Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

Declaran de interes regional la actividad artesanal en la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL N° 034-2009-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha siete de diciembre del ano dos mil nueve, en sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el numeral 13 del articulo 8 de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala como uno de los principios rectores de las politicas y la gestion regional: "Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objeto la gestion estrategica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovacion, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores publico y privado, el fortalecimiento de redes de colaboracion entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formacion de ejes de desarrollo y corredores economicos, la ampliacion de mercados y la exportacion"; Que, el articulo 64 de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales establece como una de sus funciones en materia de artesania: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la artesania, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales"; Que, el articulo 5 de la Ley 29073 ­ Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece: "Entiendase por artesania a la actividad economica y cultural destinada a la elaboracion y produccion de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecanicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y esta continue siendo el componente mas importante del producto acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar basada en sus caracteristicas distintivas, intrinsecas al bien final ya sea en terminos del valor historico, cultural, utilitario o estetico, que cumplen una funcion social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifiquen con un lugar de produccion"; Que, el Gobierno Regional de Tacna tiene por objetivo establecer politicas de desarrollo y apoyo a la actividad empresarial, en especial a la Micro y Pequena Empresa; es asi que busca impulsar el sector artesanal estimulando y capacitando las aptitudes y habilidades del artesano, fomentando la innovacion tecnologica, la competitividad y MORDAZA de inversion; Que, es necesario proteger nuestra artesania tacnena, ya que es patrimonio artistico, cultural e historico de nuestra Region. En ese sentido, es imprescindible la creacion del "Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Region Tacna ­ COREFAR", como un organo de coordinacion entre el sector publico, sector privado y las distintas asociaciones de artesanos de nuestra Region; Que, el Oficio Nro. 2569-2009-SGPE-GRDE/GOB.REG. TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, el Oficio Nro.120-2009-DIRCETUR/GOB.REG.TACNA de la Direccion Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo, el Informe Nro.308-2009-SGPLAT-GRPPAT/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Oficio Nro.648-2009-DRCT/INC de la Direccion Regional de Cultura de Tacna ­ INC, senalan y recomiendan la aprobacion de la propuesta normativa;

Que, por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, se aprobo por Unanimidad, la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN LA REGION TACNA. Articulo Segundo: CREAR el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Region Tacna ­ COREFAR, el cual estara conformado de la siguiente manera: 1. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, quien la presidira. 2. Un representante de la Direccion Regional Sectorial de Comercio Exterior de Turismo, quien asumira la Secretaria Tecnica. 3. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. 4. Un representante de la Direccion Regional Sectorial de la Produccion. 5. Un representante de la Direccion Regional Sectorial de Educacion. 6. Un representante del Instituto Nacional de Cultura. 7. Tres representantes elegidos entre las asociaciones de artesanos formalmente constituidos e inscritos en el Registro Nacional Artesanal. 8. Un representante de artesanos por cada provincia de la Region Tacna. 9. Un representante de la Facultad de Ciencias de la Administracion de la Universidad Nacional "Jorge Basadre Grohmann". 10. Un representante de la Escuela de Administracion Turistica y Hotelera de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Privada de Tacna. Articulo Tercero: DISPONER que el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Region Tacna ­ COREFAR, elabore y apruebe su Reglamento en un plazo de 45 dias posteriores a su instalacion. Articulo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico y a la Direccion Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo de Tacna la implementacion y operatividad del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tacna; y, la elaboracion del Plan Estrategico Regional de Artesania dentro del MORDAZA de la Ley del Artesano, impulsando la articulacion y promocion de la Actividad Artesanal Regional a los Mercados Nacionales e Internacionales. Articulo Quinto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Gobierno Regional de Tacna en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia siete de Diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia diez de Diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna

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