Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 123

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410189 demanda de Desalojo por Ocupación Precaria en contra de cada una de las personas que han invadido el terreno y que en total son 28, la que ha dado origen al proceso 2009-983-0-1701-J-CI-3, tramitado en el Tercer Juzgado Civil de Chiclayo; Que, las 28 familias asentadas en ese lugar tienen la voluntad de conciliar con el Gobierno Regional, es que la Audiencia Unica del proceso de desalojo de fecha 26 de octubre de 2009 fue suspendida por el Juez, en virtud de que se manifestó la voluntad de las partes para un arreglo conciliatorio; y se programó la Audiencia para el día 30 de noviembre de 2009 a horas 10.30 am.; Que, conforme a la reunión extraordinaria del Directorio de Gerentes de fecha 25 de noviembre de 2009 es necesario desistirse del proceso de desalojo, para culminar con los trámites administrativos pertinentes, a fi n de solucionar el confl icto presentado por estas 28 familias en conciliación o transacción, cuyos nombres y domicilios se encuentran en el proceso y en la demanda; En cumplimiento del Artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el artículo N°78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, el Decreto Legislativo Nº 1068, que en su Artículo 22.1 estipula que los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado, en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen jerárquicamente, y el artículo 23.1, precisa que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de diciembre de 2008. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, con acuerdo de los Gerentes Regionales; siendo necesario autorizar el desistimiento del proceso por parte del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, en el expediente judicial Nº 2009-983-0-1701-J-CI-3; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el Desistimiento del Proceso por parte del Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. ENRIQUE SALAZAR FERNANDEZ, en la causa judicial Nº 2009-983-0-1701-J-CI-3, ventilado ante el Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, cuya materia es el de Desalojo por Ocupación Precaria, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente, en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 440544-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Constituyen el Consejo Regional de las Personas con Discapacidad ORDENANZA REGIONAL Nº 225-2009-G.R. PASCO / CR Cerro de Pasco, 19 de agosto de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad es el fi n de supremo de la sociedad y del estado; en mérito a lo dispuesto al artículo 1º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo previsto al artículo 7° de la misma, que manifi esta: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; en mérito a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; además son los principales coordinadores, concertadores, planifi cadores y promotores de la construcción del desarrollo integral y sostenido de su espacio regional; Que, mediante Resolución Legislativa N° 29127 se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, y mediante la Ley N° 27050 LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, se establecen el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el artículo 7° de la Constitución Política del Estado. Y mediante el Decreto Supremo N° 001-2007-MINDES se aprueban fusión del CONADIS y del INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en ese sentido uno de los principales desafíos es lograr la Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2006- MINDES se declara el periodo 2007 – 2016 como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, que en su artículo 1° establece la obligación de todos los sectores y programas sociales a impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, en consecuencia corresponde al estado dictar normas complementarias, así como realizar acciones dirigidas al efectivo cumplimiento de las normas emanadas para tal fi n, con la consiga de de incorporar las políticas, programas y proyectos de discapacidad dentro de los planes nacionales, regionales, provinciales y distritales de desarrollo y lucha contra la pobreza para promover la inclusión y el desarrollo integral de la persona con discapacidad; Que, por ello es la necesidad de promover el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, a través de acciones de corto, mediano y largo plazo, con el objetivo de evidenciar la importancia y trascendencia social del tema y refl ejar la voluntad política del Gobierno Regional de lograr cambios sustantivos que permitan mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad; Que, las personas con discapacidad tienen iguales derechos que al de la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven del 2do párrafo del artículo 7° de la Constitución Política del Perú. En tal sentido las instituciones públicas, municipalidades, programas sociales y empresas privadas están