Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408771

que el tema es de interes publico en el que se hace necesario el requerimiento de especialidad para una mejor decision. Por tanto esta intervencion de ninguna manera hace que el auto-denominado amicus curiae lleve al juzgador a tener que a este como si fuera parte del MORDAZA siendo, como queda dicho, un tercero ajeno a el. Si esto es asi, esta persona, natural o juridica, ha de tener una unica intervencion que comienza y finaliza con la entrega de la informacion que le es requerida. En tal sentido creo yo que este Colegiado, en adelante, debe limitar la intervencion de todo tercero no autorizado que de motu propio, suele presentarse aqui. La aceptacion de la solicitud para dicha intervencion debe ser pues recortada para cuando el tema en discusion sea de interes publico, de incidencia colectiva y/o cuando la materia analizada requiera de especiales conocimientos que permitan a un ente o persona especializado brindar su aporte MORDAZA en obsequio a la justicia. 5. Tambien encontramos que el denominado Fuero Militar Policial solicito la intervencion dentro del MORDAZA de inconstitucionalidad en calidad de participe, siendo declarado finalmente tambien procedente dicho pedido. Ante ello considero necesario senalar que no existe normatividad alguna que regule la figura del "participe", el que se traduce conceptualmente como aquella persona que tiene participacion en un MORDAZA, lo que significa que toda persona que interviene en un MORDAZA es un participe (demandante, demandado, litisconsorte, etc), significando el pedido que este colegiado tendria que crear ­extra lege- una figura procesal inexistente en la ley quedando el MORDAZA de inconstitucionalidad como un MORDAZA abierto para todo quien desee apersonarse. El control concentrado exclusivo del Tribunal Constitucional permite a este en MORDAZA de puro derecho, realizar la interpretacion de una ley en confrontacion con la Constitucion Politica del Peru y el derecho constitucional en general para hacer la declaracion pertinente, lo que significa que los hechos los aporta el demandante, por lo que no puede intervenir cualquier otra persona en dicho MORDAZA para agregar hechos nuevos en cualquier momento, no estando legitimada. Cuando al Tribunal hace lugar a la pretension expulsa del sistema juridico a la MORDAZA cuestionada. No hay hechos que probar y por tanto los que participan ("participes") en este MORDAZA son solo los que resultan extraordinariamente llamados por la ley o la Constitucion (ley de leyes) y, en su caso, extraordinariamente, tambien el que gesto la MORDAZA cuestionada. 6. Este Colegiado en virtud de lo que denomina "autonomia procesal" ha venido aceptando y creando este MORDAZA de figuras procesales, atipicas, sin tener presente que dicho concepto no esta concebido para que los organos constitucionales puedan crear nuevas normas en el MORDAZA, al extremo de su desnaturalizacion ya que existen MORDAZA fundamentales del MORDAZA que lo dotan de garantias y que, en este caso, impiden la conversion para tenerlo en suerte de pila MORDAZA en la que cualquiera puede meter la mano. De recurrirse pues a dicha figura de autonomia procesal y crear asi la version del "participe" me parece no solo un exceso sino el rompimiento del orden procesal basico para la defensa efectiva de los derechos fundamentales de la persona humana. 7. Por tanto considero necesario limitar la intervencion de personas ajenas a todo MORDAZA constitucional, ya que no puede ­bajo cualquier denominacion­ un tercero al MORDAZA intervenir en busca de sus intereses particularisimos, puesto que ello constituiria la desnaturalizacion del MORDAZA mismo, perdiendo el orden natural y transgrediendo principios basicos que son el sosten de todo proceso. Entonces si bien este Colegiado ha estado permitiendo ingerencias de terceros, esto debe ser controlado y limitado, de manera que manana no termine un MORDAZA iniciado por "a" con un participe ajeno a todo interes, o como en ciertos casos finalice el MORDAZA con un amicus curiae sin demandante, situacion extrema que realmente seria aberrante. 8. Por tanto conforme lo he expresado en el fundamento 2 del presente MORDAZA concuerdo con la desestimacion de la demanda de inconstitucionalidad. Por tanto mi MORDAZA es porque la demanda de inconstitucionalidad sea declarada INFUNDADA. SS. MORDAZA GOTELLI FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA HAYEN A traves del presente fundamento de MORDAZA, debo de expresar la siguiente atingencia que no es en rigor

