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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2009 (09/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388028 Que, asimismo, en el DECRETO se estableció que las unidades de generación que se instalen al amparo del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, serán consideradas para efectos de distribuir los retiros sin contrato, y que el costo variable de dichas unidades de generación, será considerado para la determinación de los costos marginales del mercado de corto plazo; Que, fi nalmente, el DECRETO, vigente desde el 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, dispuso que OSINERGMIN apruebe las disposiciones necesarias para su aplicación; Que, de acuerdo a lo antes expuesto, corresponde a OSINERGMIN publicar las disposiciones necesarias para la aplicación del DECRETO, siendo pertinente que, debido a que dicha norma inicia su vigencia el 01 de enero de 2009, la aprobación de las referidas disposiciones debe tener igual vigencia, lo que obliga a la exoneración del requisito de prepublicación, por su carácter de urgencia, posibilidad prevista en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, se han emitido el Informe Nº 0015-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0533-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, informes que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 049-2008; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, vigente por el periodo señalado en el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 049-2008. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Nº 0015-2009- GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Déjese sin efecto a partir del 01 de enero de 2009 las Resoluciones OSINERGMIN Nº 568-2008- OS/CD y Nº 589-2008-OS/CD. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto de Urgencia Nº 049-2008, ”Decreto de Urgencia que Asegura Continuidad en la Prestación del Servicio Eléctrico”, dicta medidas aplicables entre el 01 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011 para la determinación de los costos marginales en el mercado de corto plazo administrado por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES), unifi cando los diversos tratamientos emitidos a la fecha sobre el mismo, tales como la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, el Decreto de Urgencia Nº 046-2007, el Decreto Legislativo Nº 1041 y el Decreto de Urgencia Nº 037-2008. El mencionado Decreto de Urgencia Nº 049-2008 establece, entre otros, que durante su vigencia: i) los costos marginales de corto plazo se determinarán considerando que no existe restricción de producción o transporte de gas natural ni de transmisión de electricidad, no pudiendo exceder el valor límite que se fi je por Resolución Ministerial, y ii) se asignarán los retiros sin contrato destinados al suministro de los Usuarios Regulados en función de la energía fi rme efi ciente de las centrales de generación eléctrica, valorizándolos a Precios en Barra. Asimismo, el mencionado Decreto de Urgencia Nº 049-2008, complementa estas disposiciones con el establecimiento de compensaciones que serán incorporadas como parte del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Adicionalmente, como consecuencia de las derogatorias que supone el Decreto de Urgencia Nº 049-2008, de parte del Decreto Legislativo Nº 1041 y del Decreto de Urgencia Nº 046-2007, corresponde dejar sin efecto algunas normas aprobadas por OSINERGMIN vinculadas a los mismos y dictar las medidas pertinentes para reconocer cualquier saldo monetario que de ellas se deriven al 31 de diciembre de 2008. El Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 049-2008, dispone que OSINERGMIN aprobará las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo desde que inicie su vigencia. De esta manera, se acredita la necesidad de aprobar la norma que de cumplimiento al Decreto de Urgencia Nº 049-2008 siendo que, por la urgencia de su aprobación, se le exonera de prepublicación. Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Norma Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato Enero de 2009 NORMA PROCEDIMIENTO PARA COMPENSACIÓN DE LOS COSTOS VARIABLES ADICIONALES Y DE LOS RETIROS SIN CONTRATO Artículo 1º. DEFINICIONES Para efectos de esta norma se emplean las siguientes defi niciones: 1.1 Agentes: Denominación genérica dada al conjunto de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres. 1.2 Año Tarifario: Periodo comprendido entre el 01 de mayo hasta el 30 de abril del siguiente año. 1.3 Barra: Es aquel punto del sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirar energía eléctrica. 1.4 Barras de Transferencia: Tiene la defi nición contenida en el Procedimiento Técnico Nº 10 del COES- SINAC. 1.5 Cargo Unitario por CVOA-CMg: Cargo unitario expresado en Nuevos Soles por kW al mes que se publicará en la Resolución que establezca los Precios en Barra como parte integrante del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Corresponde a la compensación a que se refi ere el numeral 1.3 del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 049-2008. 1.6 Cargo Unitario por CVOA-RSC: Cargo unitario expresado en Nuevos Soles por kW al mes que se publicará en la Resolución que establezca los Precios en Barra como parte integrante del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Corresponde a la compensación a que se refi ere el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 049-2008.