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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408573 VISTO, la Hoja Informativa N° 026-2009-CG/PSC, formulada por la Gerencia de Control de los Programas Sociales, que propone la aprobación de la Directiva “Procedimientos de registro, procesamiento y verifi cación de las denuncias y atención de las sugerencias ciudadanas referidas a la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de núcleos ejecutores”; CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado en el artículo 82º de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, que goza de autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, según su Ley Orgánica; y en virtud a lo dispuesto en el literal s) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley N° 27785, tiene la atribución de dictar las pautas necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales sobre la administración de los recursos del Estado, en función a las metas previstas y las alcanzadas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso n) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley N° 27785, es atribución de la Contraloría General de la República el recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente; y, de acuerdo con el inciso q) del artículo 9° de la mencionada Ley N° 27785, la participación ciudadana es uno de los principios que rige el ejercicio del control gubernamental; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 085- 2009, publicado el 09.Ago.2009, se dictaron medidas extraordinarias para que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como el Gobierno Nacional según su competencia, destinen recursos, durante los años fi scales 2009 y 2010, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura a través de Núcleos Ejecutores, en el marco de las acciones comprendidas en el Plan de Estímulo Económico para aminorar los efectos de la crisis externa en el país; Que, el artículo 9° del referido decreto establece que la población organizada tendrá como labor el control y la fi scalización en el uso de los recursos y la ejecución del proyecto de inversión pública o el mantenimiento de la infraestructura, con criterios de efi ciencia, transparencia y probidad; y también lo harán, agrega el dispositivo, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y la Contraloría General de la República; Que, es necesario establecer los procedimientos a seguir para mejorar la cobertura del control gubernamental, formulando recomendaciones y alertas que contribuyan con la ejecución de los proyectos de inversión pública y mantenimiento de la infraestructura bajo la modalidad de núcleos ejecutores; Que, en tal sentido resulta pertinente aprobar la Directiva del documento de vistos, que establece los procedimientos para un adecuado, registro, procesamiento y verifi cación de las denuncias y atención de sugerencias ciudadanas formuladas ante la Contraloría General de la República, lo que contribuirá en la formulación de recomendaciones y alertas sobre la ejecución de los proyectos de inversión pública o mantenimiento de la infraestructura bajo la modalidad de núcleos ejecutores; En uso de las facultades establecidas en los artículos 22° y 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 005-2009- CG/PSC “Procedimientos de registro, procesamiento y verifi cación de las denuncias y atención de las sugerencias ciudadanas referidas a la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de núcleos ejecutores”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República adopten las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva adjunta. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y de sus anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 438369-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Dictan disposiciones relativas a la transferencia de la gestión municipal en los casos en que se inicia una nueva gestión municipal por razones distintas a una elección ordinaria RESOLUCIÓN Nº 827-2009-JNE Lima, diez de diciembre de dos mil nueve. CONSIDERANDO: 1. El artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, modifi cado por la Ley Nº 27734, prevé que los alcaldes y regidores electos debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección, disposición propia de los comicios municipales ordinarios, realizados cada cuatro años conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú. Por su parte, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades municipales electas en los comicios municipales ordinarios, el alcalde en ejercicio convoca al alcalde electo, para luego conformar e instalar la Comisión de Transferencia respectiva. El incumplimiento de este mandato legal por el alcalde en ejercicio, es motivo sufi ciente para que el Fiscal competente promueva acción penal por el delito previsto en el artículo 377 del Código Penal. No obstante, las normas antes señaladas no resultan aplicables en su totalidad a los casos de autoridades municipales que asumen tales funciones como resultado de circunstancias diferentes a los comicios ordinarios. 2. Frente a ello, mediante Resolución N° 148-2003- JNE de fecha 01 de agosto de 2003 se precisó que los alcaldes y regidores electos en elecciones municipales complementarias asumen sus cargos dentro de los treinta días de su proclamación por los respectivos Jurados Electorales Especiales. Posteriormente, el artículo segundo de la Resolución N° 554-2009-JNE de fecha 01 de setiembre de 2009, dispuso que los ciudadanos que sean proclamados o convocados para asumir los cargos de alcaldes y regidores, por circunstancias diferentes a la realización de elecciones municipales ordinarias, tienen un plazo máximo de treinta días calendario posteriores a su proclamación o convocatoria para que puedan asumir sus respectivos cargos, debiendo efectuar la juramentación correspondiente conforme a ley.