Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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del mar; habiendose detectado volumenes de biomasa de anchoveta en la region sur, mayores a 1 millon de toneladas en el invierno 2007 y el MORDAZA 2008, favorecidas por la intensificacion del evento frio La Nina; sin embargo, en el MORDAZA del 2009 se registro una estimacion de 0.5 millones de toneladas; por lo que ante el actual desarrollo del evento El MORDAZA en el mar peruano durante el 2009, que se espera tenga mayor intensidad en el MORDAZA de 2010, recomienda como medida precautoria establecer en la region sur una captura permisible de anchoveta de 400 mil toneladas en el periodo enero ­ junio del 2010; Que, asimismo el IMARPE mediante Oficio N° DE-100338-2009-PRODUCE/IMP del 23 de diciembre de 2009, senala que de lo proyectado en el periodo MORDAZA - 31 de diciembre de 2009 se podria alcanzar un total aproximado de 90 mil toneladas de anchoveta correspondientes al stock sur, con lo cual no se alcanzara la cuota de captura establecida segun Resolucion Ministerial Nº 249-2009PRODUCE para dicho periodo; por tanto manifiesta que una extension de la temporada de pesca correspondiente a la Resolucion Ministerial Nº 249-2009-PRODUCE, hasta el ultimo MORDAZA del mes de enero 2010, no tendra un impacto sobre el stock sur, siempre que la actividad se desarrolle al sur de los 17º00' S (Resolucion Ministerial Nº 539-2009PRODUCE); indica que teniendo en consideracion que mediante el Informe "Perspectivas de pesca de anchoveta en la region sur de Peru durante la primera temporada de pesca 2010" se ha proyectado una cuota de captura para el primer semestre del 2010; siendo necesario precisar que lo que se extraiga durante la eventual extension del regimen actual, se considerara en el balance para proyectar la cuota correspondiente al MORDAZA semestre del 2010; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de los Informes Nº 1365 y 1373-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi senala que sobre la base de lo informado por el IMARPE y de las medidas de ordenacion aplicables a la MORDAZA sur del MORDAZA, es necesaria la ampliacion de la vigencia de la primera temporada de pesca autorizada por Resolucion Ministerial Nº 249-2009PRODUCE; asi como dar inicio a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta en la MORDAZA sur del MORDAZA ­ 2010, comprendida entre los 16°00'00"L.S. y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, fijando el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur (LMTCP ­ Sur); Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, modificado por los Decretos Supremos N° 010-2009-PRODUCE y 017-2009PRODUCE; asi como teniendo presente las disposiciones reglamentarias del Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE; y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y, SE RESUELVE: Inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta en la MORDAZA sur Articulo 1°.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16°00'00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero ­ junio de 2010. El inicio de la primera temporada de pesca regira a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y la fecha de conclusion sera una vez alcanzada el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder el 30 de junio de 2010. La fecha de conclusion de la primera temporada de pesca, podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE Limite MORDAZA Total de Captura Permisible LMTCP Articulo 2°.- El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur ­ LMTCP ­ Sur del

recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca de 2010, es de 400 mil toneladas. Capturas de las embarcaciones pesqueras Articulo 3°.- Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­ (LMCE-Sur) que sera publicado mediante Resolucion Directoral; para cuyo efecto solo podran efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolucion Directoral. Finalizacion de las actividades extractivas Articulo 4°.- En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcance el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible autorizado para el presente periodo de pesca, se suspenderan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Limite MORDAZA de captura por Embarcacion de la MORDAZA sur (LMCE-Sur) asignado. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 5°.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Solo operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignacion de un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), que sera publicada por Resolucion Directoral; informacion que sera actualizada en el MORDAZA Institucional cuya direccion es www.produce. gob.pe a.2 Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3 Realizar operaciones de pesca en el MORDAZA del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito de acuerdo al Regimen Especial de Pesca del Sur (REP del Sur) establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2008PRODUCE y sus modificatorias. a.4 Efectuar solo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. a.5 Contar a bordo de la embarcacion con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. a.6 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el articulo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de operacion vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado por la Resolucion Ministerial N° 591-2008-PRODUCE, asi como los compromisos previstos en el MORDAZA del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2003PRODUCE. b.3 Tener suscrita la adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. b.4 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.4.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Limite MORDAZA de Captura

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