Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

410187

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 399-2009-GR.LAMB/PR.
Chiclayo, 17 de diciembre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 094-2009-GR.LAMB/DIGR, del 14 de Diciembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 1486-2008-GR.LAMB/DREL, de fecha 27 de MORDAZA del 2008, la Direccion Regional de Educacion declara fundado en parte el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marrrufo, contra el Oficio Nº 0354-2007GR.LAMB-DRE/PLLAS, de fecha 15 de Junio del 2007, disponiendo que la Oficina de Planillas proceda al corte inmediato a las retenciones por concepto de Asociado ante la Derrama Magisterial del docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marrrufo, sin el perjuicio de efectuar retenciones por pagos insolutos si tuviese credito vigente con dicha institucion de Prevision Social, dejando a salvo el derecho del accionante para gestionar ante dicha entidad y/o ante la instancia que estime pertinente la devolucion de sus aportes durante su trayectoria laboral; Que, por Oficio Nº 4631-2008-GR.LAMB/DRE-OFAJ, de fecha 11 de MORDAZA del 2008, el Director Regional de Educacion solicita se declare la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 1486-2008GR.LAMB/DREL, de fecha 27 de MORDAZA del 2008, en merito a lo expuesto por el Director de Gestion Administrativa a traves del Oficio Nº 941-2008-GR.LAMB-DRE/OGACEGAP/PLLAS, de fecha 11 de junio del 2008, mediante la cual comunica la imposibilidad de implementar lo resuelto en la precitada Resolucion debido a que los descuentos por planillas de los docentes que pertenecen a la Derrama Magisterial se ejecutan mediante convenio y cada tercero es responsable del ingreso de los descuentos y un PASSWORD de acceso al Sistema; Que, la nulidad de oficio del acto administrativo procede cuando este contiene vicios que causan su nulidad de pleno derecho siempre que esten comprendidos dentro de las causales establecidas en el Articulo 10º de la Ley Nº 27444, la misma que estara a cargo del funcionario jerarquico superior que expidio el acto cuya nulidad se solicita, o del propio funcionario cuando no esta sometido a subordinacion jerarquica - aun cuando hayan quedado firmes ­ siempre y cuando la declaracion de nulidad ocurra dentro del ano contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, por Informe Legal Nº 1256-2009-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 20 de noviembre del 2009, se senala la imposibilidad de lograr la nulidad de la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 1486-2008-GR.LAMB/ DREL, de fecha 27 de MORDAZA del 2008, en la instancia administrativa debido al tiempo trascurrido, toda vez que el plazo limite para declarar la nulidad de oficio de la precitada Resolucion en sede administrativa ha vencido el 26 de MORDAZA del 2009, Que, la nulidad de un acto administrativo no solo puede ser declarado por la propia administracion publica si no tambien en la via jurisdiccional, cuando ha prescrito el plazo MORDAZA senalado, mediante demanda de nulidad de acto administrativo, la cual procede siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (02) anos siguientes, que se cuenta a partir de la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico Regional interponga las acciones legales que la ley faculta; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, a las visaciones de la Gerencia General y Oficina Regional de Asesoria Juridica y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 ­Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 27867 ­Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno

Regional MORDAZA, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en nombre y representacion del Estado -Gobierno Regional de MORDAZA, inicie las acciones legales que permita lograr la nulidad de la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 1486-2008-GR.LAMB/DREL, de fecha 27 de MORDAZA del 2008, por los fundamentos expuestos. Articulo 2º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente al Directorio de Gerentes Regionales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e)

440513-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 378-2009-GR.LAMB/PR
Chiclayo, 04 de diciembre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 4037-2009-GR.LAMB/DRSAL, de fecha 03 de noviembre del 2009, con Exp. Nº 1042401; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, la Direccion Regional de Salud MORDAZA, ha remitido el Informe Especial Nº001-008-2009-2-0633.GR.LAMB/DRSAL-OECI "Examen Especial a la Oficina de Economia de la Direccion Regional de Salud Lambayeque. Periodo 2006 - 2007", elaborado por la Oficina Ejecutiva de Control Institucional, a fin de que se autorice al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, el inicio de las acciones judiciales que correspondan, el cual ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la MORDAZA de Auditoria Nº012-2002-CG, publicada el 22.ENE.2002; y, constituye prueba pre-constituida conforme con lo establecido por el Articulo 15, literal f) de la Ley Nº27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, segun Comprobantes de Pago Nº707-RDR y 710-RDR, de fecha 28.FEB.2007, se cancelo viaticos al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santibanez y Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/.740,00 a cada uno, quienes en sus rendiciones de gastos adjuntaron las Boletas de Venta, sin numero de serie y Nº000827 y 000252 fechadas el 01.MAR.2007 del Hotel -Restaurante "Las Americas", ubicado en la Av. Mexico Nº2545 -Jose L. MORDAZA ­ Chiclayo, por el importe de S/. 120,00 cada una (Anexos Nº 2, 3, y 4); sin embargo, se ha determinado que el numero de la direccion no existe; asi como el Nº de RUC y Razon Social de dicho establecimiento no son validos. Asimismo, de la autorizacion de impresion de las boletas de venta (Auto. 0941758013, de fecha 05.AGO.1997) se tiene que el RUC. Nº 22484252 (ocho digitos), de GRAFICA MORDAZA SRLTDA., no es valido (Anexo Nº 5); no obstante, la empresa Grafica MORDAZA S.R.Ltda, esta ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, que su Nº de RUC es 20274447339 con direccion en MORDAZA Nº 976, informacion diferente a la que figura en los documentos observados; hecho que colige su falsedad (Anexo Nº 6); Que, segun Comprobante de Pago Nº 3605-RDR, de fecha 23.AGO.2007, se cancelo viaticos al Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA -Director Ejecutivo de Administracion -DRSAL, por la suma de S/.410,00 para que se constituya en comision de servicio, a la provincia de Cutervo, Departamento de MORDAZA, quien en su Rendicion de gastos adjunto el Boleto de Viaje Serie 007

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