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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409357 Artículo 19°.- Finalidad de las mesas de sufragio Las mesas de sufragio tienen por fi nalidad recibir los votos que emitan los electores, realizar el escrutinio y elaborar las actas electorales. Artículo 20°.- Mesas de sufragio En base a los padrones electorales, la ONPE determina el número de mesas de sufragio, su ubicación, el número que identifi cará a cada una de ellas y determinará el número de electores por cada mesa de sufragio sobre la base que le será alcanzada por los Colegios Profesionales, así como designa por sorteo a tres miembros titulares y suplentes de las mismas, publicando en el Diario Ofi cial El Peruano la información correspondiente. Se excluirá del sorteo de miembros de mesa a: a) Los candidatos, sus personeros y promotores. b) El Presidente y los vicepresidentes de la República. c) Los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura. d) Los Congresistas de la República. e) Los Ministros de Estado. f) Los jueces supremos del Poder Judicial y los fi scales supremos del Ministerio Público. g) Los miembros de los Consejos Regionales y Municipales. h) Los funcionarios de los organismos electorales. Los Colegios Profesionales podrán establecer las medidas que consideren pertinentes a fi n de fomentar la presencia de sus electores seleccionados como miembros de mesas de sufragio. Artículo 21°.- Publicación de resultados de sorteo de miembros de mesa La ONPE publicará en su página web el resultado del sorteo de los miembros de mesa. Asimismo, dentro de los 3 (tres) días calendarios posteriores a la fecha del sorteo, se publicará un comunicado al respecto en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro medio de alcance nacional. Artículo 22°.- Tachas contra los miembros de mesa Cualquier elector de los Colegios Profesionales del país puede formular tacha contra los miembros de mesa, dentro de los 3 (tres) días calendarios contados a partir de la fecha de publicación del comunicado a que se refi ere el artículo anterior. Las tachas se presentarán en las sedes de las ODPE. Las tachas que no se encuentren debidamente fundamentadas y sustentadas con prueba instrumental serán rechazadas por la ODPE. Las tachas admitidas serán remitidas a más tardar dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de formulación al JEE competente, para que sean resueltas por dicho órgano en una plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles. Lo resuelto por el JEE podrá ser apelado ante el JNE, este organismo resolverá en instancia fi nal, defi nitiva, y no es revisable. Contra ella no procede recurso alguno, de acuerdo con el artículo 181º de la Constitución. El JNE debe comunicar a la ONPE, dentro de un plazo no mayor a 3 (tres) días calendarios, las resoluciones que emita sobre las tachas presentadas, no susceptibles de ser impugnadas. Artículo 23°.- Publicación y difusión de la conformación de las mesas de sufragio Resueltas las tachas, la ONPE publicará y difundirá la numeración de las mesas de sufragio, los electores que la conforman y los locales de votación, así como la relación de miembros de mesa titulares y suplentes, en las sedes de las ODPE, en cada uno de los Colegios Profesionales participantes y en la página web de la ONPE. Asimismo, se publicará un comunicado al respecto en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro medio de alcance nacional. Artículo 24°.- Irrenunciabilidad y excusa del cargo de miembro de mesa El cargo de miembro de mesa es irrenunciable. Procede la excusa en los casos de notorio o grave impedimento físico o mental debidamente acreditado por el área de salud respectiva, necesidad de ausentarse del territorio de la República y ser mayor de setenta años de edad. La excusa sólo puede formularse por escrito. Debe ser presentada ante la ODPE respectiva, sustentada con prueba instrumental, hasta 5 (cinco) días calendarios contados a partir de efectuada la publicación a que se refi ere el artículo anterior. Artículo 25°.- Actos de la instalación de la mesa de sufragio Los miembros de mesa se reunirán en el local de votación señalado por la ONPE a las siete y treinta horas del día de las elecciones, a fi n de que se proceda a su instalación a las ocho horas a más tardar. El presidente de cada mesa, procede a colocar en lugar visible y de fácil acceso, un ejemplar de la lista de electores. Asimismo, procederá a revisar todos los materiales electorales recibidos, haciendo constar en el acta de instalación la conformidad o ausencia de algún material. Asimismo, fi rmará el Acta de Instalación, juntamente con los demás miembros de mesa y con los personeros presentes que así lo deseen. En caso de inasistencia de los miembros titulares de las mesas de sufragio o de los suplentes, el coordinador electoral de la ONPE procederá a designar entre los electores de la mesa que estuvieren presentes a los miembros faltantes. La mesa de sufragio se considerará como no instalada si hasta las 12 (doce) horas del día de la votación, no se hubiese instalado. Artículo 26°.- Casos excepcionales de conformación de mesas de sufragio En caso que la mesa de sufragio no se haya podido instalar hasta las 11 (once) de la mañana, por inasistencia de los miembros de mesa y por ausencia de un número sufi ciente de electores, o por cualquier otro motivo, el coordinador electoral de la ONPE encargará el funcionamiento de dicha mesa de sufragio a los miembros de la mesa de sufragio cuyo número sea inmediatamente posterior o, en su defecto, a la mesa de sufragio cuyo número sea inmediatamente anterior. En este caso, los miembros de la mesa de sufragio a quienes se encarga el funcionamiento de la mesa que no se instaló, recibirán los votos de los electores en el ánfora de la mesa no instalada; utilizando, además, los materiales electorales de ésta y efectuando un escrutinio y llenado de actas diferenciado. Artículo 27°.- Sanción por inasistencia o negativa a integrar la mesa Corresponde a cada Colegio Profesional determinar la sanción a imponerse a los miembros de mesa titulares o suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la mesa de sufragio. Artículo 28°.- Lugar de votación de los electores En el caso de los Colegios Profesionales de ámbito nacional, los electores emitirán su voto en la ciudad donde se encuentre la fi lial del colegio, según la información proporcionada por éstos. En caso que los colegios no hayan cumplido con remitir dicha información, los electores sufragarán en la circunscripción que le corresponda, de acuerdo a su DNI. En el caso de los colegios cuyo ámbito no sea nacional, los electores emitirán su voto en la ciudad donde se encuentre la sede de su respectivo Colegio Profesional. En el caso de aquellos electores colegiados en más de un Colegio Profesional, votarán en la circunscripción que le corresponda, de acuerdo a su DNI. Artículo 29°.- Etapas de la votación Para el sufragio de los electores, el miembro de mesa solicitará al votante su DNI o su carné de extranjería a fi n de comprobar su identidad y verificar que le corresponde votar en dicha mesa. Comprobada la identidad del elector, se le entregará una cédula de sufragio, debidamente fi rmada por el presidente de mesa, para que emita su voto en la cámara de votación que se encuentre disponible. Seguidamente, deposita su cédula en el ánfora, fi rma la Lista de Electores e imprime su huella digital. En esta elección no será necesario que el elector introduzca su dedo en la tinta indeleble. En caso de impugnación de identidad, el elector podrá votar y el voto deberá ser incluido en el sobre de “impugnación de identidad” para que la ODPE lo remita al JEE. Artículo 30°.- Omisos a la votación Los omisos al sufragio son sancionados por su correspondiente Colegio Profesional, con la medida disciplinaria establecida en su Estatuto para este caso.