Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
Articulo 2º. OBJETIVO

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1.7 COES: Comite de Operacion Economica del SEIN. 1.8 Restriccion: Limitacion de produccion o transporte de gas natural y/o limitacion de transmision de electricidad. 1.9 Costo Marginal de Corto Plazo: Valor calculado por el COES para efectos de las transferencias de energia, considerando lo establecido en los numerales 1.1 y 1.2 del Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 049-2008. 1.10 Costos Variables: Son los determinados de acuerdo con el Procedimiento Tecnico Nº 33 del COES-SINAC "Reconocimiento de Costos Eficientes de Operacion de las Centrales Termoelectricas del COES". 1.11 CVOA-CMg Estimados: Compensacion estimada en un Ano Tarifario por aplicacion del Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 049-2008, determinada de acuerdo con lo senalado en el numeral 5.1. 1.12 CVOA-CMg Incurridos: Compensacion en un mes por aplicacion del Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 049-2008, determinada de acuerdo con lo senalado en el numeral 5.3. 1.13 CVOA-RSC Estimados: Compensacion estimada en un Ano Tarifario por aplicacion del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 049-2008, determinada de acuerdo con lo senalado en el numeral 6.1. 1.14 CVOA-RSC Incurridos: Compensacion en un mes por aplicacion del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 049-2008, determinada de acuerdo con lo senalado en el numeral 10.1. 1.15 Energia Firme Anual (EFA): Energia Firme a que se refiere el numeral 6 del Anexo de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Ley Nº 25844. 1.16 Energia Firme Eficiente Anual (EFEA): Energia Firme Anual de cada Generador que resulta luego de ordenar las EFA de las centrales de generacion en base a sus costos variables hasta cubrir la demanda anual, conforme se establece en el numeral 7.1 del Articulo 7º. 1.17 Factores de Proporcion: Factores por medio de los cuales se determinara la proporcion de la asignacion de los retiros de potencia y energia sin contratos a cada uno de los Generadores. 1.18 GART: Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN. 1.19 Generador Excedentario: Generador que tiene un Saldo de Energia Anual positivo. 1.20 Generador Deficitario: Generador que tiene un Saldo de Energia Anual negativo. 1.21 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 1.22 Saldo de Energia Anual: Resultado de restar, para cada Generador, la Energia Firme Eficiente Anual menos las Ventas de Energia por Contrato. 1.23 SEIN: Nacional. Sistema Electrico Interconectado

2.1 Establecer la forma, responsabilidades, secuencia y calculos que se deben seguir a fin de trasladar a los Usuarios, las compensaciones a que se refieren los Articulos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 049-2008. 2.2 La presente MORDAZA se aplicara durante el periodo fijado en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008. Articulo 3º BASE LEGAL Decreto de Urgencia Nº 049-2008: Decreto de Urgencia que Asegura Continuidad en la Prestacion del Servicio Electrico. Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Decreto Ley Nº 25844: Ley de Concesiones Electricas. Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM: Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN. Resolucion Ministerial Nº 607-2008: Determinan el Valor Limite de los Costos Marginales de Corto Plazo del SEIN. Resolucion OSINERGMIN Nº 776-2007-OS/CD: Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados". Resolucion Ministerial Nº 143-2001: Procedimiento Tecnico Nº 02 del COES-SINAC "Programacion de la Operacion Diaria del Sistema Interconectado Nacional". Resolucion Ministerial Nº 143-2001: Procedimiento Tecnico Nº 07 del COES-SINAC "Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo". Resolucion Ministerial Nº 143-2001: Procedimiento Tecnico Nº 10 del COES-SINAC "Valorizacion de las Transferencias de Energia Activa entre Generadores Integrantes del COES". Resolucion Ministerial Nº 143-2001: Procedimiento Tecnico Nº 13 del COES-SINAC "Determinacion de la Energia Firme de las unidades generadoras de las Empresas Integrantes del COES". Resolucion Ministerial Nº 143-2001: Procedimiento Tecnico Nº 15 del COES-SINAC "Valorizacion de Transferencia de Energia Reactiva entre integrantes del COES". Resolucion Ministerial Nº 232-2001: Procedimiento Tecnico Nº 23 del COES "Compensaciones al Sistema de Principal de Transmision". Resolucion Ministerial Nº 322-2001: Procedimiento Tecnico Nº 27 del COES-SINAC "Egresos por Compra de Potencia". Resolucion Ministerial Nº 516-2005-MEM/DM: Procedimiento Tecnico Nº 32 del COES-SINAC "Criterios y Metodologia para la Programacion de la Operacion de Corto Plazo de las Centrales de Generacion del COES". Resolucion Ministerial Nº 516-2005-MEM/DM: Procedimiento Tecnico Nº 33 del COES-SINAC "Reconocimiento de Costos Eficientes de Operacion de las Centrales termoelectricos del COES". En todos los casos, se incluyen las normas modificatorias, complementarias, sustitutorias y conexas a los dispositivos citados. Articulo 4º. DISPOSICIONES GENERALES 4.1. La asignacion de los retiros de potencia y energia sin contratos del MORDAZA regulado, asi como, sus transferencias asociadas, las efectuara mensualmente el COES, aplicando los criterios y valorizaciones previstos en la presente norma. 4.2. Las empresas distribuidoras con retiros de potencia y energia sin contrato para el MORDAZA regulado, proporcionaran al COES, o al generador que el COES disponga, la informacion de energia activa, reactiva y potencia de estos retiros, en las formas establecidas por el COES, dentro de los primeros tres (3) dias calendario del mes correspondiente.

1.24 Usuario: Consumidor final de electricidad localizado en el Peru y que se encuentra dentro del SEIN. Comprende tanto a los Usuarios Libres como a los Usuarios Regulados. 1.25 Ventas de Energia por Contrato: Corresponde a las ventas anuales de energia de cada Generador a traves de contratos con Distribuidores y/o Clientes Libres.

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