Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388121

del Decreto Supremo N° 019-2007-EM "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN" y, respecto de ello, manifiesta que OSINERGMIN debio expedir su primer informe con el estado de las transferencias por concepto del mecanismo de compensacion MORDAZA del 01 de MORDAZA de 2008; y que debio determinar el precio a nivel generacion anualmente y no trimestralmente, anadiendo que el Mecanismo de Compensacion debe aplicarse en la misma oportunidad en que se fija el Precio a Nivel Generacion, lo cual a su criterio significa que, durante un ano solo ha debido efectuarse un solo MORDAZA de compensacion y no cuatro; Que, de este modo, el recurrente senala que la Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD resulta ilegal por contravenir las disposiciones juridicas citadas precedentemente; Que, senala que se han expedido, de manera indebida, la Resolucion OSINERGMIN N° 181-2007-OS/CD (Periodo: 01.05.07 al 31.07.07), Resolucion OSINERGMIN N° 4272007-OS/CD (Periodo: 01.08.07 al 31.10.07), Resolucion OSINERGMIN N° 639-2007-OS/CD (Periodo: 01.11.07 al 31.01.08), Resolucion OSINERGMIN N° 029-2008-OS/CD (Periodo: 01.02.08 al 30.04.08), Resolucion OSINERGMIN N° 364-2008-OS/CD (Periodo: 01.05.08 al 31.07.08), Resolucion OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD (Periodo: 01.08.08 al 31.10.08) y Resolucion OSINERGMIN N° 6392008-OS/CD (Periodo: 01.11.08 al 31.01.09); Que, conforme a lo indicado, el recurrente solicita se disponga la adecuacion de la Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, de manera que se observen los Articulos 46°, 50° y 52° del Decreto Ley N° 25844 y sus modificatorias; el Articulo 29.3 de la Ley N° 28832 y los Articulos 2.2, 3, 4.4, la Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias del "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM. Asimismo, solicita que, como resultado de la modificacion de la Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, se disponga que las empresas concesionarias de distribucion electrica, efectuen el pago de los reintegros que corresponden a los usuarios del servicio publico de electricidad afectados a nivel nacional, y que se efectue la revision de las tarifas aplicadas para que los reintegros MORDAZA pagados a partir del 01 de agosto del 2007 hasta la actualidad; Que, el recurrente senala que el parrafo contenido en el numeral 4.8 de la MORDAZA aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD es ilegal por inobservar el Articulo 92° de la Ley de Concesiones Electricas y el literal d) del Articulo 5° del TUO de la Ley de Proteccion al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 0392000-ITINCI, para lo cual MORDAZA textualmente dichas disposiciones, concluyendo que la frase "Dichos calculos una vez aprobados no seran sujetos a revision posterior" implicaria reconocer que los calculos efectuados por las concesionarias y aprobados por el Regulador tendrian la calidad de "infalibles" al no estar sujetos a revision posterior; MORDAZA que considera contraria a otras disposiciones con rango de ley como las senaladas precedentemente. Por ello, solicita la anulacion del referido parrafo. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en primer lugar, cabe precisar que el recurrente, mediante el recurso de reconsideracion, busca se deje sin efecto parcialmente la RESOLUCION, asi como algunas disposiciones contenidas en la MORDAZA que fuera aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, lo cual debe ser analizado; Que, conforme lo establece el Articulo 1° de la Ley N° 27444, LPAG, constituyen actos administrativos, las declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. Esta situacion concreta involucra actos de caracter individual o que, afectando una pluralidad de sujetos, no tiene caracter normativo o reglamentario; Que, de acuerdo a lo senalado por Dromi: "El acto administrativo en su calidad de productor de efectos juridicos directos, puede ser impugnado mediante la interposicion de recursos administrativos o acciones y recursos judiciales"¹; Que, en ese sentido, el uso de los recursos administrativos se ha instaurado para garantizar a los administrados que la potestad estatal sera utilizada de conformidad con las normas legales, evitando de esa forma arbitrariedades o discriminaciones; Que, siendo asi, frente a un acto administrativo que supone MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho

o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa dispuesta dentro de la LPAG, para que sea revocado, modificado, anulado o MORDAZA suspendidos sus efectos; Que, de esta manera, los recursos administrativos que plantea la LPAG son aplicables contra los actos administrativos y no contra las normas o reglamentos administrativos, como lo es la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados" y sus modificatorias. Los reglamentos administrativos tienen una via especifica de impugnacion prevista en normas especiales, como lo es el MORDAZA de accion popular regulado por el Codigo Procesal Constitucional, aprobado por Ley N° 28237, lo cual guarda extrema relacion con el Articulo 200°, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru²; Que, independientemente de lo senalado lineas arriba, dentro de la funcion normativa de OSINERGMIN, y conforme lo establece el Articulo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, que sus proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tienen caracter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo; Que, en tal sentido, OSINERGMIN procedio a prepublicar las modificaciones a la MORDAZA, tal como puede observarse de la Resolucion OSINERGMIN Nº 590-2008-OS/CD, tanto en el diario oficial, como en la pagina Web de OSINERGMIN, otorgandose en su Articulo 2°, un plazo para la recepcion de comentarios y sugerencias de los interesados al citado proyecto, con la finalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el Organismo Regulador adopte en sus decisiones administrativas; Que, dentro del referido plazo, se recibieron y analizaron diversas opiniones y sugerencias, no habiendose recibido comentario alguno del recurrente, y acogido aquellas sugerencias que contribuyeron al logro de los objetivos de las modificaciones a la MORDAZA, publicandose, posteriormente, la RESOLUCION con las modificaciones aprobadas a la Norma; Que, en este sentido, considerando el criterio a que se refiere el primer parrafo del Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, respecto a que los comentarios y sugerencias de los interesados, respecto a la prepublicacion efectuada, "...no tienen caracter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo"; y el hecho de que todo reglamento administrativo tiene una via especifica de impugnacion prevista en normas especiales; todo lo cual es senalado en los considerandos precedentes; el recurso de reconsideracion interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, infringe las disposiciones legal acotadas, razon por la cual dicha impugnacion resulta improcedente; Que, igualmente, por la misma consideracion legal senalada, resulta improcedente pretender impugnar la MORDAZA aprobada con Resolucion OSINERGMIN Nº 1802007-OS/CD, debiendo precisar que la misma tiene a la fecha mas de 19 meses de vigencia; Que, sin perjuicio de que la impugnacion resulta improcedente, debe, en primer lugar, recalcarse, en cuanto a los Articulos 46° y 50° de la Ley de Concesiones Electricas, que los mismos contienen disposiciones referidas a las Tarifas en MORDAZA y la periodicidad de su fijacion. En ese sentido, el hecho de que en dicha MORDAZA se establezca que la fijacion de las tarifas en MORDAZA es anual, no significa necesariamente que suceda lo mismo con la fijacion de los precios a nivel generacion. Ello se aclara con lo senalado en el Articulo 2° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM,

¹ ²

MORDAZA Dromi. Derecho Administrativo. Pag. 276. Editorial MORDAZA Argentina. 1998, Setima Edicion. "Articulo 200.- Acciones de Garantia Constitucional.- Son garantias constitucionales: (...) 5. La Accion Popular, que procede, por infraccion de la Constitucion y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen".

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