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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408574 3. Al respecto, este Colegiado considera que resulta indispensable disponer las acciones necesarias para adecuar las normas que regulan la transferencia de la gestión municipal a los casos en que se inicie una nueva gestión municipal debido a razones distintas a una elección ordinaria, a saber: revocatoria, vacancia, elecciones municipales complementarias o nuevas elecciones municipales. Dicha normatividad incluye la instalación de la Comisión de Transferencia regulada por la Ley Nº 26997, modifi cada por Ley Nº 28430. Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los alcaldes en ejercicio notifi quen a los alcaldes electos o convocados por la autoridad electoral bajo cualquier circunstancia distinta a una elección ordinaria, para que participen en la conformación e instalación de la Comisión de Transferencia a la que se refi ere la Ley Nº 26997, modifi cada por la Ley Nº 28430, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a su proclamación o convocatoria. Artículo Segundo.- DISPONER que los alcaldes electos o convocados señalados en el artículo primero asuman sus funciones en un plazo no mayor a los 10 (diez) días hábiles siguientes posteriores a su proclamación, debiendo prestar para ello el juramento de ley, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 148-2003-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 437821-1 Inscriben a El Poder de la Gente E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 846-2009-JNE Expediente nº J-2009-896 Lima, catorce de diciembre de dos mil nueve VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el señor Carlos Gustavo Falcón Guerra, representante de la empresa EL PODER DE LA GENTE E.I.R.L. CONSIDERANDOS 1. En virtud de lo prescrito por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y por la Ley Nº 27369, que la modifi ca, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 390-2005-JNE, modifi cada por Resolución Nº 355-2006-JNE, aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo artículo 4 establece los requisitos para la inscripción en el citado registro. 2. Con los documentos adjuntados, indicación del domicilio y acreditación del profesional califi cado, la empresa satisface los requisitos previstos en el artículo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripción de la empresa EL PODER DE LA GENTE E.I.R.L., asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El artículo 191 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Nº 130-2008-JNE. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa EL PODER DE LA GENTE E.I.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 160-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa, Secretario General 436591-1 MINISTERIO PUBLICO Reincorporan la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, al Distrito Judicial de Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1833-2009-MP-FN Lima, 21 de diciembre de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 755-2009-MP-FN, de 03 de junio de 2009, se incorporó la provincia de Cotabambas, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurímac, en mérito a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por Resolución Administrativa Nº 123-2009-CE-PJ, de 21 de abril de 2009. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 353-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 10 de diciembre de 2009, se dispuso de ofi cio la reincorporación de la provincia de Cotabambas, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Cusco. Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta necesario adecuar la competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de Cotabambas. De conformidad con el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar al Distrito Judicial de Cusco, la provincia de Cotabambas, Departamento