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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410190 obligados a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal; estableciendo que el MINDES diseñe, proponga y ejecute la política de desarrollo social y humano, promoviendo la equidad de genero y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad sin discriminación, por el cual el Día Nacional de Discapacidad a nivel nacional es el 16 de octubre de cada año y el 03 de diciembre se celebra a nivel Mundial e Internacional: Que, mediante el: Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52 del 03 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988); la Declaratoria de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud; la Resolución sobre la situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249); la Declaración de Viena y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos (157/93); la Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano (AG/RES: 1356 – XXV-O/95), se arriban compromisos en eliminar la discriminación en todas las formas y manifestaciones contra las personas con discapacidad; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes: el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Consejo Regional de las Personas con Discapacidad, constituida por las siguientes instituciones: Gerencia Regional de Desarrollo Social. Dirección Regional de Educación. Dirección Regional de Salud. Dirección Regional de Trabajo. Gobernación Regional de Pasco. Base Militar Quiulacocha. Unidad de Gestión Educativa Local Pasco, Oxapampa y Daniel Carrión. Dirección Territorial Policial de Pasco. Ofi cina Zonal FONCODES Pasco. ESSALUD – Pasco. Poder Judicial – Pasco. Ministerio Público – Pasco. Instituto Peruano del Deporte – Pasco. Instituciones Empresariales. Asociación de las Personas con Discapacidad de la Provincia de Pasco. Asociación de las Personas con Discapacidad de la Provincia Daniel Carrión. Asociación de las Personas con Discapacidad de la Provincia de Oxapampa – Villa Rica. Asociación de las Personas con Discapacidad por cada tipo de Discapacidad. • Asociación de Discapacitados de Santa de Tusi. • Asociación de Discapacitados de Tinyahuarco. • Asociación de Discapacitados de Señor de los Milagros. • Asociación de Discapacitados de Chacayan. • Asociación de Discapacitados de Villa Rica. • Asociación de Discapacitados de Paucar. • Asociación de Discapacitados de Vicco. Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad OMAPED – Pasco. Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad OMAPED – Daniel Carrión. Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad OMAPED – Oxapampa. Asociaciones Familiares por las Provincias de Pasco, Daniel Carrión y Oxapampa. Artículo Segundo.- ELABORAR Y APROBAR las Políticas, Planes de prevención, atención e integración de las personas con discapacidad, que permitan el accionar y funcionamiento del Consejo Regional de las Personas con Discapacidad. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la organización, monitoreo y la evaluación de los avances según las disposiciones vigentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil nueve. CÉSAR RUBÉN VERASTEGUI MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil nueve. FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente 441049-1 Crean el Comité Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Región Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 226-2009-G.R. PASCO / CR Cerro de Pasco, 2 de setiembre de 2009. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha dos de setiembre de dos mil nueve, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 45° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales elaborando y formulando normas de alcance regional; y en el artículo 48° establece las funciones específi cas en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y micro empresa, y específi camente en el inciso h) es función del Gobierno Regional “Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales”; Que, es necesario articular y concordar normas legales vigentes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de seguridad y salud en el trabajo a efectos de cumplir con la aplicación de la normatividad vigente y establecer políticas regionales orientadas a la prevención y