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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388137 los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, los cuales se determinan sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, el pago por Penalidad constituye una obligación fi jada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos por Penalidad sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuado el depósito, previo pago por derecho de trámite, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el benefi cio en el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad que otorga la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas cuyas constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, la Penalidad que debe abonarse por el ejercicio 2008, responde a la producción o inversión no realizada o incumplida en el año 2007 conforme a la información proporcionada por la Dirección General de Minería, tal como lo prevén los artículos 40º de la Ley General de Minería y 78º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, cuando se amparen dos o más concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Económica Administrativa, el cómputo para determinar la Penalidad, se efectuará en base al petitorio de concesión más antiguo, según lo previsto en el artículo 45º de la Ley General de Minería; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM prevé que para efectos del cómputo de la Penalidad, la antigüedad que tendrán las concesiones mineras originadas de la acumulación, será la del título acumulado más antiguo; así como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o división, la antigüedad será la que corresponda al título de concesión original; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, dispone que por el año 2001, las concesiones mineras tituladas hasta 1991, inclusive, pagarán por concepto de Penalidad US$ 2.00 por año y por hectárea. Para las concesiones otorgadas a partir de 1992 inclusive, los plazos a que se refi eren los artículos 38º y 40º de la Ley General de Minería, se cuentan a partir del primero de enero del año siguiente al de titulación. Estas concesiones pagarán la Penalidad establecida en el artículo 40º de la Ley a partir del año 2002; Que, por Resolución Directoral Nº 1144-2008-MEM/ DGM del 16 de diciembre del 2008, la Dirección General de Minería aprobó el listado de 5,205 concesiones mineras y 209 Unidades Económicas Administrativas cuyos titulares no han cumplido con la obligación de acreditar la producción y/o inversión mínima del año 2007; Que, en virtud del referido documento, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, procedió a la actualización en su Base de Datos de la información de las concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con efectuar el pago oportuno de la Penalidad del año 2008, identifi cando a 3,585 concesiones mineras las que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberán ser transcritas a los Gobiernos Regionales; De conformidad con el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede expedir la resolución que determine el no pago oportuno de la Penalidad del ejercicio 2008 correspondiente a 3,585 concesiones mineras; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de 3,585 (Tres mil quinientos ochenta y cinco) concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2008. Artículo 2º.- Poner a disposición de los usuarios y de los Gobiernos Regionales, la relación de derechos mineros cuyos titulares no pagaron oportunamente la Penalidad del ejercicio 2008, a la que se podrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en las sedes del INGEMMET, en sus Órganos Desconcentrados y a través de la página web de la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 298305-1 Autorizan publicación del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2008 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 002-2009-INGEMMET/PCD Lima, 6 de enero de 2009 VISTO; el Informe Nº 008-2009-INGEMMET-DDV de fecha 06 de enero de 2009, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, dispuso que a partir del 01 de enero del año 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de benefi cio, de labor general y de transporte, se efectuaría sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual es elaborado por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, encontrándose automatizado e integrado con una o más entidades del sistema fi nanciero nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Padrón Minero Nacional del año 2009 se ha elaborado en base al estado de la información contenida en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT, la cual se halla referida a los derechos mineros con obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de los años 2008 y 2009, información que ha sido proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, los Gobiernos Regionales, el Fondo Nacional de Financiamiento de la actividad empresarial del Estado (FONAFE), Activos Mineros S.A.C. y otros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizan del 01 de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET, de conformidad con el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los titulares de derechos mineros, deberán pagar el Derecho de Vigencia y/o Penalidad de acuerdo a la extensión que fi gura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM; Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico a la fecha no cuenta con toda la documentación generada y/o administrada por las diferentes entidades externas, la misma que ha sido oportunamente solicitada para la elaboración del Padrón Minero 2009; Que, es conveniente proceder a la oportuna publicación del Padrón Minero 2009, con cargo a las actualizaciones que se desprendan de la información que reciba el INGEMMET con posterioridad a dicha publicación, referida a la situación legal de los derechos mineros al 31 de diciembre de 2008;