Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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establezca la legislacion vigente, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual en el rubro de la contratacion. Articulo 128º.- Situacion de Emergencia En virtud de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad debera contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente, debera convocar los respectivos procesos de seleccion. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva. Toda contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestacion del servicio o del inicio de la ejecucion de la obra, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolucion o acuerdo correspondientes y los informes tecnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. Articulo 129º.- Situacion de Desabastecimiento Inminente La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) En via de regularizacion. b) Por periodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion, y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. En la resolucion o acuerdo exoneratorio debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Articulo 130º.- Caracter de secreto, secreto militar o de orden interno Las contrataciones con caracter de secreto, de secreto militar o de orden interno que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, estan exoneradas del MORDAZA de seleccion respectivo, siempre que su objeto este incluido en la lista que, mediante Decreto Supremo, MORDAZA aprobado el Consejo de Ministros. La opinion favorable de la Contraloria General de la Republica debera sustentarse en la comprobacion de la inclusion del objeto de la contratacion en la lista a que se refiere el parrafo anterior y debera emitirse dentro del plazo de quince (15) dias habiles a partir de presentada la solicitud. Los bienes, servicios o ejecucion de obras de caracter administrativo y operativo, a que se refiere la MORDAZA parte del inciso d) del articulo 20º de la Ley, son aquellos necesarios para el normal funcionamiento de las unidades del Sistema de Inteligencia Nacional, de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Articulo 131º.- Proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente.

Tambien se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos de propiedad intelectual se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Articulo 132º.- Servicios Personalisimos Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: 1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual. 2. Experiencia reconocida en la prestacion objeto de la contratacion. 3. Comparacion favorable frente a otros potenciales proveedores que esten en la capacidad de brindar el servicio. Se encuentran incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion ni de cesion de posicion contractual. Articulo 133.- Informe Tecnico-Legal previo en caso de Exoneraciones La resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno (1) o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. En el caso de las empresas publicas, la aprobacion de las exoneraciones le corresponde al Directorio. Articulo 134º.- Publicacion de las resoluciones o acuerdos que aprueban las Exoneraciones Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del articulo 20º de la Ley, seran publicadas a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. En el mismo plazo, la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA a los Organos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Organo. Articulo 135º.Procedimiento para las contrataciones exoneradas La Entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del articulo 26º de la Ley. La propuesta podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por el organo encargado de las contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decision y ejecucion. Articulo 136º.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas

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