Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidacion, conforme a lo establecido en el articulo 211º. En caso que la resolucion sea por incumplimiento del contratista, en la liquidacion se consignaran las penalidades que correspondan, las que se haran efectivas conforme a lo dispuesto en los articulos 164º y 165º. En caso que la resolucion sea por causa atribuible a la Entidad, esta reconocera al contratista, en la liquidacion que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las formulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuo la resolucion del contrato . Los gastos incurridos en la tramitacion de la resolucion del contrato, como los notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrio en la causal de resolucion, salvo disposicion distinta del laudo arbitral. En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolucion del contrato, cualquiera de las partes podra recurrir a los mecanismos de solucion establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes de la notificacion de la resolucion, vencido el cual la resolucion del contrato habra quedado consentida. En caso que, conforme con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 44º de la Ley, la Entidad opte por invitar a los postores que participaron en el MORDAZA de seleccion que dio origen a la ejecucion de la obra, teniendo en cuenta el orden de prelacion, se considerara los precios de la oferta de aquel que acepte la invitacion, incorporandose todos los costos necesarios para su terminacion, debidamente sustentados, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal. Articulo 210º.- Recepcion de la Obra y plazos 1. En la fecha de la culminacion de la obra, el residente anotara tal hecho en el cuaderno de obras y solicitara la recepcion de la misma. El inspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) dias posteriores a la anotacion senalada, lo informara a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente. En caso que el inspector o supervisor verifique la culminacion de la obra, la Entidad procedera a designar un comite de recepcion dentro de los siete (7) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion del inspector o supervisor. Dicho comite estara integrado, cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, segun corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor. En un plazo no mayor de veinte (20) dias siguientes de realizada su designacion, el Comite de Recepcion, junto con el contratista, procedera a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tecnicas y efectuara las pruebas que MORDAZA necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificacion, y de no existir observaciones, se procedera a la recepcion de la obra, teniendose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista. El Acta de Recepcion debera ser suscrita por los miembros del comite y el contratista. 2. De existir observaciones, estas se consignaran en un Acta o Pliego de Observaciones y no se recibira la obra. A partir del dia siguiente, el contratista dispondra de un decimo (1/10) del plazo de ejecucion vigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computara a partir del MORDAZA dia de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no daran derecho al pago de ningun concepto a favor del contratista ni a la aplicacion de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el contratista solicitara nuevamente la recepcion de la obra en el cuaderno de obras, lo cual sera verificado por el inspector o supervisor e informado a la Entidad, segun corresponda, en el plazo de tres (3) dias siguientes de la anotacion. El comite de recepcion junto con el contratista se constituiran en la obra dentro de los siete (7) dias siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. La comprobacion que realizara se sujetara a verificar la subsanacion de las observaciones formuladas en el Acta o Pliego, no pudiendo formular nuevas observaciones.

De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comite de recepcion, se suscribira el Acta de Recepcion de Obra. 3. En caso que el contratista o el comite de recepcion no estuviese conforme con las observaciones o la subsanacion, segun corresponda, anotara la discrepancia en el acta respectiva. El comite de recepcion elevara al Titular de la Entidad, segun corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias. La Entidad debera pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, esta se sometera a conciliacion y/o arbitraje, dentro de los quince (15) dias siguientes al pronunciamiento de la Entidad. 4. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanacion, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, MORDAZA por vencido dicho plazo, esta intervendra y subsanara las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en la directiva que se apruebe conforme a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 206º. 5. Todo retraso en la subsanacion de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerara como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podra dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente articulo podran ser aplicadas hasta el tope senalado en la Ley, el Reglamento o el contrato, segun corresponda. 6. Esta permitida la recepcion parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan. La recepcion parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecucion; en caso contrario, se le aplicaran las penalidades correspondientes. 7. Si por causas ajenas al contratista la recepcion de la obra se retardara, superando los plazos establecidos en el presente articulo para tal acto, el lapso de la demora se adicionara al plazo de ejecucion de la misma y se reconocera al contratista los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora. 8. Si en el MORDAZA de verificacion de la subsanacion de las observaciones, el comite de recepcion constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones MORDAZA formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepcion de Obra, informara a la Entidad para que esta solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos. Articulo 211º.- Liquidacion del Contrato de Obra El contratista presentara la liquidacion debidamente sustentada con la documentacion y calculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) dias o el equivalente a un decimo (1/10) del plazo vigente de ejecucion de la obra, el que resulte mayor, contado desde el dia siguiente de la recepcion de la obra. Dentro del plazo MORDAZA de sesenta (60) dias de recibida, la Entidad debera pronunciarse, ya sea observando la liquidacion presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificara al contratista para que este se pronuncie dentro de los quince (15) dias siguientes. Si el contratista no presenta la liquidacion en el plazo previsto, su elaboracion sera responsabilidad exclusiva de la Entidad en identico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificara la liquidacion al contratista para que este se pronuncie dentro de los quince (15) dias siguientes. La liquidacion quedara consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidacion presentada por la otra, esta debera pronunciarse dentro de los quince (15) dias de haber recibido la observacion; de no hacerlo, se tendra por aprobada la liquidacion con las observaciones formuladas. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella debera manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el parrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes, cualquiera de las partes

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