Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la Asociacion Pro Consumidores del Peru - PROCONSUMIDORES, contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 638-2008-OS/CD, que aprueba las modificaciones a la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

180-2007-OS/CD. Cabe hacer mencion que la MORDAZA fue anteriormente modificada mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, publicada el 26 de octubre de 2007, y OSINERGMIN Nº 590-2008-OS/CD, publicada el 19 de setiembre de 2008; Que, con fecha 24 de noviembre de 2008, el Sr. MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio concreto del Sr. MORDAZA MORDAZA es que OSINERGMIN: a. Deje sin efecto, de manera parcial, la Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD que aprobo la MORDAZA debido a que dicha resolucion fue emitida sin la observancia de los Articulos 46°, 50° y 52° del Decreto Ley N° 25844 y sus respectivas modificaciones; el Articulo 29.3 de la Ley N° 28832 y los Articulos 2.2, 3, 4.4, la Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias del "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de MORDAZA de 2007. b. Deje sin efecto, de manera parcial, la RESOLUCION, por la cual se modifico la MORDAZA, por haber sido emitida inobservando los Articulos 46°, 50° y 52° del Decreto Ley N° 25844 y sus respectivas modificaciones; el Articulo 29.3 de la Ley N° 28832 y los Articulos 2.2, 3, 4.4, la Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias del "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM. c. Disponga la adecuacion de la Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, de manera tal que se observen las siguientes disposiciones legales: los Articulos 46°, 50° y 52° del Decreto Ley N° 25844 y sus modificatorias; el Articulo 29.3 de la Ley N° 28832 y los Articulos 2.2, 3, 4.4, la Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias del "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN" aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM. d. Disponga la anulacion del parrafo contenido en el numeral 4.8. de la MORDAZA aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, que a la letra senala "...Dichos calculos una vez aprobados no seran sujetos a revision posterior" por considerarlo contrario al Articulo 92° de la Ley de Concesiones Electricas y el Articulo 5°, inciso d), del TUO de la Ley de Proteccion al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-ITINCI. e. Disponga, como consecuencia de la modificacion de la MORDAZA aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 1802007-OS/CD, la formulacion de una reliquidacion de las tarifas aplicadas al 100% de los usuarios finales del servicio publico de electricidad, a nivel nacional, debido a que los pliegos tarifarios aplicados, entre el 01 de agosto de 2007 y el 31 de octubre de 2008, en cumplimiento de la version inicial de la MORDAZA aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, resultan ilegales. f. Disponga, como resultado de la modificacion de la Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, el pago de los reintegros que correspondan a los usuarios del servicio publico de electricidad afectados, a nivel nacional, en virtud de lo cual se debera revisar las tarifas aplicadas a los usuarios para que los reintegros MORDAZA pagados con efectividad a partir del 01 de agosto de 2007 hasta la actualidad; reintegros que deberan efectuarse en aplicacion del Articulo 92° de la Ley de Concesiones Electricas, numeral 8.1.1 de la Resolucion Directoral N° 571-2006-EM/ DGE sobre "Recuperos y Reintegros a los Usuarios". ARGUMENTOS DEL PETITORIO SUSTENTO DEL SR. MORDAZA MORDAZA Que, al respecto, el recurrente considera que, de manera indebida y a partir del 01 de MORDAZA de 2007, OSINERGMIN aprueba cada tres (3) meses los "Precios a Nivel Generacion en Subestaciones Base", cuando lo que corresponde es que la aprobacion sea de manera anual, a partir del 01 de MORDAZA del 2007 y no a partir del 01 de MORDAZA del 2007 cada tres meses; Que, a continuacion, cita los Articulos 46° y 47° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el numeral 29.3 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; los Articulos 2°, 3° 4° y la Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias

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Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 638-2008OS/CD, que aprueba modificaciones a la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 004-2009-OS/CD MORDAZA, 08 de enero de 2009 Que, con fecha 30 de octubre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 638-2008-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") que aprobo modificaciones a la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados" (en adelante "la Norma"), que fuera aprobada con Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 25 de MORDAZA de 2007. Contra la RESOLUCION el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante "Sr. MORDAZA Carranza"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN". Dicho reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, conforme a lo dispuesto por el mencionado Reglamento, OSINERGMIN preparo el proyecto de MORDAZA pertinente y lo publico en el Diario Oficial El Peruano del 21 de febrero de 2007 y en la pagina Web de OSINERGMIN, como puede observarse de la Resolucion OSINERGMIN N° 012-2007-OS/CD. La publicacion del proyecto tuvo la finalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopta durante la determinacion del Precio a Nivel Generacion; Que, luego de recibir comentarios de diversas empresas concesionarias, y habiendose acogido algunos de ellos que contribuyen al logro de los objetivos, se aprobo en definitiva la MORDAZA, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1802007-OS/CD; Que, la RESOLUCION, contra la cual dirige la impugnacion el Sr. MORDAZA MORDAZA, ha tenido como finalidad modificar diversos articulos de la MORDAZA que, como esta dicho, fue aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº

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