Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 125

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410191 atención a las enfermedades y accidentes en el trabajo; en tal medida el funcionamiento del Comité Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene la función la discusión y concertación de políticas en materia de Trabajo, concordantes con las políticas de desarrollo nacional, promoviendo la participación de todos los sectores involucrados a través de la ejecución de los procesos de planifi cación, gestión, vigilancia y evaluación del desarrollo en la Región Pasco; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes: el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CRÉASE el COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA REGIÓN PASCO, como órgano consultivo adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que tendrá como funciones: a) Formular el Plan Regional de prevención y atención de enfermedades y accidentes de trabajo. b) Fomentar el diálogo participativo entre los sectores involucrados, promoviendo una cultura de prevención de riesgos. c) Brindar, asesoría, asistencia y cooperación en las entidades públicas y privadas en la materia. d) Desarrollar actividades de capacitación, formación e investigación en la materia. e) Efectuar el seguimiento de las acciones preventivas en seguridad y salud, que realizan los empleadores. f) Velar por el cumplimiento de la normatividad sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. g) Recomendar las sanciones por el incumplimiento de la normatividad de prevención de riesgos laborales. h) Otras que el Comité considere. Artículo Segundo.- El Comité Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Región Pasco, estará conformado por los siguientes miembros: - Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Dirección Regional de Salud. - Un representante de los Gremios Empresariales. - Representantes de las Organizaciones Sindicales debidamente acreditados. - Representantes de las Organizaciones de las Micro y Pequeñas Empresas. - Otras que el Comité Regional Considere. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR la Secretaría Técnica Compartida del Comité Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Región Pasco, que funcionara en las sedes de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y la Dirección Regional de Salud de Pasco, las misma que debe implementarse en un plazo no mayor a los 15 días hábiles de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Para la instalación de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Región Pasco, el Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, otorgará los recursos presupuestarios y logísticos necesarios para su implementación. Artículo Quinto.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Región Pasco se instalará a los 30 días hábiles de implementado la Secretaría Técnica. Artículo Sexto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los dos días del mes de setiembre del dos mil nueve. CÉSAR RUBÉN VERASTEGUI MENDOZA Consejero Delegado Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los dos días del mes de setiembre del dos mil nueve. FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente 441050-1 Aprueban proceso de formulación y elaboración del Proyecto Educativo Regional 2010 - 2021 - Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 227-2009-G.R. PASCO / CR Cerro de Pasco, 16 de setiembre de 2009. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha dieciséis de setiembre de dos mil nueve, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modifi catoria Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; y según el inciso 5) del artículo 192° tienen como competencia promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, en concordancia con la Ley N° 28044 – Ley General de Educación y los artículos 54° al 65° del D.S N° 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo; Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 en su Capítulo IV referido a la participación ciudadana, en el numeral 17.2 de su artículo 17° establece que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los gobiernos regionales y locales los planes y programas correspondientes; y el Ministerio de Educación en mérito al artículo 80° literal b) de la Ley N° 28044 – Ley General de Educación, en la que manifi esta que formula, aprueba, ejecuta y evalúa de manera concertada el Proyecto Educativo Nacional, y conduce el proceso de planifi cación de la educación; Que, el Gobierno Regional formula, aprueba, ejecuta, evalúa y administra las políticas regionales de educación cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; asimismo, diseña, ejecuta y evalúa el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo del deporte y recreación de la región en concordancia con la política educativa nacional, en mérito al artículo 47° literales a) y b) de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante la ORDENANZA REGIONAL N° 075- 2005-GRP/CR, de fecha 28 de noviembre de 2005, se aprueba el “Plan Regional Concertado de Educación 2005-2015”, como un documento rector de los lineamientos de política educativa regional, elaborado por representantes de la Gerencia de Desarrollo Social