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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410193 Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nro.003- 2009-CR-CODS, el cual aprueba por unanimidad modifi car la propuesta normativa inicial por: “Disponer la ejecución de los estudios para la creación del Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle”; asimismo adjunta el Informe Nro. 678-2009-ORAJ-G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y el Ofi cio Nro.8417- 2009-GRDS/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, documentos que recomiendan y sustentan la modifi cación; Que, por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, se aprobó por Mayoría, la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DISPONER LA EJECUCION DE LOS ESTUDIOS PARA LA CREACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL PARA PERSONAS EN SITUACION DE CALLE. Artículo Segundo: DISPONER que la Gerencia General Regional implemente la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Tacna en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día siete de Diciembre del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día diez de Diciembre del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 440995-1 Disponen la creación del Consejo Regional de la Mujer ORDENANZA REGIONAL N° 033-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha siete de diciembre del año dos mil nueve, en sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo el inciso 2 del artículo 2 de la misma Carta Magna, establece: “Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”; Que, el literal b) del artículo 60 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de sus funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Supervisar y evaluar el cumplimiento de la ejecución por los gobiernos locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional”; Que, el artículo 1 de la Ley 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala: “…tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a plena igualdad”; Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nro.021-2007-CR/GOB.REG.TACNA, establece: “Declarar como Política Regional, la Equidad de Género en la Región Tacna”; Que, el Consejo Regional de la Mujer, tendrá como visión promover políticas regionales de los derechos humanos especialmente de las mujeres, para impulsar una cultura de equidad de género y respeto, así como institucionalizar la equidad de género en las políticas y programas sociales en el ámbito regional; y estará enmarcada en promover y extender un programa de bienestar para las mujeres en los diversos sectores que componen la Región; Que, por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, se aprobó por Unanimidad, la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DISPONER LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER EN LA REGION TACNA, para promover políticas regionales de los derechos humanos especialmente de las mujeres e impulsar una cultura de equidad y respeto. Artículo Segundo: DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna conforme el Consejo Regional de la Mujer, quien lo presidirá, el mismo que estará integrado por un representante de las Direcciones Regionales de Salud, Educación, Trabajo, Producción, Agricultura; así como un representante de las Organizaciones No Gubernamentales, Representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil y el MIMDES. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social dar todas las facilidades al Consejo Regional de la Mujer para que elabore el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO) de la Región, cuyo documento fi nal se eleve al Consejo Regional para su aprobación. Artículo Cuarto: DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Tacna en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día siete de Diciembre del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día diez de Diciembre del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 440995-2