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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409354 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nºs 050, 051-2009-EPG-R-AUPJB de fecha 20 de agosto 2009, de la Directora de la Escuela de Posgrado de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, ofi cio Nº 050-2009-R-AUPJB de fecha 25 de septiembre de 2009 del Rector de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, informe Nº 095- 2009-DGDAC de fecha 07 de octubre de 2009, informe 144-2009-DGDAC de fecha 07 de diciembre de 2009 y memorando Nº 1162-2009-SE de fecha 10 de diciembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 1026-2007-ANR de fecha 29 de noviembre de 2007, se autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, precisando en su artículo segundo, que la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría, doctorado y segunda especialización, requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante ofi cios de vistos, el Rector de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, hace llegar los proyectos de creación y organización de los siguientes Programas de Segunda Especialidad de las Escuelas Profesionales de Enfermería y Estomatología, aprobados mediante resoluciones rectorales específi cas, dando cumplimiento a lo previsto en el considerando anterior: Escuela Profesional de Enfermería: - Segunda Especialidad en Atención Integral del Niño y Adolescente - Segunda Especialidad en Emergencias y Desastres Escuela Profesional de Estomatología: - Segunda Especialidad en Estomatología; especialidades: Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Periodoncia, Carielogía y Endodoncia, Rehabilitación Oral. Que, de los informes Nºs 095 y 144-2009-DGDAC, de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, se desprende que el currículo de estudios de los programas antes citados, cumplen con los requisitos académicos y formales para su desarrollo, de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733, proponiendo expedir la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, para declarar que la Asociación Universidad San Juan Bautista, ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de los Programas de Segunda Especialidad en su Escuela de Posgrado; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de los Programas de Segunda Especialidad de las Escuelas Profesionales de Enfermería y Estomatología, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento, los siguientes Programas: Escuela Profesional de Enfermería: - Segunda Especialidad en Atención Integral del Niño y Adolescente - Segunda Especialidad en Emergencias y Desastres Escuela Profesional de Estomatología: - Segunda Especialidad en Estomatología; especialidades: Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Periodoncia, Carielogía y Endodoncia, Rehabilitación Oral. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 440144-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 700-2009-CNM Lima, 28 de diciembre de 2009 VISTO: El proyecto de Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 155º de la Constitución Política, son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta; y, dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país. Asimismo, el último párrafo de la citada norma constitucional, establece que los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un período de cinco años; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, la organización del proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales, está a cargo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, la misma que se rige por el reglamento que apruebe el Consejo; Que, en sesiones del 12 de noviembre y 17 de diciembre de 2009, se dio cuenta del proyecto de Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, remitiéndose copia del mismo a cada uno de los señores Consejeros para su debida revisión, y al no haber observación alguna, fue debatido en Sesión Extraordinaria del 21 de diciembre del mismo año, aprobándose por unanimidad de los señores Consejeros presentes en dicha sesión; Que, de conformidad con los artículos 19º, 21º inciso g), 37º incisos b) y e) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de