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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388120 Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Pro Consumidores del Perú - PROCONSUMIDORES, contra la Resolución OSINERGMIN Nº 638-2008-OS/CD, que aprueba las modifi caciones a la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 298997-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución OSINERGMIN Nº 638-2008- OS/CD, que aprueba modificaciones a la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 004-2009-OS/CD Lima, 08 de enero de 2009 Que, con fecha 30 de octubre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 638-2008-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) que aprobó modifi caciones a la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (en adelante “la Norma”), que fuera aprobada con Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 25 de abril de 2007. Contra la RESOLUCIÓN el Sr. Jorge Luis Carranza Caballero (en adelante “Sr. Jorge Carranza”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, conforme a lo dispuesto por el mencionado Reglamento, OSINERGMIN preparó el proyecto de norma pertinente y lo publicó en el Diario Ofi cial El Peruano del 21 de febrero de 2007 y en la página Web de OSINERGMIN, como puede observarse de la Resolución OSINERGMIN N° 012-2007-OS/CD. La publicación del proyecto tuvo la fi nalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopta durante la determinación del Precio a Nivel Generación; Que, luego de recibir comentarios de diversas empresas concesionarias, y habiéndose acogido algunos de ellos que contribuyen al logro de los objetivos, se aprobó en defi nitiva la Norma, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180- 2007-OS/CD; Que, la RESOLUCIÓN, contra la cual dirige la impugnación el Sr. Jorge Carranza, ha tenido como fi nalidad modifi car diversos artículos de la Norma que, como está dicho, fue aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD. Cabe hacer mención que la Norma fue anteriormente modifi cada mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, publicada el 26 de octubre de 2007, y OSINERGMIN Nº 590-2008-OS/CD, publicada el 19 de setiembre de 2008; Que, con fecha 24 de noviembre de 2008, el Sr. Jorge Carranza interpone recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el petitorio concreto del Sr. Jorge Carranza es que OSINERGMIN: a. Deje sin efecto, de manera parcial, la Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD que aprobó la Norma debido a que dicha resolución fue emitida sin la observancia de los Artículos 46°, 50° y 52° del Decreto Ley N° 25844 y sus respectivas modifi caciones; el Artículo 29.3 de la Ley N° 28832 y los Artículos 2.2, 3, 4.4, la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de abril de 2007. b. Deje sin efecto, de manera parcial, la RESOLUCIÓN, por la cual se modifi có la Norma, por haber sido emitida inobservando los Artículos 46°, 50° y 52° del Decreto Ley N° 25844 y sus respectivas modifi caciones; el Artículo 29.3 de la Ley N° 28832 y los Artículos 2.2, 3, 4.4, la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM. c. Disponga la adecuación de la Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, de manera tal que se observen las siguientes disposiciones legales: los Artículos 46°, 50° y 52° del Decreto Ley N° 25844 y sus modifi catorias; el Artículo 29.3 de la Ley N° 28832 y los Artículos 2.2, 3, 4.4, la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM. d. Disponga la anulación del párrafo contenido en el numeral 4.8. de la Norma aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, que a la letra señala “…Dichos cálculos una vez aprobados no serán sujetos a revisión posterior” por considerarlo contrario al Artículo 92° de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo 5°, inciso d), del TUO de la Ley de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-ITINCI. e. Disponga, como consecuencia de la modifi cación de la norma aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180- 2007-OS/CD, la formulación de una reliquidación de las tarifas aplicadas al 100% de los usuarios fi nales del servicio público de electricidad, a nivel nacional, debido a que los pliegos tarifarios aplicados, entre el 01 de agosto de 2007 y el 31 de octubre de 2008, en cumplimiento de la versión inicial de la norma aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, resultan ilegales. f. Disponga, como resultado de la modifi cación de la Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, el pago de los reintegros que correspondan a los usuarios del servicio público de electricidad afectados, a nivel nacional, en virtud de lo cual se deberá revisar las tarifas aplicadas a los usuarios para que los reintegros sean pagados con efectividad a partir del 01 de agosto de 2007 hasta la actualidad; reintegros que deberán efectuarse en aplicación del Artículo 92° de la Ley de Concesiones Eléctricas, numeral 8.1.1 de la Resolución Directoral N° 571-2006-EM/ DGE sobre “Recuperos y Reintegros a los Usuarios”. ARGUMENTOS DEL PETITORIO SUSTENTO DEL SR. JORGE CARRANZA Que, al respecto, el recurrente considera que, de manera indebida y a partir del 01 de mayo de 2007, OSINERGMIN aprueba cada tres (3) meses los “Precios a Nivel Generación en Subestaciones Base”, cuando lo que corresponde es que la aprobación sea de manera anual, a partir del 01 de mayo del 2007 y no a partir del 01 de mayo del 2007 cada tres meses; Que, a continuación, cita los Artículos 46° y 47° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el numeral 29.3 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; los Artículos 2°, 3° 4° y la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias