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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408567 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen aplicar derechos compensatorios provisionales a importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 201-2009/CFD-INDECOPI Lima, 17 de diciembre de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 019-2009-CFD, y; CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES El 26 de marzo de 2009, Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino) solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación para la aplicación de medidas compensatorias a las importaciones de biodiesel originarias de los Estados Unidos de América (en adelante, los Estados Unidos). En su solicitud de inicio del procedimiento de investigación, Industrias del Espino solicitó la aplicación de derechos compensatorios provisionales. El 18 de agosto de 2009, se llevó a cabo la celebración de las consultas entre la Comisión y el gobierno de los Estados Unidos, de conformidad con el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio – OMC (en adelante, el Acuerdo sobre Subvenciones)1. Por Resolución Nº 140-2009/CFD-INDECOPI publicada el 26 de agosto de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación, estableciendo que el análisis para la determinación de la existencia y cuantía de la subvención comprendería el período entre enero de 2004 y julio de 2009, y para la determinación de la existencia de daño a la rama de la producción (en adelante, la RPN) de octubre de 2008 a julio de 2009. Con posterioridad al inicio de la investigación, se remitió copia de la Resolución Nº 140-2009/CFD- INDECOPI, de la solicitud de inicio de investigación y los cuestionarios correspondientes a las empresas exportadoras/productoras estadounidenses identifi cadas por la Comisión, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias). Asimismo, se remitió los respectivos cuestionarios a las empresas importadoras y productoras nacionales. De igual manera, el 15 de setiembre de 2009 se remitió al gobierno de los Estados Unidos copia de la solicitud de inicio de investigación, de la publicación de la Resolución Nº 140-2009/CFD-INDECOPI, así como el “Cuestionario para el gobierno de los Estados Unidos de América”. El 28 de agosto de 2009, funcionarios de la Secretaría Técnica realizaron una visita inspectiva en el local de Industrias del Espino a fi n de observar in situ su proceso productivo, el producto que elabora, la tecnología utilizada, así como la situación de la empresa. Del mismo modo, el 7 de octubre de 2009 se realizaron visitas de inspección a las ofi cinas de las empresas importadoras Petróleos del Perú S.A. (en adelante, Petroperu) y Refi nería la Pampilla S.A.A. (en adelante, Refi nería La Pampilla), con la fi nalidad de tomar conocimiento de los procesos de adquisición de biodiesel por parte de dichas empresas. El 31 de agosto de 2009, la empresa peruana Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) manifestó su apoyo a la solicitud presentada por Industrias del Espino. Mediante escritos de fechas 1 de octubre, 9 y 19 de noviembre de 2009 Industrias del Espino reiteró su solicitud para la aplicación de derechos compensatorios provisionales. II. ANÁLISIS El Acuerdo sobre Subvenciones establece que en una investigación en la que se evalúa si corresponde aplicar derechos compensatorios defi nitivos sobre la importación de los productos denunciados por la industria nacional, puede aplicarse derechos provisionales previamente a la decisión defi nitiva, en caso se cumplan ciertos requisitos que deben ser verifi cados por la autoridad a cargo de la investigación2. Como condición general, dicha norma establece la prohibición de aplicar medidas provisionales antes de transcurridos sesenta (60) días desde el inicio del procedimiento. Para la aplicación de derechos provisionales, la autoridad investigadora debe determinar de manera preliminar la existencia de la subvención, del daño a la industria nacional y de la relación causal entre ambas, así como la necesidad de dictar tales medidas para impedir que se cause un mayor daño a la industria nacional en el curso del procedimiento. Para estos efectos, se debe haber otorgado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y formular observaciones con relación al procedimiento. El presente procedimiento se inició mediante Resolución Nº 140-2009/CFD-INDECOPI, publicada el 26 de agosto de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con lo cual se ha cumplido con dar aviso público del inicio de la investigación. Asimismo, se ha brindado a las partes oportunidades adecuadas de presentar información y formular observaciones sobre la presente investigación, a través de la oportuna remisión de los cuestionarios correspondientes a las productoras/exportadoras extranjeras, a las empresas productoras e importadoras nacionales, así como al gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, se ha cumplido con los requisitos previstos en el literal a) del artículo 17.1 del Acuerdo sobre Subvenciones. Siendo ello así, corresponde proseguir el análisis del caso determinando, preliminarmente, la existencia de la subvención por parte del gobierno de los Estados Unidos, del daño a la industria nacional y de la relación causal entre ambas, así como la necesidad de imponer tales medidas, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre subvenciones. En este punto, es importante precisar que el pronunciamiento que se emite a través de este acto tiene naturaleza cautelar pues su fi nalidad consiste en asegurar la efectividad de la decisión defi nitiva que debe 1 La reunión de consultas se llevó a cabo a través del sistema de videoconferencia y contó con la presencia de los representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Ambiente, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada–PROINVERSION y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas–OSINERGMIN. 2 Artículo 17 del Acuerdo sobre Subvenciones.