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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2009 (10/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388116 trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 1997 -2008/SUNAT-2M0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de los Artículos 3º y 4º de la Ley Nº 26790, del Artículo 4º, 5º, 6º y 9º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, se ha determinado que el contribuyente declara como trabajadores a personas con las cuales no tiene vínculo laboral; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001- EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: a) Registro de Asegurados titulares y derechohabientes ante ESSALUD a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Período a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo Nº Paterno Materno DNI 03460032 Moscol Pulache Santos Camilo 03/2007 03/2008 Regístrese, notifíquese y archívese. ZAIDA L. JIMENEZ ORTEGA Jefe (e) de División de Auditoría Por: WILDER E. JARA RODRIGUEZ Intendente Regional Intendencia Regional Piura 1 Su notifi cación de acuerdo al Artículo 5º de la Ley Nº 29135: Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de SUNAT. 298684-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 002-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 6 de enero de 2009 Visto el Expediente N° 215-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 331 311,00 m², ubicado por el desvío de la carretera Pativilca–Cajatambo, altura del Km. 9,00, colindante con la Subestación Eléctrica “Nueva Paramonga”, Caserío Capitana, en el Sector La Estación Anexo Upaca, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 1 331 311,00 m², ubicado por el desvío de la carretera Pativilca–Cajatambo, a altura del Km. 9,00, colindante con la Subestación Eléctrica “Nueva Paramonga”, Caserío Capitana, en el Sector La Estación Anexo Upaca, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de diciembre de 2008, se verifi có que el terreno de 1 331 311,00 m², es de naturaleza eriaza, desocupado, de topografía ondulada a accidentada, relieve arcilloso pedregoso con pendientes en las laderas de los cerros; Que, mediante el Informe Técnico Nº 9538-2008- SUNARP-Z.R.No.IX/OC, de fecha 05 de noviembre de 2008, la Zona Registral Nº IX - Sede Barranca, señala que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedentes registrales de propiedad; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 331 311,00 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001- 2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0505-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de diciembre de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 331 311,00 m², ubicado por el desvío de la carretera Pativilca–Cajatambo, a altura del Km. 9,00, colindante con la Subestación Eléctrica “Nueva Paramonga”, Caserío Capitana, en el Sector La Estación Anexo Upaca, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 298240-1