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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409356 electorales regulados en el presente reglamento, se cierra en los Colegios Profesionales 120 (ciento veinte) días calendarios antes del día del sufragio. Artículo 5º.- Elaboración El padrón de electores es elaborado por la ONPE, sobre la base de la información de miembros activos remitida por los Colegios Profesionales del país. Para tal efecto, la ONPE solicita a los Colegios Profesionales del país, le remitan la relación debidamente depurada de los miembros activos de sus respectivos colegios por cada circunscripción departamental, de ser el caso, dentro del plazo de quince días desde el cierre referido en el artículo anterior. Es responsabilidad exclusiva, de cada Colegio Profesional, incluir en las listas que remitan a la ONPE a todos sus miembros activos. En caso de existir profesionales que no tengan la ciudadanía peruana, el decano del Colegio Profesional correspondiente alcanzará a la ONPE la fi cha de inscripción en que fi gure su fi rma e impresión dactilar y la copia simple de su carné de extranjería vigente del profesional colegiado. Además, deberá remitir el archivo digital de los miembros extranjeros, de acuerdo a lo especifi cado en el presente reglamento. Una vez que la ONPE cuente con los padrones electorales, no podrán incorporarse nuevos electores. La información será proporcionada en medio magnético y en el formato diseñado por la ONPE. Los Colegios Profesionales que no entreguen esta información dentro del plazo establecido, no participarán en el proceso electoral. Artículo 6º.- Contenido del padrón electoral El padrón electoral contiene la información siguiente: a. Colegio profesional al que pertenece, b. Departamento, c. Número de documento nacional de identidad o carné de extranjería, d. Apellido paterno, e. Apellido materno, f. Nombres. Artículo 7°.- Subsanación de inconsistencias De encontrarse inconsistencias al contrastar la información de las listas remitidas por los colegios con la del registro de ciudadanos del RENIEC, la ONPE requerirá a los respectivos colegios para que en un plazo de 7 (siete) días calendarios cumplan con subsanar dichas inconsistencias, por única vez. Las inconsistencias que no sean subsanadas dentro del referido término por los Colegios Profesionales, dará lugar a que los miembros activos sobre los cuales subsisten dichas inconsistencias no sean considerados dentro del padrón electoral. Durante el plazo de subsanación los Colegios Profesionales no podrán hacer nuevas inclusiones. Capítulo 3 De los candidatos Artículo 8º.- Requisitos Para ser candidato se requiere: - Ser peruano de nacimiento, - Ser ciudadano en ejercicio, - Ser mayor de 45 años de edad, - No estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 6° y 9° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, - Ser elector, - Ser propuesto con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, tanto para el caso de los Colegios de Abogados, así como para los otros Colegios Profesionales, y en ningún caso con menos de cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE. Artículo 9º.- Inscripción de candidatos Las solicitudes de los candidatos se presentarán en la ONPE o en el lugar que ella designe, en la fecha que señale en la convocatoria y en los formatos de adherentes proporcionados por aquella. Artículo 10.- Etapas del procedimiento de inscripción de candidatos El procedimiento de inscripción de candidatos comprende las siguientes etapas: a) Recepción y admisión de las solicitudes de inscripción de candidatos. b) Verifi cación de fi rmas de las listas de adherentes. c) Inscripción y publicación de candidatos. d) Tacha a la inscripción de candidatos. e) Inscripción defi nitiva de candidatos. Artículo 11.- Formatos de listas de adherentes para la recolección de fi rmas Los promotores deberán adquirir en la ONPE los formatos de listas de adherentes (kit electoral), en las fechas establecidas en el cronograma electoral. Artículo 12°.- Publicación de candidatos inscritos Vencido el plazo de presentación de candidatos, la ONPE inscribe a los que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, y publica por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación nacional la relación de los candidatos inscritos. Artículo 13º.- Tachas e impugnaciones Los candidatos podrán ser tachados en forma escrita y documentada dentro del plazo de (3) tres días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación. Las tachas se presentan ante el JNE, el cual tendrá un plazo no mayor de 3 (tres) días calendarios para resolverlas. Contra dicha Resolución, opera el Recurso Extraordinario previsto por la Resolución Nº 306-2005-JNE. La resolución emitida por el JNE, es dictada en instancia fi nal, defi nitiva, y no es revisable. Contra ella no procede recurso alguno, de acuerdo con el artículo 181º de la Constitución. El JNE debe comunicar a la ONPE, dentro de un plazo no mayor a 3 (tres) días calendarios, las resoluciones que emita sobre las tachas presentadas, no susceptibles de ser impugnadas. Artículo 14°.- Inscripción de Candidatos Superado el período de tachas, la ONPE procederá a inscribir como candidatos a todos aquellos cuya candidatura hubiera quedado fi rme. La lista de candidatos será publicada por la ONPE, en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación nacional, dentro de un plazo no mayor de 5 (cinco) días calendarios de recibida la última comunicación del JNE sobre las tachas interpuestas. La renuncia de candidatos, luego de la publicación defi nitiva referida en el párrafo anterior, no implica una nueva publicación o impresión del material electoral. Capítulo 4 Del proceso eleccionario Artículo 15°.- Publicación del diseño de la cédula de sufragio La ONPE publicará el diseño de la cédula y el procedimiento de ubicación de los candidatos, dentro de los 2 (dos) días calendarios después de efectuada la publicación de la relación definitiva de candidatos. Artículo 16°.- Identifi cación de los candidatos en la cédula de sufragio Los candidatos se identifi carán en la cédula de sufragio con sus nombres, de acuerdo al DNI, los Colegios Profesionales a los que pertenecen y los números que se les asignen. El número asignado y su ubicación en la cédula, serán determinados por sorteo realizado por la ONPE. A los candidatos a la elección del Consejero representante de los Colegios de Abogados del país se les asignará números impares. A los candidatos a la elección de los Consejeros representantes de los demás Colegios Profesionales del país se les asignará números pares. Artículo 17°.- Jornadas de capacitación y simulacro de cómputo de resultados La ONPE desarrollará y ejecutará jornadas de capacitación y un simulacro de cómputo de resultados. Dicho simulacro se realizará dentro de las dos semanas previas al día de la elección. Artículo 18°- Sufragio El elector, para sufragar debe presentar su DNI. En el caso de electores extranjeros, deberán presentar su carné de extranjería.