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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2009 (10/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388117 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban transferencia de fondos a favor del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 100-2008-OS/PRES Lima, 19 de diciembre de 2008. VISTO: El ofi cio Nº 642-2008-EF/76.16, fechado el 10 de diciembre de 2008, del Director General de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, referido a la transferencia de fondos a favor del Ministerio de Energía y Minas para la ejecución de obras de electrifi cación rural. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Nº 060-2008-OS/PRES, de 27 de junio de 2008, se dio cumplimiento al artículo segundo del Decreto Supremo N° 029-2008-EM, de 29 de mayo de 2008, que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N° 1001 y por el cual se dispone que la transferencia de los recursos fi nancieros autorizada por dicho Decreto Legislativo se realice previa resolución del titular de OSINERGMIN; Que, el precitado Decreto Legislativo N° 1001 del 1 de mayo de 2008, ordena al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN transferir recursos fi nancieros por S/. 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a sus saldos de balance de ejercicios anteriores al año 2008, en favor del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que éste fi nancie obras de electrifi cación rural en forma directa o indirecta a través de las empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal, dentro de zonas de su concesión, siempre que las poblaciones hayan solicitado el servicio eléctrico y no hayan sido atendidas en el plazo de un (1) año, conforme a la obligación prevista en el literal a) del artículo 34° del Decreto Ley N° 25844-Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la mencionada transferencia, conforme a las consultas verbales realizadas inicialmente con la Dirección Nacional de Presupuesto, debía tener solo tratamiento fi nanciero sin implicancia en el presupuesto de egresos de OSINERGMIN como se indica en el artículo 1º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Nº 060- 2008-OS/PRES; Que, sin embargo, posteriormente, dicha Dirección Nacional se pronunció a través del Ofi cio Nº 393-2008- EF/76.16 del 30 de julio de 2008 manifestando que correspondía enmarcarla en el presupuesto a través del correspondiente crédito suplementario en el Pliego de OSINERGMIN; Que, entre los meses de julio a septiembre del año en curso, OSINERGMIN transfi rió al Ministerio de Energía y Minas las sumas de S/. 17 600 000,00 (Diecisiete millones seis cientos mil y 00/100 Nuevos Soles), S/. 46 000 000,00 (Cuarenta y seis millones y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 36 400 000,00 (Treinta y seis millones cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles), las mismas que en total suman S/. 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 Nuevos Soles), depositando el dinero en la cuenta corriente Nº 00-000- 874116 abierta en el Banco de la Nación a nombre de dicho Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Nº 092-2008-OS/PRES, de 27 de noviembre de 2008, se autorizó el crédito suplementario en el presupuesto institucional de OSINERGMIN por la suma de S/. 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 Nuevos Soles); Que la mencionada Dirección Nacional de Presupuesto Público, no obstante el mandato expreso del Decreto Legislativo Nº 1001 y del Decreto Supremo Nº 029-2008- EM, señala en su Ofi cio de vistos que la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía Nº 060-2008-OS/PRES debió ajustarse al numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, el cual dice que “Son consideradas también transferencias fi nancieras las que realizan el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, Seguro Integral de Salud - SIS, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión de agua potable y alcantarillado incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales y Ministerio de Salud, las cuales, en el marco de sus funciones y fi nes establecidos por sus normas de creación o regulación, transfi eren fondos públicos a otras entidades del sector público, aprobando las referidas transferencias fi nancieras mediante resolución del Titular del Pliego, que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República…”, en razón de lo cual recomienda adoptar las medidas pertinentes para superar esa situación; y, Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de Gerencia General, y estando a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 029-2008-EM y el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de fondos a favor del Ministerio de Energía y Minas por S/. 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 Nuevos Soles) con cargo al saldo de balance de ejercicios anteriores al año 2008. Regístrese y comuníquese. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 298761-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución OSINERGMIN Nº 638- 2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 003-2009-OS/CD Lima, 8 de enero de 2009 Que, con fecha 30 de octubre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 638-2008-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) que aprobó modifi caciones a la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (en adelante “la Norma”), que fuera aprobada con Resolución OSINERGMIN Nº 180- 2007-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 25 de abril de 2007. Contra la RESOLUCIÓN la Asociación Pro Consumidores del Perú - PROCONSUMIDORES (en adelante “Proconsumidores”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y