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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 (08/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387889 El Presidente del Gobierno Regional de Loreto POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 15 de diciembre de 2008, aprobó por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional considera lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modifi cada por las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001- 2003-CR/GRL y demás normas complementarias. Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que el Inciso 9.2 del Artículo 9° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 00l- 2007-SO-GRL de fecha 30 de enero del 2007, el Consejo Regional aprobó MODIFICAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL EN ATENCIÓN A LAS MODIFICATORIAS ESTABLECIDAS EN LAS LEYES N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053 QUE MODIFICA LA CONFORMACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, AL SEÑALAR QUE EL CONSEJO REGIONAL ES UN ÓRGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, el cual está integrado por los Consejeros Regionales, quienes son elegidos por sufragio directo por un período de cuatro (04) años; siendo dicho mandato irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley; correspondiéndoles las funciones y atribuciones señalados en la presente Ley y aquellos que le sean delegados; quienes anualmente entre ellos elegirán a un Consejero Delegado que convocará y presidirá las Sesiones del Consejo Regional, representándolo y tramitando sus Acuerdos, sin reelección al cargo. Que, la asistencia a las Sesiones del Consejo Regional por parte del Presidente del Gobierno Regional de Loreto no es obligatoria, salvo cuando éste lo considere o sea invitado por el Consejo, con derecho a voz mas no voto por no formar parte del Consejo Regional. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y sus modifi catorias establece en el artículo 21 inciso o) que es atribución del Presidente del Gobierno Regional promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional Que, de conformidad al Inciso e) del Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, es atribución propia del Consejo Regional, aprobación de su Reglamento Interno; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendario. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza Regional N° 001-2003-CR/GRL de fecha 02 de enero del 2003 que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional, el mismo que establece la organización, atribuciones, derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros(as) Regionales y regula los procedimientos normativos y fi scalizadores del Consejo Regional, el mismo que consta de un (01) Título Preliminar, con tres (03) artículos, cuatro (04) Títulos, doce (12) capítulos, sesenta y tres (63) artículos y tres (03) disposiciones transitorias, complementarias y fi nales y cuyo texto íntegro de veintitrés (23) folios forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Autorizar a la Secretaría del Consejo Regional disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en la sede de las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, a los quince días del mes de diciembre de 2008. SILVIA RUIZ PEÑA Consejera Delegada del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inc. o), 37 inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28962, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008- 2007-GRL-CR de fecha 04 de abril de 2007. Regístrese, publíquese y cúmplase. 297726-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Período Anual 2009 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 514-2008/GRP-CR Piura, 29 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su artículo 8º establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, señala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 29053 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 26 de junio del 2007, establece en su artículo único la modifi cación siguiente: “(...) Artículo 13º.- El Consejo Regional (...) Es el órgano normativo