una discrepancia. Al no haber participado en causas anteriores en las que, en sede del Tribunal Constitucional, con composicion distinta a la presente, se han debatido tan importantes materias que ahora se someten a revision (tal como ya lo adverti en mi fundamento de MORDAZA recaido en el exp. 00005-2005-PI/TC) no me compete expresar las razones por las cuales cambio de posicion; razones --las explicadas por mis colegas-- que, por MORDAZA, en mi consideracion son altamente atendibles y justificadas. S. MORDAZA HAYEN MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA Con el debido respeto por las consideraciones expresadas por mis colegas, estimo que la presente demanda debe ser declarada FUNDADA en parte por los siguientes argumentos: 1. No esta en duda, como lo demostrare, que con el paso del tiempo puedan formularse nuevas tesis interpretativas que puedan generar un cambio de jurisprudencia respecto de determinados extremos de una problematica tan amplia como la constitucionalizacion de la justicia militar, pero de alli a desaparecer todos los niveles de control constitucional sobre la justicia militar, no hace sino convertirla en una MORDAZA dentro del ordenamiento juridico; lo cual, ademas, resulta incoherente con la linea jurisprudencial del propio Tribunal Constitucional y con otras sentencias de este Colegiado que mediante el control difuso ya han declarado inconstitucional tanto la aqui cuestionada Ley Nº 29182 como las leyes que la precedieron. 2. Si bien la independencia judicial tiene como elemento fundamental aquel elemento de voluntad y capacidad del juez para materializar tal independencia en cada caso concreto, tambien requiere de mecanismos que tengan por finalidad proteger al juez para que asi pueda ejercer tal independencia. Tales mecanismos, entre otros, son precisamente: a) la inamovilidad en el cargo; b) la permanencia en el cargo; c) adecuado sistema de nombramiento; y d) garantias contra presiones externas (asi se desprende en parte del articulo 146º de nuestra Constitucion y ha sido mejor precisado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Reveron MORDAZA vs. Venezuela, entre otros casos). Pese a que la Ley Nº 29182, objeto de control constitucional, contiene determinados aspectos positivos (no juzgamiento de civiles, formacion juridica de los jueces), en su mayoria las disposiciones de esta ley son meramente declarativas respecto de la independencia o imparcialidad de los jueces militares, no constituyendo mecanismos efectivos para asegurar tales garantias constitucionales. Para que lo entienda mejor el ciudadano y como ser verificara mas adelante, hoy en la justicia militar: · En cuanto a la garantia de inamovilidad: los jueces militares, todos los jueces militares, cualquiera sea la funcion que desempenan, pueden ser cambiados de cargo, en cualquier momento y el tiempo que se estime pertinente (bastando solo alegar "necesidades del servicio"). · En cuanto a la garantia de permanencia: los jueces militares, todos los jueces militares, cualquiera sea la funcion que desempenan, no poseen un procedimiento disciplinario que mediante ley MORDAZA establecido MORDAZA y concretamente, cuando pueden ser amonestados, suspendidos o destituidos del cargo. · En cuanto al adecuado sistema de nombramiento de los jueces militares: El Presidente de la Republica, puede a la vez: i) en tanto Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, dar las directivas necesarias para la actuacion de los efectivos militares; y ii) nombrar a los jueces que vayan a juzgar a tales efectivos militares cuando a estos se les acuse de la comision de determinados delitos. · En cuanto a las garantias contra presiones externas: el regimen laboral, de remuneraciones, bonificaciones o pensiones de los jueces militares es aquel establecido por la respectiva institucion MORDAZA a la que pertenecen (Ejercito, Fuerza Aerea y Marina), es decir, depende del Poder Ejecutivo (y no como deberia de ser, que sea fijado autonomamente por la jurisdiccion militar, que tiene autonomia economica y administrativa). Asimismo, hoy, el regimen de ascensos de los jueces militares depende de la respectiva institucion MORDAZA a la que pertenecen (Ejercito, Fuerza Aerea y Marina), es decir, depende del Poder Ejecutivo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.