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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 128

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410194 Declaran de interés regional la actividad artesanal en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL N° 034-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha siete de diciembre del año dos mil nueve, en sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el numeral 13 del artículo 8 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional: “Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objeto la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación”; Que, el artículo 64 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como una de sus funciones en materia de artesanía: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales”; Que, el artículo 5 de la Ley 29073 – Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece: “Entiéndase por artesanía a la actividad económica y cultural destinada a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y ésta continúe siendo el componente más importante del producto acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar basada en sus características distintivas, intrínsecas al bien fi nal ya sea en términos del valor histórico, cultural, utilitario o estético, que cumplen una función social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifi quen con un lugar de producción”; Que, el Gobierno Regional de Tacna tiene por objetivo establecer políticas de desarrollo y apoyo a la actividad empresarial, en especial a la Micro y Pequeña Empresa; es así que busca impulsar el sector artesanal estimulando y capacitando las aptitudes y habilidades del artesano, fomentando la innovación tecnológica, la competitividad y fuentes de inversión; Que, es necesario proteger nuestra artesanía tacneña, ya que es patrimonio artístico, cultural e histórico de nuestra Región. En ese sentido, es imprescindible la creación del “Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Tacna – COREFAR”, como un órgano de coordinación entre el sector público, sector privado y las distintas asociaciones de artesanos de nuestra Región; Que, el Ofi cio Nro. 2569-2009-SGPE-GRDE/GOB.REG. TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, el Ofi cio Nro.120-2009-DIRCETUR/GOB.REG.TACNA de la Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo, el Informe Nro.308-2009-SGPLAT-GRPPAT/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Ofi cio Nro.648-2009-DRCT/INC de la Dirección Regional de Cultura de Tacna – INC, señalan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, se aprobó por Unanimidad, la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN LA REGION TACNA. Artículo Segundo: CREAR el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Tacna – COREFAR, el cual estará conformado de la siguiente manera: 1. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien la presidirá. 2. Un representante de la Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior de Turismo, quien asumirá la Secretaría Técnica. 3. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. 4. Un representante de la Dirección Regional Sectorial de la Producción. 5. Un representante de la Dirección Regional Sectorial de Educación. 6. Un representante del Instituto Nacional de Cultura. 7. Tres representantes elegidos entre las asociaciones de artesanos formalmente constituidos e inscritos en el Registro Nacional Artesanal. 8. Un representante de artesanos por cada provincia de la Región Tacna. 9. Un representante de la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann”. 10. Un representante de la Escuela de Administración Turística y Hotelera de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Privada de Tacna. Artículo Tercero: DISPONER que el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Tacna – COREFAR, elabore y apruebe su Reglamento en un plazo de 45 días posteriores a su instalación. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo de Tacna la implementación y operatividad del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tacna; y, la elaboración del Plan Estratégico Regional de Artesanía dentro del marco de la Ley del Artesano, impulsando la articulación y promoción de la Actividad Artesanal Regional a los Mercados Nacionales e Internacionales. Artículo Quinto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Tacna en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día siete de Diciembre del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día diez de Diciembre del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 440995-3