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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2009 (09/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388029 1.7 COES: Comité de Operación Económica del SEIN. 1.8 Restricción: Limitación de producción o transporte de gas natural y/o limitación de transmisión de electricidad. 1.9 Costo Marginal de Corto Plazo: Valor calculado por el COES para efectos de las transferencias de energía, considerando lo establecido en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 049-2008. 1.10 Costos Variables: Son los determinados de acuerdo con el Procedimiento Técnico Nº 33 del COES-SINAC “Reconocimiento de Costos Efi cientes de Operación de las Centrales Termoeléctricas del COES”. 1.11 CVOA-CMg Estimados: Compensación estimada en un Año Tarifario por aplicación del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 049-2008, determinada de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.1. 1.12 CVOA-CMg Incurridos: Compensación en un mes por aplicación del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 049-2008, determinada de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.3. 1.13 CVOA-RSC Estimados: Compensación estimada en un Año Tarifario por aplicación del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 049-2008, determinada de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.1. 1.14 CVOA-RSC Incurridos: Compensación en un mes por aplicación del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 049-2008, determinada de acuerdo con lo señalado en el numeral 10.1. 1.15 Energía Firme Anual (EFA): Energía Firme a que se refi ere el numeral 6 del Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Ley Nº 25844. 1.16 Energía Firme Efi ciente Anual (EFEA): Energía Firme Anual de cada Generador que resulta luego de ordenar las EFA de las centrales de generación en base a sus costos variables hasta cubrir la demanda anual, conforme se establece en el numeral 7.1 del Artículo 7º. 1.17 Factores de Proporción: Factores por medio de los cuales se determinará la proporción de la asignación de los retiros de potencia y energía sin contratos a cada uno de los Generadores. 1.18 GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN. 1.19 Generador Excedentario: Generador que tiene un Saldo de Energía Anual positivo. 1.20 Generador Defi citario: Generador que tiene un Saldo de Energía Anual negativo. 1.21 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 1.22 Saldo de Energía Anual: Resultado de restar, para cada Generador, la Energía Firme Efi ciente Anual menos las Ventas de Energía por Contrato. 1.23 SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 1.24 Usuario: Consumidor fi nal de electricidad localizado en el Perú y que se encuentra dentro del SEIN. Comprende tanto a los Usuarios Libres como a los Usuarios Regulados. 1.25 Ventas de Energía por Contrato: Corresponde a las ventas anuales de energía de cada Generador a través de contratos con Distribuidores y/o Clientes Libres. Artículo 2º. OBJETIVO 2.1 Establecer la forma, responsabilidades, secuencia y cálculos que se deben seguir a fi n de trasladar a los Usuarios, las compensaciones a que se refi eren los Artículos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 049-2008. 2.2 La presente norma se aplicará durante el periodo fi jado en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008. Artículo 3º BASE LEGAL ƒ Decreto de Urgencia Nº 049-2008: Decreto de Urgencia que Asegura Continuidad en la Prestación del Servicio Eléctrico. ƒ Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. ƒ Decreto Ley Nº 25844: Ley de Concesiones Eléctricas. ƒ Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. ƒ Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM: Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. ƒ Resolución Ministerial Nº 607-2008: Determinan el Valor Límite de los Costos Marginales de Corto Plazo del SEIN. ƒ Resolución OSINERGMIN Nº 776-2007-OS/CD: Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”. ƒ Resolución Ministerial Nº 143-2001: Procedimiento Técnico Nº 02 del COES-SINAC “Programación de la Operación Diaria del Sistema Interconectado Nacional”. ƒ Resolución Ministerial Nº 143-2001: Procedimiento Técnico Nº 07 del COES-SINAC “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo”. ƒ Resolución Ministerial Nº 143-2001: Procedimiento Técnico Nº 10 del COES-SINAC “Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES”. ƒ Resolución Ministerial Nº 143-2001: Procedimiento Técnico Nº 13 del COES-SINAC “Determinación de la Energía Firme de las unidades generadoras de las Empresas Integrantes del COES”. ƒ Resolución Ministerial Nº 143-2001: Procedimiento Técnico Nº 15 del COES-SINAC “Valorización de Transferencia de Energía Reactiva entre integrantes del COES”. ƒ Resolución Ministerial Nº 232-2001: Procedimiento Técnico Nº 23 del COES “Compensaciones al Sistema de Principal de Transmisión”. ƒ Resolución Ministerial Nº 322-2001: Procedimiento Técnico Nº 27 del COES-SINAC “Egresos por Compra de Potencia”. ƒ Resolución Ministerial Nº 516-2005-MEM/DM: Procedimiento Técnico Nº 32 del COES-SINAC “Criterios y Metodología para la Programación de la Operación de Corto Plazo de las Centrales de Generación del COES”. ƒ Resolución Ministerial Nº 516-2005-MEM/DM: Procedimiento Técnico Nº 33 del COES-SINAC “Reconocimiento de Costos Efi cientes de Operación de las Centrales termoeléctricos del COES”. En todos los casos, se incluyen las normas modifi catorias, complementarias, sustitutorias y conexas a los dispositivos citados. Artículo 4º. DISPOSICIONES GENERALES 4.1. La asignación de los retiros de potencia y energía sin contratos del mercado regulado, así como, sus transferencias asociadas, las efectuará mensualmente el COES, aplicando los criterios y valorizaciones previstos en la presente norma. 4.2. Las empresas distribuidoras con retiros de potencia y energía sin contrato para el mercado regulado, proporcionarán al COES, o al generador que el COES disponga, la información de energía activa, reactiva y potencia de estos retiros, en las formas establecidas por el COES, dentro de los primeros tres (3) días calendario del mes correspondiente.