Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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debera solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliacion y/o arbitraje. Toda discrepancia respecto a la liquidacion se resuelve segun las disposiciones previstas para la solucion de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la liquidacion final se practicara con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada la liquidacion se practicara con los precios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relacion. No se procedera a la liquidacion mientras existan controversias pendientes de resolver. Articulo 212º.- Efectos de la liquidacion Luego de haber quedado consentida la liquidacion y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Toda reclamacion o controversia derivada del contrato, inclusive por defectos o vicios ocultos, se resolvera mediante conciliacion y/o arbitraje en los plazos previstos para cada caso. Articulo 213º.- Declaratoria de fabrica o memoria descriptiva valorizada Con la liquidacion, el contratista entregara a la Entidad los planos post construccion y la minuta de declaratoria de fabrica o la memoria descriptiva valorizada, segun sea el caso, obligacion cuyo cumplimiento sera condicion para el pago del monto de la liquidacion a favor del contratista. La Declaratoria de Fabrica se otorgara conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia. La MORDAZA de la Declaratoria de Fabrica mediante escritura publica, es opcional. CAPITULO VIII CONCILIACION Y ARBITRAJE Articulo 214º.- Conciliacion Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliacion dentro del plazo de caducidad previsto en los articulos 144º, 170, 174º, 177º, 199º, 201º, 209º, 210º y 211º o, en su defecto, en el articulo 52º de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliacion acreditado por el Ministerio de Justicia. Las actas de conciliacion deberan ser remitidas al OSCE para su registro y publicacion, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de suscritas. Articulo 215º.- Inicio del Arbitraje Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidad previsto en los articulos 144º, 170, 174º, 177º, 199º, 201º, 209º, 210º y 211º o, en su defecto, en el articulo 52º de la Ley. De haberse pactado en el convenio arbitral la realizacion de un arbitraje institucional, la parte interesada debe recurrir a la institucion arbitral en aplicacion del respectivo reglamento arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad hoc, la parte interesada procedera a remitir a la otra la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento. Si las partes optaron por el procedimiento de conciliacion de manera previa al arbitraje, este debera iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) dias habiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial. Las controversias relativas al consentimiento de la liquidacion final de los contratos de consultoria y ejecucion de obras o respecto de la conformidad de la recepcion en el caso de bienes y servicios, asi como las referidas al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, tambien seran resueltas mediante arbitraje. El arbitraje se desarrollara de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, pudiendo el OSCE brindar servicios de organizacion y administracion en los arbitrajes administrativos que se encuentren bajo el regimen de contratacion publica y de acuerdo a las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto.

Articulo 216º.- Convenio Arbitral En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organizacion y administracion del arbitraje a una institucion arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral MORDAZA puede ser incorporado al contrato. La OSCE publicara en su MORDAZA institucional una relacion de convenios arbitrales MORDAZA aprobados periodicamente. Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolvera mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc sera regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE. Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerara incorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje ­ OSCE, cuya clausula MORDAZA es: "Todos los conflictos que deriven de la ejecucion e interpretacion del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, seran resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organizacion y administracion de los organos del Sistema Nacional de Arbitraje del OCSE y de acuerdo con su Reglamento." Articulo 217º.- Estipulaciones adicionales al Convenio Arbitral Las partes podran establecer estipulaciones adicionales o modificatorias del convenio arbitral, en la medida que no contravengan las disposiciones de la normativa de contrataciones, las disposiciones de la Ley General de Arbitraje que resulten aplicables, ni las normas y Directivas complementarias dictadas por el OSCE de conformidad con sus atribuciones. Articulo 218º.- Solicitud de Arbitraje En caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o no hayan pactado al respecto, el arbitraje se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra parte por escrito, con indicacion del convenio arbitral, incluyendo la designacion del arbitro, cuando corresponda. La solicitud tambien debera incluir de manera referencial y con fines informativos, un resumen de la o las controversias a ser sometidas a arbitraje y su cuantia. Articulo 219º.- Respuesta de Arbitraje La parte que reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el articulo precedente, debera responderla por escrito dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la respectiva solicitud, con indicacion de la designacion del arbitro, cuando corresponda, y su posicion o resumen referencial respecto de la controversia y su cuantia. De ser el caso, la respuesta podra contener una ampliacion o replica respecto de la materia controvertida detallada en la solicitud. La falta de respuesta o toda oposicion formulada en contra del arbitraje, no interrumpira el desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para que se lleve a cabo la conformacion del tribunal arbitral y la tramitacion del arbitraje. Articulo 220º.- Arbitros El arbitraje sera resuelto por arbitro unico o por un tribunal arbitral conformado por tres (3) arbitros, segun el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, sera resuelto por arbitro unico. El arbitro unico y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados. Articulo 221º.- Impedimentos Se encuentran impedidos para actuar como arbitros 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Congresistas, los Ministros de Estado, los titulares miembros del organo colegiado de los organismos constitucionalmente autonomos. 2. Los Magistrados, con excepcion de los Jueces de Paz. 3. Los Fiscales, los Procuradores Publicos y los Ejecutores Coactivos. 4. El Contralor General de la Republica. 5. Los titulares de instituciones o de organismos publicos descentralizados, los alcaldes y los directores de las empresas del Estado.

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