Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO

410189

demanda de Desalojo por Ocupacion Precaria en contra de cada una de las personas que han invadido el terreno y que en total son 28, la que ha dado origen al MORDAZA 2009-983-0-1701-J-CI-3, tramitado en el Tercer Juzgado Civil de Chiclayo; Que, las 28 familias asentadas en ese lugar tienen la voluntad de conciliar con el Gobierno Regional, es que la Audiencia Unica del MORDAZA de desalojo de fecha 26 de octubre de 2009 fue suspendida por el Juez, en virtud de que se manifesto la voluntad de las partes para un arreglo conciliatorio; y se programo la Audiencia para el dia 30 de noviembre de 2009 a horas 10.30 am.; Que, conforme a la reunion extraordinaria del Directorio de Gerentes de fecha 25 de noviembre de 2009 es necesario desistirse del MORDAZA de desalojo, para culminar con los tramites administrativos pertinentes, a fin de solucionar el conflicto presentado por estas 28 familias en conciliacion o transaccion, cuyos nombres y domicilios se encuentran en el MORDAZA y en la demanda; En cumplimiento del Articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el articulo N°78 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N° 27867, el Decreto Legislativo Nº 1068, que en su Articulo 22.1 estipula que los Procuradores Publicos tienen como funcion representar y defender juridicamente al Estado, en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen jerarquicamente, y el articulo 23.1, precisa que los Procuradores Publicos podran conciliar, transigir o desistirse de demandas conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de diciembre de 2008. Para dichos efectos sera necesario la expedicion de la resolucion autoritativa del titular de la entidad, con acuerdo de los Gerentes Regionales; siendo necesario autorizar el desistimiento del MORDAZA por parte del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, en el expediente judicial Nº 2009-983-0-1701-J-CI-3; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 ­Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 27867 ­Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR el Desistimiento del MORDAZA por parte del Procurador Publico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la causa judicial Nº 2009-983-0-1701-J-CI-3, ventilado ante el Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, cuya materia es el de Desalojo por Ocupacion Precaria, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Articulo Segundo.- PUBLICAR la presente, en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. NERY MORDAZA DE KROLL Presidenta Regional

El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad es el fin de supremo de la sociedad y del estado; en merito a lo dispuesto al articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo previsto al articulo 7° de la misma, que manifiesta: "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad". Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; en merito a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales; ademas son los principales coordinadores, concertadores, planificadores y promotores de la construccion del desarrollo integral y sostenido de su espacio regional; Que, mediante Resolucion Legislativa N° 29127 se aprueba la "Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo", y mediante la Ley N° 27050 LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, se establecen el regimen legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural, previsto en el articulo 7° de la Constitucion Politica del Estado. Y mediante el Decreto Supremo N° 001-2007-MINDES se aprueban fusion del CONADIS y del INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en ese sentido uno de los principales desafios es lograr la Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2006MINDES se declara el periodo 2007 ­ 2016 como el "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru", que en su articulo 1° establece la obligacion de todos los sectores y programas sociales a impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusion y la participacion plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, en consecuencia corresponde al estado dictar normas complementarias, asi como realizar acciones dirigidas al efectivo cumplimiento de las normas emanadas para tal fin, con la consiga de de incorporar las politicas, programas y proyectos de discapacidad dentro de los planes nacionales, regionales, provinciales y distritales de desarrollo y lucha contra la pobreza para promover la inclusion y el desarrollo integral de la persona con discapacidad; Que, por ello es la necesidad de promover el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, a traves de acciones de corto, mediano y largo plazo, con el objetivo de evidenciar la importancia y trascendencia social del tema y reflejar la voluntad politica del Gobierno Regional de lograr cambios sustantivos que permitan mejorar la calidad de MORDAZA de las personas con discapacidad; Que, las personas con discapacidad tienen iguales derechos que al de la poblacion en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven del 2do parrafo del articulo 7° de la Constitucion Politica del Peru. En tal sentido las instituciones publicas, municipalidades, programas sociales y empresas privadas estan

440544-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Constituyen el Consejo Regional de las Personas con Discapacidad
ORDENANZA REGIONAL Nº 225-2009-G.R. PASCO / CR
Cerro de Pasco, 19 de agosto de 2009

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