Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Social luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nro.0032009-CR-CODS, el cual aprueba por unanimidad modificar la propuesta normativa inicial por: "Disponer la ejecucion de los estudios para la creacion del Programa de Asistencia Integral para Personas en Situacion de Calle"; asimismo adjunta el Informe Nro. 678-2009-ORAJ-G.R.TACNA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y el Oficio Nro.84172009-GRDS/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, documentos que recomiendan y sustentan la modificacion; Que, por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, se aprobo por Mayoria, la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: DISPONER LA EJECUCION DE LOS ESTUDIOS PARA LA CREACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL PARA PERSONAS EN SITUACION DE CALLE. Articulo Segundo: DISPONER que la Gerencia General Regional implemente la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Gobierno Regional de Tacna en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia siete de Diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia diez de Diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna

de oportunidades: "Supervisar y evaluar el cumplimiento de la ejecucion por los gobiernos locales de las politicas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con enfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de genero y el fortalecimiento de la economia regional"; Que, el articulo 1 de la Ley 28983 ­ Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, senala: "...tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo, institucional y de politicas publicas en los ambitos nacional, regional y local para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomia, impidiendo la discriminacion en todas las esferas de su MORDAZA, publica y privada, propendiendo a plena igualdad"; Que, el Articulo Primero de la Ordenanza Regional Nro.021-2007-CR/GOB.REG.TACNA, establece: "Declarar como Politica Regional, la Equidad de Genero en la Region Tacna"; Que, el Consejo Regional de la Mujer, tendra como vision promover politicas regionales de los derechos humanos especialmente de las mujeres, para impulsar una cultura de equidad de genero y respeto, asi como institucionalizar la equidad de genero en las politicas y programas sociales en el ambito regional; y estara enmarcada en promover y extender un programa de bienestar para las mujeres en los diversos sectores que componen la Region; Que, por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, se aprobo por Unanimidad, la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: DISPONER LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER EN LA REGION TACNA, para promover politicas regionales de los derechos humanos especialmente de las mujeres e impulsar una cultura de equidad y respeto. Articulo Segundo: DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna conforme el Consejo Regional de la Mujer, quien lo presidira, el mismo que estara integrado por un representante de las Direcciones Regionales de Salud, Educacion, Trabajo, Produccion, Agricultura; asi como un representante de las Organizaciones No Gubernamentales, Representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil y el MIMDES. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social dar todas las facilidades al Consejo Regional de la Mujer para que elabore el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO) de la Region, cuyo documento final se eleve al Consejo Regional para su aprobacion. Articulo Cuarto: DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implementen la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Gobierno Regional de Tacna en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia siete de Diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia diez de Diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna

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Disponen la creacion Regional de la Mujer

del

Consejo

ORDENANZA REGIONAL N° 033-2009-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha siete de diciembre del ano dos mil nueve, en sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, y administrativa en los asuntos de su competencia", asimismo el inciso 2 del articulo 2 de la misma Carta Magna, establece: "Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole"; Que, el literal b) del articulo 60 de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de sus funciones en materia de desarrollo social e igualdad

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