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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 121

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410187 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 399-2009-GR.LAMB/PR. Chiclayo, 17 de diciembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 094-2009-GR.LAMB/DIGR, del 14 de Diciembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 1486-2008-GR.LAMB/DREL, de fecha 27 de Mayo del 2008, la Dirección Regional de Educación declara fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por don Elías Salomón Vallejos Marrrufo, contra el Ofi cio Nº 0354-2007- GR.LAMB-DRE/PLLAS, de fecha 15 de Junio del 2007, disponiendo que la Ofi cina de Planillas proceda al corte inmediato a las retenciones por concepto de Asociado ante la Derrama Magisterial del docente Elías Solomón Vallejos Marrrufo, sin el perjuicio de efectuar retenciones por pagos insolutos si tuviese crédito vigente con dicha institución de Previsión Social, dejando a salvo el derecho del accionante para gestionar ante dicha entidad y/o ante la instancia que estime pertinente la devolución de sus aportes durante su trayectoria laboral; Que, por Ofi cio Nº 4631-2008-GR.LAMB/DRE-OFAJ, de fecha 11 de Julio del 2008, el Director Regional de Educación solicita se declare la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 1486-2008- GR.LAMB/DREL, de fecha 27 de Mayo del 2008, en mérito a lo expuesto por el Director de Gestión Administrativa a través del Ofi cio Nº 941-2008-GR.LAMB-DRE/OGA- CEGAP/PLLAS, de fecha 11 de junio del 2008, mediante la cual comunica la imposibilidad de implementar lo resuelto en la precitada Resolución debido a que los descuentos por planillas de los docentes que pertenecen a la Derrama Magisterial se ejecutan mediante convenio y cada tercero es responsable del ingreso de los descuentos y un PASSWORD de acceso al Sistema; Que, la nulidad de ofi cio del acto administrativo procede cuando éste contiene vicios que causan su nulidad de pleno derecho siempre que estén comprendidos dentro de las causales establecidas en el Artículo 10º de la Ley Nº 27444, la misma que estará a cargo del funcionario jerárquico superior que expidió el acto cuya nulidad se solicita, o del propio funcionario cuando no está sometido a subordinación jerárquica - aún cuando hayan quedado fi rmes – siempre y cuando la declaración de nulidad ocurra dentro del año contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, por Informe Legal Nº 1256-2009-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 20 de noviembre del 2009, se señala la imposibilidad de lograr la nulidad de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 1486-2008-GR.LAMB/ DREL, de fecha 27 de mayo del 2008, en la instancia administrativa debido al tiempo trascurrido, toda vez que el plazo límite para declarar la nulidad de ofi cio de la precitada Resolución en sede administrativa ha vencido el 26 de mayo del 2009, Que, la nulidad de un acto administrativo no sólo puede ser declarado por la propia administración pública si no también en la vía jurisdiccional, cuando ha prescrito el plazo antes señalado, mediante demanda de nulidad de acto administrativo, la cual procede siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (02) años siguientes, que se cuenta a partir de la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público Regional interponga las acciones legales que la ley faculta; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, a las visaciones de la Gerencia General y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Abog. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNÁNDEZ, para que en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, inicie las acciones legales que permita lograr la nulidad de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 1486-2008-GR.LAMB/DREL, de fecha 27 de Mayo del 2008, por los fundamentos expuestos. Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente al Directorio de Gerentes Regionales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese LUÍS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional (e) 440513-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 378-2009-GR.LAMB/PR Chiclayo, 04 de diciembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 4037-2009-GR.LAMB/DRSAL, de fecha 03 de noviembre del 2009, con Exp. Nº 1042401; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, la Dirección Regional de Salud Lambayeque, ha remitido el Informe Especial Nº001-008-2009-2-0633.GR.LAMB/DRSAL-OECI “Examen Especial a la Ofi cina de Economía de la Dirección Regional de Salud Lambayeque. Periodo 2006 - 2007”, elaborado por la Ofi cina Ejecutiva de Control Institucional, a fi n de que se autorice al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones judiciales que correspondan, el cual ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la Norma de Auditoría Nº012-2002-CG, publicada el 22.ENE.2002; y, constituye prueba pre-constituida conforme con lo establecido por el Artículo 15, literal f) de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, según Comprobantes de Pago Nº707-RDR y 710-RDR, de fecha 28.FEB.2007, se canceló viáticos al Dr. Luis Alfonso Meza Santibáñez y Lic. Clara Margarita Díaz Tinoco, por la suma de S/.740,00 a cada uno, quienes en sus rendiciones de gastos adjuntaron las Boletas de Venta, sin número de serie y Nº000827 y 000252 fechadas el 01.MAR.2007 del Hotel -Restaurante “Las Américas”, ubicado en la Av. México Nº2545 -José L. Ortiz – Chiclayo, por el importe de S/. 120,00 cada una (Anexos Nº 2, 3, y 4); sin embargo, se ha determinado que el número de la dirección no existe; así como el Nº de RUC y Razón Social de dicho establecimiento no son válidos. Asimismo, de la autorización de impresión de las boletas de venta (Auto. 0941758013, de fecha 05.AGO.1997) se tiene que el RUC. Nº 22484252 (ocho dígitos), de GRAFICA NAVARRETE SRLTDA., no es válido (Anexo Nº 5); no obstante, la empresa Gráfi ca Navarrete S.R.Ltda, está ubicada en la ciudad de Trujillo, que su Nº de RUC es 20274447339 con dirección en Bolívar Nº 976, información diferente a la que fi gura en los documentos observados; hecho que colige su falsedad (Anexo Nº 6); Que, según Comprobante de Pago Nº 3605-RDR, de fecha 23.AGO.2007, se canceló viáticos al Lic. Adm. Julio César del Valle Pérez -Director Ejecutivo de Administración -DRSAL, por la suma de S/.410,00 para que se constituya en comisión de servicio, a la provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, quien en su Rendición de gastos adjuntó el Boleto de Viaje Serie 007