Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, conforme a lo dispuesto por el mencionado Reglamento, OSINERGMIN preparo el proyecto de MORDAZA pertinente y lo publico en el Diario Oficial El Peruano del 21 de febrero de 2007 y en la pagina Web de OSINERGMIN, como puede observarse de la Resolucion OSINERGMIN N° 012-2007-OS/CD. La publicacion del proyecto tuvo la finalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopta durante la determinacion del Precio a Nivel Generacion; Que, luego de recibir comentarios de diversas empresas concesionarias, y habiendose acogido algunos de ellos que contribuyen al logro de los objetivos, se aprobo en definitiva la MORDAZA, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1802007-OS/CD; Que, la RESOLUCION, contra la cual dirige la impugnacion Proconsumidores, ha tenido como finalidad modificar diversos articulos de la MORDAZA que, como esta dicho, fue aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD. Cabe hacer mencion que la MORDAZA fue anteriormente modificada mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, publicada el 26 de octubre de 2007, y OSINERGMIN Nº 590-2008-OS/CD, publicada el 19 de setiembre de 2008; Que, con fecha 24 de noviembre de 2008, Proconsumidores interpone recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio concreto de Proconsumidores es que OSINERGMIN: a. Deje sin efecto, de manera parcial, la Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD que aprobo la MORDAZA debido a que dicha resolucion fue emitida sin la observancia de los Articulos 46°, 50° y 52° del Decreto Ley N° 25844 y sus respectivas modificaciones; el Articulo 29.3 de la Ley N° 28832 y los Articulos 2.2, 3, 4.4, la Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias del "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de MORDAZA de 2007. b. Deje sin efecto, de manera parcial, la RESOLUCION, por la cual se modifico la MORDAZA, por haber sido emitida inobservando los Articulos 46°, 50° y 52° del Decreto Ley N° 25844 y sus respectivas modificaciones; el Articulo 29.3 de la Ley N° 28832 y los Articulos 2.2, 3, 4.4, la Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias del "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM. c. Disponga la adecuacion de la Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, de manera tal que se observen las siguientes disposiciones legales: los Articulos 46°, 50° y 52° del Decreto Ley N° 25844 y sus modificatorias; el Articulo 29.3 de la Ley N° 28832 y los Articulos 2.2, 3, 4.4, la Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias del "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN" aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM. d. Disponga la anulacion del parrafo contenido en el numeral 4.8. de la MORDAZA aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, que a la letra senala "...Dichos calculos una vez aprobados no seran sujetos a revision posterior" por considerarlo contrario al Articulo 92° de la Ley de Concesiones Electricas y el Articulo 5°, inciso d), del TUO de la Ley de Proteccion al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-ITINCI. e. Disponga, como consecuencia de la modificacion de la MORDAZA aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 1802007-OS/CD, la formulacion de una reliquidacion de las tarifas aplicadas al 100% de los usuarios finales del servicio publico de electricidad, a nivel nacional, debido a que los pliegos tarifarios aplicados, entre el 01 de agosto de 2007 y el 31 de octubre de 2008, en cumplimiento de la version inicial de la MORDAZA aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, resultan ilegales. f. Disponga, como resultado de la modificacion de la Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, el pago de los reintegros que correspondan a los usuarios del servicio publico de electricidad afectados, a nivel nacional, en virtud de lo cual se debera revisar las tarifas aplicadas a los usuarios para que los reintegros MORDAZA pagados con efectividad a partir del 01 de agosto de 2007 hasta la actualidad; reintegros que deberan efectuarse en aplicacion del Articulo 92° de la Ley de Concesiones Electricas,

numeral 8.1.1 de la Resolucion Directoral N° 571-2006-EM/ DGE sobre "Recuperos y Reintegros a los Usuarios". ARGUMENTOS DEL PETITORIO SUSTENTO DE PROCONSUMIDORES Que, al respecto, el recurrente considera que, de manera indebida y a partir del 01 de MORDAZA de 2007, OSINERGMIN aprueba cada tres (3) meses los "Precios a Nivel Generacion en Subestaciones Base", cuando lo que corresponde es que la aprobacion sea de manera anual, a partir del 01 de MORDAZA del 2007 y no a partir del 01 de MORDAZA del 2007 cada tres meses; Que, a continuacion, cita los Articulos 46° y 47° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el numeral 29.3 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; los Articulos 2°, 3° 4° y la Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias del Decreto Supremo N° 019-2007-EM "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN" y, respecto de ello, manifiesta que OSINERGMIN debio expedir su primer informe con el estado de las transferencias por concepto del mecanismo de compensacion MORDAZA del 01 de MORDAZA de 2008; y que debio determinar el precio a nivel generacion anualmente y no trimestralmente, anadiendo que el Mecanismo de Compensacion debe aplicarse en la misma oportunidad en que se fija el Precio a Nivel Generacion, lo cual a su criterio significa que, durante un ano solo ha debido efectuarse un solo MORDAZA de compensacion y no cuatro; Que, de este modo, el recurrente senala que la Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD resulta ilegal por contravenir las disposiciones juridicas citadas precedentemente; Que, senala que se han expedido, de manera indebida, la Resolucion OSINERGMIN N° 181-2007-OS/CD (Periodo: 01.05.07 al 31.07.07), Resolucion OSINERGMIN N° 4272007-OS/CD (Periodo: 01.08.07 al 31.10.07), Resolucion OSINERGMIN N° 639-2007-OS/CD (Periodo: 01.11.07 al 31.01.08), Resolucion OSINERGMIN N° 029-2008-OS/CD (Periodo: 01.02.08 al 30.04.08), Resolucion OSINERGMIN N° 364-2008-OS/CD (Periodo: 01.05.08 al 31.07.08), Resolucion OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD (Periodo: 01.08.08 al 31.10.08) y Resolucion OSINERGMIN N° 6392008-OS/CD (Periodo: 01.11.08 al 31.01.09); Que, conforme a lo indicado, el recurrente solicita se disponga la adecuacion de la Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, de manera que se observen los Articulos 46°, 50° y 52° del Decreto Ley N° 25844 y sus modificatorias; el Articulo 29.3 de la Ley N° 28832 y los Articulos 2.2, 3, 4.4, la Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias del "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM. Asimismo, solicita que, como resultado de la modificacion de la Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, se disponga que las empresas concesionarias de distribucion electrica, efectuen el pago de los reintegros que corresponden a los usuarios del servicio publico de electricidad afectados a nivel nacional, y que se efectue la revision de las tarifas aplicadas para que los reintegros MORDAZA pagados a partir del 01 de agosto del 2007 hasta la actualidad; Que, el recurrente senala que el parrafo contenido en el numeral 4.8 de la MORDAZA aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD es ilegal por inobservar el Articulo 92° de la Ley de Concesiones Electricas y el literal d) del Articulo 5° del TUO de la Ley de Proteccion al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 0392000-ITINCI, para lo cual MORDAZA textualmente dichas disposiciones, concluyendo que la frase "Dichos calculos una vez aprobados no seran sujetos a revision posterior" implicaria reconocer que los calculos efectuados por las concesionarias y aprobados por el Regulador tendrian la calidad de "infalibles" al no estar sujetos a revision posterior; MORDAZA que considera contraria a otras disposiciones con rango de ley como las senaladas precedentemente. Por ello, solicita la anulacion del referido parrafo. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en primer lugar, cabe precisar que el recurrente, mediante el recurso de reconsideracion, busca se deje sin efecto parcialmente la RESOLUCION, asi como algunas disposiciones contenidas en la MORDAZA que fuera aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, lo cual debe ser analizado;

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