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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2009 (10/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388122 en cuyo numeral 2.2, que fuera justamente citado por el recurrente, se establece claramente que el precio a nivel generación será determinado con una periodicidad “…no mayor a un año…”. La interpretación del Sr. Jorge Carranza en el sentido que el precio indicado debe ser aprobado sólo una vez al año, no se ajusta al texto del Reglamento en mención. Adicionalmente, en lo referente a lo dispuesto en el numeral 2.2 del citado Reglamento, que señala que una de las barras del SEIN será considerada como barra de referencia y determinada anualmente por OSINERGMIN, como claramente se infi ere, la determinación anual es respecto de la citada barra de referencia y no del precio a nivel generación; Que, asimismo, debe aclararse que, contrariamente a lo sostenido por el Sr. Jorge Carranza, OSINERGMIN sí expidió informe sobre el estado de las transferencias por concepto del mecanismo de compensación, tal como consta en el Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN Nº 364-2008-OS/CD; Que, de otro lado, en lo referente a la disposición establecida en el numeral 4.8 de la Norma que pretende impugnar el recurrente, en la cual se señala que: “4.8 Todos los cálculos descritos en la presente norma se efectuarán con la información recibida mediante los formatos establecidos en el numeral 6.1 Dichos cálculos una vez aprobados no serán sujetos a revisión posterior”; cabe señalar que dicha disposición, no inhabilita (de hecho no podría hacerlo) la posibilidad de que alguien pueda impugnar administrativamente la decisión tomada por el Regulador. Lo que quiere decir, como bien se señala en el numeral 2.2.3 del Informe N° 101-2007-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, que aprobó la Norma, respecto de si la facturación para determinar los saldos se efectuará con información del mes o se tendrá en cuenta refacturaciones de meses pasados, es que “Los saldos se determinarán exclusivamente sobre la base de la información remitida por las empresas mediante los formularios establecidos en la norma. En este sentido, cualquier refacturación de meses pasados no será considerada”; [El subrayado es nuestro]. Cabe precisar que las diferencias que pueda ocasionar la aplicación de una refacturación, al ser ésta posterior al cálculo del Precio a Nivel Generación, no modifi can las tarifas eléctricas aprobadas en su oportunidad; Que, en otras palabras, dado que en la práctica las empresas distribuidoras informan a OSINERGMIN respecto de las cantidades compradas y los precios de compra, si posteriormente se da la situación de que esas cantidades sean ajustadas o modifi cadas, dichas modifi caciones o ajustes no podrán ser materia de revisión; Que, como se señaló anteriormente, estas aclaraciones constituyen precisiones complementarias respecto de los temas cuestionados por el recurrente, toda vez que, de acuerdo a lo indicado en los numerales iniciales, es improcedente cuestionar el contenido de una norma o procedimiento, mediante una acción administrativa; Que, por todas las razones antes mencionadas, el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Jorge Carranza debe ser declarado improcedente; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 0513- 2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. El mencionado informe complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Jorge Luis Carranza Caballero, contra la Resolución OSINERGMIN Nº 638-2008-OS/CD, que aprueba las modifi caciones a la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 299010-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución OSINERGMIN Nº 639- 2008-OS/CD, en el extremo referido a que se deje sin efecto los incrementos de tarifas eléctricas para usuarios residenciales producidos en el mes de octubre de 2008 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 005-2009-OS/CD Lima, 8 de enero de 2009 Que, con fecha 30 de octubre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 639-2008-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) que aprueba el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la Determinación de las Tarifas Máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y su fórmula de reajuste, aplicable al período comprendido desde el 01 de noviembre de 2008 al 31 de enero de 2009. Contra la RESOLUCIÓN el Sr. Yonhy Lescano Ancieta (en adelante “Sr. Yonhy Lescano” o “el Recurrente”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º antes citado, ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, el mismo que dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180- 2007-OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (en adelante “la Norma”), la cual dispone que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el considerando anterior; Que, de otro lado, los Artículos 6° y 18° de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el periodo mayo 2008 – abril 2009, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2008, se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 364-2008- OS/CD y OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD, y modifi catorias, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de