Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408573

VISTO, la Hoja Informativa N° 026-2009-CG/PSC, formulada por la Gerencia de Control de los Programas Sociales, que propone la aprobacion de la Directiva "Procedimientos de registro, procesamiento y verificacion de las denuncias y atencion de las sugerencias ciudadanas referidas a la ejecucion de proyectos de inversion publica y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de nucleos ejecutores"; CONSIDERANDO: Que, conforme lo senalado en el articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru, la Contraloria General de la Republica es el ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, que goza de autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, segun su Ley Organica; y en virtud a lo dispuesto en el literal s) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley N° 27785, tiene la atribucion de dictar las pautas necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento generando la informacion pertinente para emitir recomendaciones generales sobre la administracion de los recursos del Estado, en funcion a las metas previstas y las alcanzadas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso n) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley N° 27785, es atribucion de la Contraloria General de la Republica el recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadania relacionadas con las funciones de la administracion publica, otorgandoles el tramite correspondiente; y, de acuerdo con el inciso q) del articulo 9° de la mencionada Ley N° 27785, la participacion ciudadana es uno de los principios que rige el ejercicio del control gubernamental; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 0852009, publicado el 09.Ago.2009, se dictaron medidas extraordinarias para que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, asi como el Gobierno Nacional segun su competencia, destinen recursos, durante los anos fiscales 2009 y 2010, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica y mantenimiento de infraestructura a traves de Nucleos Ejecutores, en el MORDAZA de las acciones comprendidas en el Plan de Estimulo Economico para aminorar los efectos de la crisis externa en el pais; Que, el articulo 9° del referido decreto establece que la poblacion organizada tendra como labor el control y la fiscalizacion en el uso de los recursos y la ejecucion del proyecto de inversion publica o el mantenimiento de la infraestructura, con criterios de eficiencia, transparencia y probidad; y tambien lo haran, agrega el dispositivo, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y la Contraloria General de la Republica; Que, es necesario establecer los procedimientos a seguir para mejorar la cobertura del control gubernamental, formulando recomendaciones y alertas que contribuyan con la ejecucion de los proyectos de inversion publica y mantenimiento de la infraestructura bajo la modalidad de nucleos ejecutores; Que, en tal sentido resulta pertinente aprobar la Directiva del documento de vistos, que establece los procedimientos para un adecuado, registro, procesamiento y verificacion de las denuncias y atencion de sugerencias ciudadanas formuladas ante la Contraloria General de la Republica, lo que contribuira en la formulacion de recomendaciones y alertas sobre la ejecucion de los proyectos de inversion publica o mantenimiento de la infraestructura bajo la modalidad de nucleos ejecutores; En uso de las facultades establecidas en los articulos 22° y 32° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 005-2009CG/PSC "Procedimientos de registro, procesamiento y verificacion de las denuncias y atencion de las sugerencias ciudadanas referidas a la ejecucion de proyectos de

inversion publica y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de nucleos ejecutores", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que las unidades organicas de la Contraloria General de la Republica adopten las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva adjunta. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion la publicacion de la presente Resolucion y de sus anexos en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria. gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 438369-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Dictan disposiciones relativas a la transferencia de la gestion municipal en los casos en que se inicia una nueva gestion municipal por razones distintas a una eleccion ordinaria
RESOLUCION Nº 827-2009-JNE MORDAZA, diez de diciembre de dos mil nueve. CONSIDERANDO: 1. El articulo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, modificado por la Ley Nº 27734, preve que los alcaldes y regidores electos debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer dia del mes de enero del ano siguiente al de la eleccion, disposicion propia de los comicios municipales ordinarios, realizados cada cuatro anos conforme al articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru. Por su parte, el numeral 3.1 del articulo 3 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformacion de comisiones de transferencia de la administracion municipal, dispone que dentro de los cinco dias habiles siguientes a la proclamacion de las autoridades municipales electas en los comicios municipales ordinarios, el MORDAZA en ejercicio convoca al MORDAZA MORDAZA, para luego conformar e instalar la Comision de Transferencia respectiva. El incumplimiento de este mandato legal por el MORDAZA en ejercicio, es motivo suficiente para que el Fiscal competente promueva accion penal por el delito previsto en el articulo 377 del Codigo Penal. No obstante, las normas MORDAZA senaladas no resultan aplicables en su totalidad a los casos de autoridades municipales que asumen tales funciones como resultado de circunstancias diferentes a los comicios ordinarios. 2. Frente a ello, mediante Resolucion N° 148-2003JNE de fecha 01 de agosto de 2003 se preciso que los alcaldes y regidores electos en elecciones municipales complementarias asumen sus cargos dentro de los treinta dias de su proclamacion por los respectivos Jurados Electorales Especiales. Posteriormente, el articulo MORDAZA de la Resolucion N° 554-2009-JNE de fecha 01 de setiembre de 2009, dispuso que los ciudadanos que MORDAZA proclamados o convocados para asumir los cargos de alcaldes y regidores, por circunstancias diferentes a la realizacion de elecciones municipales ordinarias, tienen un plazo MORDAZA de treinta dias calendario posteriores a su proclamacion o convocatoria para que puedan asumir sus respectivos cargos, debiendo efectuar la juramentacion correspondiente conforme a ley.

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