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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410188 -Nº74793 de la Empresa de Transportes Sol Peruano S.A.C, por el importe de S/. 25,00, a nombre de él y, el Boleto de viaje sin número de serie y Nº001799, de la Empresa de Transportes Paredes Estrella S.C.R.L, por el importe de S/. 25,00 (Anexo Nº 8); sin embargo, la primera de las nombradas mediante Carta de fecha 19JUL.2008 manifi esta no haber solicitado la impresión de este número de serie de Boleto de Venta (Anexo Nº9), mientras que la segunda con fecha 24.JUL.2008, informa que su ruta de viaje es específi camente para el oriente del Perú y que no brinda ningún servicio a las ciudades de Cajamarca, Chota, Cutervo; además refi ere que su empresa no ha emitido ningún Boleto de Viaje Nº 001799, por no ser su número correlativo (Anexo Nº 10); Que, según Comprobante de Pago Nº347-RD, de fecha 31ENE.2006 se canceló viáticos por comisión de servicio, al servidor Arturo Hermes Gómez Chiroque, por la suma de S/.590,00, quien al efectuar su rendición de gastos, adjuntó las Boletas de Venta de serie 001 - Nº002204, 002209 y 002214 , fechadas el 1, 2 y 3 de febrero de 2006, por los importes de S/.26,00, S/.25,00 y S/.26,00 respectivamente; por consumo en el Café Restaurant D’M, ubicado en la Av. 2 de Mayo Nº 708 -San Isidro -Lima, de propiedad del señor Juan Carlos Alarcón Alfaro, con RUC. Nº10108038964 (Anexos Nº 11 y 12) quien mediante Carta de fecha 12.DIC.2008, alcanza copias del Emisor de las mencionadas boletas, en las que se aprecia que la Nº 002204, fue emitida por S/. 6,00; la Nº 002209 por S/.5.00 y la Nº 002214 por S/. 6,00; lo que evidencia la adulteración de las boletas de venta antes indicadas (Anexo Nº13); Que, según Comprobante de Pago Nº3178-RDR, de fecha 21.AGO.2006, se canceló viáticos por comisión de servicio, al servidor Abraham Miguel Pinella Campos, por la suma de S/.590,00, quien al efectuar su rendición de gastos, adjuntó la Boleta de Venta de serie 001 Nº001195, fechada el 24.AGO.2006, por el importe de S/.150,00, correspondiente a hospedaje, de la empresa FIVE STARS TRADING CORPORATION S.A.C, ubicada en el Jr. Chancay Nº 633 -Lima (Anexos Nº 14 y 15). De la confi rmación, a la autenticidad del documento precitado, la empresa en mención, mediante Carta de fecha 09.DIC.2008, suscrita por su Gerente General, señora Juana Isa Isa, manifi esta que la Boleta de Venta de serie 001 Nº001195, fue emitida por la suma de S/. 50,00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles), adjuntando copia del Emisor, debidamente legalizada ante Notario Público (Anexo Nº 16); Que, en la Rendición de Cuentas, del Puesto de Salud “El Puente”, por la suma de S/.2 735,00 suscrita por la responsable del Fondo y el jefe de dicho puesto de salud, e integrante del Comprobante de Pago Nº2960- DONAC, de fecha 02.AGO.2006, girado a nombre de la Red Lambayeque, por la suma de S/.33 142,50; se ha evidenciado la existencia de la Boleta de Venta de serie 0001 Nº0001281, girada a la DIRESA LAMBAYEQUE - P.S. EL PUENTE, fechada el 25.SET.2006, perteneciente al establecimiento comercial Mi Pequeña “NICOLL”, ubicado en la Av. Luis Gonzales Nº766, Ofi c. 1 -Chiclayo, por el importe de S/.50,00, con Nº de RUC. 10166845675, cuya propietaria es Doña Bertha Juárez Vera (Anexo Nº 17). De la confi rmación, a la autenticidad del documento antes indicado, la propietaria del establecimiento comercial mediante Carta de fecha 05.DIC.2008, hace de conocimiento que éste ha sido emitido a nombre de la DIRESA -LAMBAYEQUE, por el importe de S/.17,00, adjuntando copia legalizada notarialmente del mismo, hecho que evidencia la adulteración de la Boleta de Venta en cuestión, al haber sido rendida por S/.50,00 (Anexo Nº 18); Que, los hechos descritos se han originado por la decisión voluntaria de los funcionarios y servidores de la DISAL, de hacer uso de comprobantes de pago con la fi nalidad de sustentar gastos no efectuados o efectuados en menor cantidad obteniendo en su provecho un benefi cio económico, signifi cando para la Entidad, un desembolso de recursos fi nancieros que no debió realizar; los cuales constituyen indicios razonables de la comisión del delito Contra la Fé Pública, en la modalidad de Falsifi cación Genérica de Documentos, previsto y sancionado en el Artículo 427 del Código Penal; Que, dicho Informe Especial, ha sido aprobado en el Directorio de Gerentes Regionales, conforme al Ofi cio Nº091-2009-GR.LAMB/DIGR, de fecha 25 de noviembre de 2009; En cumplimiento del artículo N°78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003- JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visación de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Infraestructura, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, inicie las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº001-008-2009-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional (e) 440494-1 Autorizan desistimiento del proceso en la causa judicial seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, sobre desalojo por ocupación precaria RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 407-2009-GR.LAMB/PR. Chiclayo, 22 de diciembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 1174-2009-GR.LAMB/PPR, de fecha 27 de noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Ofi cio Nº 1174-2009-GR.LAMB/PPR, de fecha 27 de noviembre de 2009, el señor Procurador Público Regional -Dr. Enrique Salazar Fernández, a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Lambayeque solicita la autorización para el desestimiento del proceso judicial Nº 2009-983-0-1701-J-CI-3 sobre Desalojo por Ocupación Precaria; Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 350-2008- GR.LAMB/PR, de fecha 02 de octubre de 2008, resuelve autorizar al indicado funcionario, el inicio de las acciones legales que correspondan, para recuperar los predios de 669.55 m2, 810.00 m2 y 613.80 m2 ubicados en la Urbanización Santa María -Chiclayo; debidamente inscritos en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Chiclayo, en las Partidas Electrónicas Nºs.11075476, 11075477 y 11075478; los mismos que se encuentran invadidos por terceras personas, sin título alguno, a pesar de estar destinados como área de aporte para Educación y por ende son terrenos de dominio público; Que, consecuentemente el señor Procurador Público Regional, con fecha 09 de febrero de 2009 presentó la