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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410195 Declaran de interés y necesidad regional la conformación de un equipo técnico especializado para evaluar el cumplimiento del PAMA del yacimiento minero de Toquepala ORDENANZA REGIONAL N° 035-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha siete de diciembre del año dos mil nueve, en sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el inciso 8 del artículo 8 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como uno de los principios por los cuales se rigen los Gobiernos Regionales: “Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”; Que, el artículo 59.2 de la Ley 28611 – Ley General del Ambiente, señala: “Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental”; Que, la actual gestión del Gobierno Regional de Tacna es consciente de la necesidad de buscar medios efi caces para prevenir daños irreversibles que pudieran afectar al medio ambiente y al desarrollo sostenible de nuestra Región, como una medida de prevención; Que, el ámbito del Gobierno Regional de Tacna presenta graves problemas ambientales específi cos que deben tener la más alta prioridad de atención por parte de sus autoridades, así como por las autoridades del nivel nacional competentes en la materia; que garantice la seguridad y calidad de vida de su población; Que, la situación ambiental de la Cuenca del Río Locumba se ve afectada por los relaves mineros que contaminan el curso del agua, alteran la calidad física del suelo en su caja natural y elimina las condiciones ecológicas para el desarrollo biológico y calidad reproductiva de las diversas especies acuícolas e impide el desarrollo de la actividad agrícola y económica de la población y que aún no han sido superados; características que en su conjunto merecen atención prioritaria a través de la conformación de un Equipo Técnico Especializado para la coordinación y verifi cación del cumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) presentada por la Empresa Minera Southern Copper Corporation, que explota el yacimiento minero de Toquepala; en los lineamientos que señale actividades a desarrollarse para reparar la afectación a la ecología en el entorno a sus actividades mineras dentro del área de infl uencia que afecta la Cuenca del Río Locumba; Que, por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, se aprobó por Mayoría, la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD REGIONAL LA CONFORMACION DE UN EQUIPO TECNICO ESPECIALIZADO PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) DEL YACIMIENTO MINERO DE TOQUEPALA, PRESENTADO POR LA EMPRESA MINERA SOUTHERN COPPER CORPORATION Y SUS EFECTOS EN LAS AREAS DE INFLUENCIA QUE INVOLUCREN LOS SECTORES DE SALUD, AGROPECUARIO, PESQUERO Y TURISTICO DE LA REGION TACNA. Artículo Segundo: El Equipo Técnico estará conformado: 1. Un representante del Gobierno Regional de Tacna. 2. Un representante de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre. 3. Un representante de la Municipalidad Provincial de Candarave. 4. Un representante del Proyecto Especial Tacna. 5. Un representante de la Dirección Regional Sectorial de Salud. 6. Un representante de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas. 7. Un representante de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura. 8. Un representante de la Dirección Regional Sectorial de la Producción. 9. Un representante de la Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la misma que convocará para la instalación del Equipo Técnico en un plazo de cuarenta y cinco (45) días. Artículo Tercero: DISPÓNGASE que el Equipo Técnico emita un informe Técnico Legal de la evaluación del cumplimiento del PAMA. Artículo Cuarto: DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional de Tacna en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día siete de Diciembre del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día diez de Diciembre del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 440995-4 Modifican la Ordenanza Nº 028-2009- CR/GOB.REG.TACNA ORDENANZA REGIONAL N° 036-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha siete de diciembre del año dos mil nueve, en sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;