Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

en cuyo numeral 2.2, que fuera justamente citado por el recurrente, se establece claramente que el precio a nivel generacion sera determinado con una periodicidad "...no mayor a un ano...". La interpretacion del Sr. MORDAZA MORDAZA en el sentido que el precio indicado debe ser aprobado solo una vez al ano, no se ajusta al texto del Reglamento en mencion. Adicionalmente, en lo referente a lo dispuesto en el numeral 2.2 del citado Reglamento, que senala que una de las barras del MORDAZA sera considerada como MORDAZA de referencia y determinada anualmente por OSINERGMIN, como claramente se infiere, la determinacion anual es respecto de la citada MORDAZA de referencia y no del precio a nivel generacion; Que, asimismo, debe aclararse que, contrariamente a lo sostenido por el Sr. MORDAZA MORDAZA, OSINERGMIN si expidio informe sobre el estado de las transferencias por concepto del mecanismo de compensacion, tal como consta en el Articulo 3° de la Resolucion OSINERGMIN Nº 364-2008-OS/CD; Que, de otro lado, en lo referente a la disposicion establecida en el numeral 4.8 de la MORDAZA que pretende impugnar el recurrente, en la cual se senala que: "4.8 Todos los calculos descritos en la presente MORDAZA se efectuaran con la informacion recibida mediante los formatos establecidos en el numeral 6.1 Dichos calculos una vez aprobados no seran sujetos a revision posterior"; cabe senalar que dicha disposicion, no inhabilita (de hecho no podria hacerlo) la posibilidad de que alguien pueda impugnar administrativamente la decision tomada por el Regulador. Lo que quiere decir, como bien se senala en el numeral 2.2.3 del Informe N° 101-2007-GART que sustento la Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, que aprobo la MORDAZA, respecto de si la facturacion para determinar los saldos se efectuara con informacion del mes o se tendra en cuenta refacturaciones de meses pasados, es que "Los saldos se determinaran exclusivamente sobre la base de la informacion remitida por las empresas mediante los formularios establecidos en la norma. En este sentido, cualquier refacturacion de meses pasados no sera considerada"; [El subrayado es nuestro]. Cabe precisar que las diferencias que pueda ocasionar la aplicacion de una refacturacion, al ser esta posterior al calculo del Precio a Nivel Generacion, no modifican las tarifas electricas aprobadas en su oportunidad; Que, en otras palabras, dado que en la practica las empresas distribuidoras informan a OSINERGMIN respecto de las cantidades compradas y los precios de compra, si posteriormente se da la situacion de que esas cantidades MORDAZA ajustadas o modificadas, dichas modificaciones o ajustes no podran ser materia de revision; Que, como se senalo anteriormente, estas aclaraciones constituyen precisiones complementarias respecto de los temas cuestionados por el recurrente, toda vez que, de acuerdo a lo indicado en los numerales iniciales, es improcedente cuestionar el contenido de una MORDAZA o procedimiento, mediante una accion administrativa; Que, por todas las razones MORDAZA mencionadas, el recurso de reconsideracion interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA debe ser declarado improcedente; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 05132008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. El mencionado informe complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar Improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 638-2008-OS/CD, que aprueba las modificaciones a la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente

debera ser consignada, junto con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

299010-1

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 6392008-OS/CD, en el extremo referido a que se deje sin efecto los incrementos de tarifas electricas para usuarios residenciales producidos en el mes de octubre de 2008
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 005-2009-OS/CD
MORDAZA, 8 de enero de 2009 Que, con fecha 30 de octubre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 639-2008-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") que aprueba el Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la Determinacion de las Tarifas Maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) y su formula de reajuste, aplicable al periodo comprendido desde el 01 de noviembre de 2008 al 31 de enero de 2009. Contra la RESOLUCION el Sr. Yonhy MORDAZA Ancieta (en adelante "Sr. Yonhy Lescano" o "el Recurrente"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, el Articulo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, ha creado el Precio a Nivel Generacion, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin Licitacion y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º MORDAZA citado, ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", el mismo que dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1802007-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados" (en adelante "la Norma"), la cual dispone que trimestralmente se calculara el Precio a Nivel Generacion y su formula de ajuste; asi como, las transferencias a que se refiere el considerando anterior; Que, de otro lado, los Articulos 6° y 18° de la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009, disponen que los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del MORDAZA desde el 01 de MORDAZA de 2008, se calcularan sobre la base de los Precios a Nivel Generacion a que hace referencia el Articulo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Articulo 63° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 364-2008OS/CD y OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD, y modificatorias, se calcularon los Precios a Nivel Generacion y el programa de

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