Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388117

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban transferencia de fondos a favor del Ministerio de Energia y Minas
RESOLUCION DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 100-2008-OS/PRES
MORDAZA, 19 de diciembre de 2008. VISTO: El oficio Nº 642-2008-EF/76.16, fechado el 10 de diciembre de 2008, del Director General de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, referido a la transferencia de fondos a favor del Ministerio de Energia y Minas para la ejecucion de obras de electrificacion rural. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Nº 060-2008-OS/PRES, de 27 de junio de 2008, se dio cumplimiento al articulo MORDAZA del Decreto Supremo N° 029-2008-EM, de 29 de MORDAZA de 2008, que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N° 1001 y por el cual se dispone que la transferencia de los recursos financieros autorizada por dicho Decreto Legislativo se realice previa resolucion del titular de OSINERGMIN; Que, el precitado Decreto Legislativo N° 1001 del 1 de MORDAZA de 2008, ordena al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN transferir recursos financieros por S/. 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a sus saldos de balance de ejercicios anteriores al ano 2008, en favor del Ministerio de Energia y Minas, a fin que este financie obras de electrificacion rural en forma directa o indirecta a traves de las empresas de distribucion electrica de propiedad estatal, dentro de zonas de su concesion, siempre que las poblaciones hayan solicitado el servicio electrico y no hayan sido atendidas en el plazo de un (1) ano, conforme a la obligacion prevista en el literal a) del articulo 34° del Decreto Ley N° 25844-Ley de Concesiones Electricas; Que, la mencionada transferencia, conforme a las consultas verbales realizadas inicialmente con la Direccion Nacional de Presupuesto, debia tener solo tratamiento financiero sin implicancia en el presupuesto de egresos de OSINERGMIN como se indica en el articulo 1º de la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Nº 0602008-OS/PRES; Que, sin embargo, posteriormente, dicha Direccion Nacional se pronuncio a traves del Oficio Nº 393-2008EF/76.16 del 30 de MORDAZA de 2008 manifestando que correspondia enmarcarla en el presupuesto a traves del correspondiente credito suplementario en el Pliego de OSINERGMIN; Que, entre los meses de MORDAZA a septiembre del ano en curso, OSINERGMIN transfirio al Ministerio de Energia y Minas las sumas de S/. 17 600 000,00 (Diecisiete millones seis cientos mil y 00/100 Nuevos Soles), S/. 46 000 000,00 (Cuarenta y seis millones y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 36 400 000,00 (Treinta y seis millones cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles), las mismas que en total suman S/. 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 Nuevos Soles), depositando el dinero en la cuenta corriente Nº 00-000874116 abierta en el Banco de la Nacion a nombre de dicho Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Nº 092-2008-OS/PRES, de 27 de noviembre de 2008, se autorizo el credito suplementario en el presupuesto

institucional de OSINERGMIN por la suma de S/. 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 Nuevos Soles); Que la mencionada Direccion Nacional de Presupuesto Publico, no obstante el mandato expreso del Decreto Legislativo Nº 1001 y del Decreto Supremo Nº 029-2008EM, senala en su Oficio de vistos que la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia Nº 060-2008-OS/PRES debio ajustarse al numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, el cual dice que "Son consideradas tambien transferencias financieras las que realizan el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA - FIDA, Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano", Seguro Integral de Salud SIS, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para proyectos de inversion de agua potable y alcantarillado incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales y Ministerio de Salud, las cuales, en el MORDAZA de sus funciones y fines establecidos por sus normas de creacion o regulacion, transfieren fondos publicos a otras entidades del sector publico, aprobando las referidas transferencias financieras mediante resolucion del Titular del Pliego, que seran obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica...", en razon de lo cual recomienda adoptar las medidas pertinentes para superar esa situacion; y, Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de Gerencia General, y estando a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 029-2008-EM y el numeral 6.3 del articulo 6° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la transferencia de fondos a favor del Ministerio de Energia y Minas por S/. 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 Nuevos Soles) con cargo al saldo de balance de ejercicios anteriores al ano 2008. Registrese y comuniquese. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

298761-1

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 6382008-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 003-2009-OS/CD
MORDAZA, 8 de enero de 2009 Que, con fecha 30 de octubre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 638-2008-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") que aprobo modificaciones a la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados" (en adelante "la Norma"), que fuera aprobada con Resolucion OSINERGMIN Nº 1802007-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 25 de MORDAZA de 2007. Contra la RESOLUCION la Asociacion Pro Consumidores del Peru - PROCONSUMIDORES (en adelante "Proconsumidores"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN". Dicho reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.