Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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atencion a las enfermedades y accidentes en el trabajo; en tal medida el funcionamiento del Comite Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene la funcion la discusion y concertacion de politicas en materia de Trabajo, concordantes con las politicas de desarrollo nacional, promoviendo la participacion de todos los sectores involucrados a traves de la ejecucion de los procesos de planificacion, gestion, vigilancia y evaluacion del desarrollo en la Region Pasco; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el articulo 37º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes: el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco ha emitido la siguiente:

En la provincia de Pasco, a los dos dias del mes de setiembre del dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los dos dias del mes de setiembre del dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.- CREASE el COMITE REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA REGION PASCO, como organo consultivo adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que tendra como funciones: a) Formular el Plan Regional de prevencion y atencion de enfermedades y accidentes de trabajo. b) Fomentar el dialogo participativo entre los sectores involucrados, promoviendo una cultura de prevencion de riesgos. c) Brindar, asesoria, asistencia y cooperacion en las entidades publicas y privadas en la materia. d) Desarrollar actividades de capacitacion, formacion e investigacion en la materia. e) Efectuar el seguimiento de las acciones preventivas en seguridad y salud, que realizan los empleadores. f) Velar por el cumplimiento de la normatividad sobre prevencion de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. g) Recomendar las sanciones por el incumplimiento de la normatividad de prevencion de riesgos laborales. h) Otras que el Comite considere. Articulo Segundo.- El Comite Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Region Pasco, estara conformado por los siguientes miembros: - Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. - Direccion Regional de Salud. - Un representante de los Gremios Empresariales. - Representantes de las Organizaciones Sindicales debidamente acreditados. - Representantes de las Organizaciones de las Micro y Pequenas Empresas. - Otras que el Comite Regional Considere. Articulo Tercero.- IMPLEMENTAR la Secretaria Tecnica Compartida del Comite Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Region Pasco, que funcionara en las sedes de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo y la Direccion Regional de Salud de Pasco, las misma que debe implementarse en un plazo no mayor a los 15 dias habiles de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- Para la instalacion de la Secretaria Tecnica del Comite Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Region Pasco, el Gobierno Regional a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, otorgara los recursos presupuestarios y logisticos necesarios para su implementacion. Articulo Quinto.- El Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Region Pasco se instalara a los 30 dias habiles de implementado la Secretaria Tecnica. Articulo Sexto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Region Pasco. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgacion.

Aprueban MORDAZA de formulacion y elaboracion del Proyecto Educativo Regional 2010 - 2021 - Pasco
ORDENANZA REGIONAL Nº 227-2009-G.R. PASCO / CR
Cerro de Pasco, 16 de setiembre de 2009. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modificatorias; en Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha dieciseis de setiembre de dos mil nueve, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su modificatoria Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa; y segun el inciso 5) del articulo 192° tienen como competencia promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, en concordancia con la Ley N° 28044 ­ Ley General de Educacion y los articulos 54° al 65° del D.S N° 009-2005-ED, Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion N° 27783 en su Capitulo IV referido a la participacion ciudadana, en el numeral 17.2 de su articulo 17° establece que la participacion de los ciudadanos se canaliza a traves de los espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes, y los gobiernos regionales y locales los planes y programas correspondientes; y el Ministerio de Educacion en merito al articulo 80° literal b) de la Ley N° 28044 ­ Ley General de Educacion, en la que manifiesta que formula, aprueba, ejecuta y evalua de manera concertada el Proyecto Educativo Nacional, y conduce el MORDAZA de planificacion de la educacion; Que, el Gobierno Regional formula, aprueba, ejecuta, evalua y administra las politicas regionales de educacion cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la region; asimismo, disena, ejecuta y evalua el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo del deporte y recreacion de la region en concordancia con la politica educativa nacional, en merito al articulo 47° literales a) y b) de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante la ORDENANZA REGIONAL N° 0752005-GRP/CR, de fecha 28 de noviembre de 2005, se aprueba el "Plan Regional Concertado de Educacion 2005-2015", como un documento rector de los lineamientos de politica educativa regional, elaborado por representantes de la Gerencia de Desarrollo Social

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