TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410123 del mar; habiéndose detectado volúmenes de biomasa de anchoveta en la región sur, mayores a 1 millón de toneladas en el invierno 2007 y el verano 2008, favorecidas por la intensifi cación del evento frío La Niña; sin embargo, en el verano del 2009 se registró una estimación de 0.5 millones de toneladas; por lo que ante el actual desarrollo del evento El Niño en el mar peruano durante el 2009, que se espera tenga mayor intensidad en el verano de 2010, recomienda como medida precautoria establecer en la región sur una captura permisible de anchoveta de 400 mil toneladas en el periodo enero – junio del 2010; Que, asimismo el IMARPE mediante Ofi cio N° DE-100- 338-2009-PRODUCE/IMP del 23 de diciembre de 2009, señala que de lo proyectado en el periodo julio - 31 de diciembre de 2009 se podría alcanzar un total aproximado de 90 mil toneladas de anchoveta correspondientes al stock sur, con lo cual no se alcanzará la cuota de captura establecida según Resolución Ministerial Nº 249-2009- PRODUCE para dicho periodo; por tanto manifi esta que una extensión de la temporada de pesca correspondiente a la Resolución Ministerial Nº 249-2009-PRODUCE, hasta el último tercio del mes de enero 2010, no tendrá un impacto sobre el stock sur, siempre que la actividad se desarrolle al sur de los 17º00’ S (Resolución Ministerial Nº 539-2009- PRODUCE); indica que teniendo en consideración que mediante el Informe “Perspectivas de pesca de anchoveta en la región sur de Perú durante la primera temporada de pesca 2010” se ha proyectado una cuota de captura para el primer semestre del 2010; siendo necesario precisar que lo que se extraiga durante la eventual extensión del régimen actual, se considerará en el balance para proyectar la cuota correspondiente al segundo semestre del 2010; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de los Informes Nº 1365 y 1373-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi señala que sobre la base de lo informado por el IMARPE y de las medidas de ordenación aplicables a la zona sur del país, es necesaria la ampliación de la vigencia de la primera temporada de pesca autorizada por Resolución Ministerial Nº 249-2009- PRODUCE; así como dar inicio a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta en la zona sur del país – 2010, comprendida entre los 16°00’00”L.S. y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, fi jando el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP – Sur); Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, modifi cado por los Decretos Supremos N° 010-2009-PRODUCE y 017-2009- PRODUCE; así como teniendo presente las disposiciones reglamentarias del Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE; y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y, SE RESUELVE: Inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta en la zona sur Artículo 1°.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo enero – junio de 2010. El inicio de la primera temporada de pesca regirá a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial y la fecha de conclusión será una vez alcanzada el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder el 30 de junio de 2010. La fecha de conclusión de la primera temporada de pesca, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP Artículo 2°.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur – LMTCP – Sur del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca de 2010, es de 400 mil toneladas. Capturas de las embarcaciones pesqueras Artículo 3°.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la zona sur – (LMCE-Sur) que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Finalización de las actividades extractivas Artículo 4°.- En el caso que las capturas de la fl ota anchovetera alcance el Límite Máximo Total de Captura Permisible autorizado para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de captura por Embarcación de la zona sur (LMCE-Sur) asignado. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Artículo 5°.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce. gob.pe a.2 Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3 Realizar operaciones de pesca en el marco del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito de acuerdo al Régimen Especial de Pesca del Sur (REP del Sur) establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2008- PRODUCE y sus modifi catorias. a.4 Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5 Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. a.6 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de operación vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 591-2008-PRODUCE, así como los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2003- PRODUCE. b.3 Tener suscrita la adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. b.4 Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.4.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura