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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 (08/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387876 19 de noviembre de 2008, respectivamente, cuyos textos se incluyen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, disponer la publicación de la Resolución Nº 1013-2008-SUNARP-TR-L del 19.09.2008 y de la Resolución Nº 1281-2008-SUNARP-TR-L del 19.11.2008 que sustentan los precedentes aprobados, las cuales también forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO MORGAN PLAZA Presidente del Tribunal Registral ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 248-2008-SUNARP/PT PRECEDENTE APROBADO EN EL TRIGÉSIMO OCTAVO PLENO Título incompatible “Cuando por falta de planos u otra información técnica en el título presentado en primer lugar el Área de Catastro no pueda determinar si es incompatible o no con el presentado en segundo lugar, deberá procederse a la suspensión de este último a fi n de no afectar el principio de prioridad registral.” Criterio sustentado en la Resolución Nº 1013-2008- SUNARP-TR-L del 19.09.2008. PRECEDENTE APROBADO EN EL TRIGÉSIMO NOVENO PLENO Inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de prescripción adquisitiva de dominio “No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva.” Criterio sustentado en la Resolución Nº 1281-2008- SUNARP-TR-L del 19.11.2008. WALTER EDUARDO MORGAN PLAZA Presidente del Tribunal Registral SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 1013-2008- SUNARP-TR-L Lima, 19 de setiembre de 2008 APELANTE : MIGDONIO HELBER HUALPA BENDEZU. CORPEM S.A.C. TÍTULO : Nº 1932 del 18-03-2008. RECURSO : HTD Nº 8461 del 19-06-2008. REGISTRO : Propiedad Inmueble de Cañete. ACTO (s) : Compraventa e independización. SUMILLA : TÍTULOS INCOMPATIBLES “Cuando por falta de planos u otra información técnica en el título presentado en primer lugar el área de Catastro no pueda determinar si el mismo es incompatible o no con el presentado en segundo lugar, deberá procederse a la suspensión de este último a fi n de no afectar el principio de prioridad registral”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el presente título se solicita la inscripción de la compraventa e independización de un área de 1.500 Has. otorgada por la Comunidad Campesina de Asia a favor de Corpem S.A.C. El predio transferido se encuentra registrado dentro del área de mayor extensión inscrita en la partida registral Nº 21000352 del Registro de Predios de Cañete. Para tal efecto se presentan los siguientes documentos: - Parte notarial conteniendo la escritura pública de compraventa otorgada el 23.01.2008 ante el Notario de Cañete, Pedro Alonso Noriega Altamirano. - Certifi cado Negativo de Catastro Nº 011-2008 expedido por la Municipalidad Distrital de Asia. - Certifi cado de Zonifi cación Nº 014-2008 expedido por la Municipalidad Distrital de Asia. - Resolución Jefatural Nº 055-2008-ODUR-MDA expedida por la Municipalidad Distrital de Asia. - Memoria descriptiva y cuadro técnico visado por la Ofi cina de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Asia. - Plano Perimétrico del predio 17 visado por Ofi cina de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Asia. - Resolución Jefatural Nº 056-2008-ODUR-MDA expedida por la Municipalidad Distrital de Asia. - Plano de Anteproyecto de Habilitación Urbana (Lámina L-01) visado por la Ofi cina de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Asia. - Memoria descriptiva de Habilitación Urbana Predio 17 visada por la Ofi cina de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Asia. - Original de recibo de pago del impuesto predial ejercicio 2007 y de los formatos HR y DJ. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora del Registro de Predios de Cañete, Rocío del Pilar Vásquez Salinas, observó el título en los siguientes términos (se ha ordenado para mejor resolver): 1. En ese sentido, estando a lo informado y con relación al numeral 5) antes señalado se informa que los títulos Nº 1297 y 1323 a la fecha se encuentran tachados por caducidad, por lo tanto sólo existe imposibilidad de determinar la implicancia con el predio materia de consulta respecto al título Nº 2008-193, lo que deberá ameritar un nuevo informe de catastro. 2. Previo a ello, se deberá cumplir con subsanar el defecto advertido el numeral 6) del informe antes citado.1 3. Con relación al numeral 8), informo a usted que, a fi n de descartar que el predio objeto de transferencia, se encuentra en zona de dominio restringido conforme a la Ley Nº 26856, deberá acompañar certifi cación de no encontrarse en área de dominio restringido, la misma que deberá ser expedida por la Superintendencia de Bienes Nacionales; debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 16 del D.S. Nº 050-2006-EF, la SBN es el órgano competente para declarar la desafectación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido. Sin perjuicio de lo expresado, y de establecerse que el predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, a la que hace referencia la Ley Nº 26856, siendo estos bienes de dominio público, la Municipalidad carece de competencia para la visación de planos; en este caso conforme al artículo 15 del D.S. antes citado, deberá efectuarse la desafectación de las áreas comprendidas en la zona de dominio restringido para lo cual deberá acompañar el documento pertinente emitido por la SBN. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante fundamenta su apelación con los siguientes argumentos: - Se ha observado el título invocando el informe técnico expedido por la Ofi cina de Catastro que señala la existencia de un título pendiente Nº 193-2008, no ingresado a dicha ofi cina, es decir, no se ha remitido todos los antecedentes pese a que se solicitó con anticipación. - No se ha prorrogado el plazo de vencimiento del título incumpliendo el mandato que establece el Reglamento. - No se ha tenido en cuenta al observar el título respecto a la discrepancia del área remanente, lo dispuesto en la sexta disposición complementaria y fi nal del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, es decir la 1 El punto 6 del informe Nº 4500-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/OC del 9.6.2008, señala: “Además se informa que de producirse la independización del predio en consulta y de acuerdo al seguimiento de los predios independizados de la partida Nº 21000352, el área remanente no es conforme con el área en que se indica en la Resolución Jefatural Nº 055-2008-ODUR-MDA.”