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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409355 la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, que consta de IX Disposiciones Generales, cuarenta y un artículos comprendidos en: Título I De las Elecciones con cuatro capítulos; y cuatro Disposiciones Finales y Transitorias, el mismo que entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004-CNM, de 7 de diciembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAIS DISPOSICIONES GENERALES I.- De los principios Los principios que regulan el proceso de elección de los Consejeros por los miembros de los Colegios Profesionales del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura, fundamentalmente son de legalidad, capacidad electoral, transparencia, publicidad, autonomía, independencia, preclusión y neutralidad. II.- Ámbito de aplicación El presente reglamento contiene las disposiciones aplicables al proceso de elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país. III.- Marco normativo El proceso de elección se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por las normas del presente reglamento; y, supletoriamente, por las Leyes Orgánicas de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en lo que fuere aplicable. IV.- Defi niciones Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. Colegios profesionales: Instituciones autónomas con personalidad de derecho público, creadas por Ley. Consejero: Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura. DNI: Documento Nacional de Identidad. Elecciones: Proceso de elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país. Electores: Profesionales que se encuentren en las listas remitidas a la ONPE, por los colegios profesionales, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: a) que fi guren en las listas remitidas hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral respectivo, y b) que hayan superado la etapa de comprobación de datos realizada por la ONPE, para lo cual ésta lo contrastará con el Registro Civil del RENIEC, respecto de los nombres, apellidos y número de documento nacional de identidad. JEE: Jurado Electoral Especial. JNE: Jurado Nacional de Elecciones. Miembro activo: Profesional, peruano o extranjero, que aparece en la lista remitida por el colegio profesional a la ONPE hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral respectivo. ODPE: Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales. ONPE: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Padrón Electoral: Relación de electores aptos para participar en estas elecciones, luego de haber superado la etapa de comprobación de datos realizada por la ONPE. Personero: Ciudadano acreditado por el candidato para su representación en las distintas fases del proceso. Promotor: Ciudadano que promueve alguna candidatura, siendo responsable del proceso de inscripción ante la ONPE. RENIEC: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. V.- Sistema Electoral Los Consejeros que corresponde elegir a los miembros de los Colegios Profesionales del país, son elegidos en Distrito Electoral Único, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio, mediante la realización de dos elecciones de forma diferenciada y simultánea. Los miembros de los Colegios Profesionales de Abogados eligen a un Consejero titular y a un suplente; los miembros de los demás Colegios Profesionales, a dos Consejeros titulares y a dos suplentes. VI.- Competencias Compete al Consejo Nacional de la Magistratura aprobar el Reglamento de Elecciones; a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, la organización y desarrollo del proceso electoral; y, al Jurado Nacional de Elecciones, resolver las tachas e impugnaciones, así como proclamar a los candidatos que resulten electos. VII.- Participación de Colegios Profesionales del país Los Colegios Profesionales del país, entregarán oportunamente la lista de sus miembros activos, prestando las facilidades para su organización y desarrollo, y detallando, en caso de colegios profesionales de ámbito nacional, las sedes que tengan en provincias. VIII.- Circunscripción electoral Cada una de las elecciones materia de la presente norma se efectuarán en circunscripción electoral única. IX.- Del voto En cada una de las elecciones, cada elector tiene derecho a un voto. En tal sentido, en la elección del consejero representante de los colegios de abogados del país, cada abogado tiene derecho a un solo voto, aún en el caso que sea elector de más de un colegio de abogados. Asimismo, en la elección de los consejeros representantes de los demás Colegios Profesionales del país, cada profesional tiene derecho a un solo voto, incluso en el caso que sea elector de más de un Colegio Profesional. Si un profesional es elector en algún colegio de abogados y, además, tiene la misma calidad respecto a algún otro colegio profesional, tiene derecho a un voto en cada una de las dos elecciones. TITULO I DE LAS ELECCIONES Capítulo 1 Convocatoria Artículo 1º.- Solicitud de convocatoria El Presidente del Consejo solicita a la ONPE la convocatoria de las elecciones, seis meses antes de la fecha de culminación del mandato de los Consejeros elegidos por los Colegios Profesionales. Artículo 2º.- Convocatoria Recibida la solicitud de convocatoria, la ONPE convoca a las elecciones, dentro de los 10 días naturales posteriores de recibida la comunicación, bajo responsabilidad. Artículo 3°.- Publicación La convocatoria se publica por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de mayor circulación nacional. La convocatoria contiene, entre otra información, plazo para la presentación de listas de miembros activos, el plazo para la inscripción de candidatos, el cronograma electoral y la fecha del proceso electoral. Capítulo 2 Del padrón electoral Artículo 4°.- Cierre de la lista de miembros activos La lista de miembros activos, para los procesos