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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388621 El concurso público es conducido por una Comisión Ad hoc, integrada por los siguientes miembros: a. Tres (03) representantes de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, uno de los cuales ejerce la presidencia; y, b. Dos (02) representantes de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 116º. Convocatoria La convocatoria al concurso se hace de conocimiento público con una anticipación mínima de dos (02) meses a la fecha límite fi jada en las bases para la recepción de las propuestas. Artículo 117º.- Contenido de las bases del concurso público Las bases del concurso incluyen, entre otros: a. El mapa georeferenciado del bosque de producción permanente con las unidades de aprovechamiento debidamente delimitadas; b. El potencial forestal maderable, aprobado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre; c. El monto base de la oferta económica, la misma que estará referida al monto de la garantía a otorgar. Este monto base no será en ningún caso menor al doble del derecho de vigencia correspondiente a las superfi cies solicitadas; d. Mecanismos de califi cación que consideren, entre otros: d.1 Experiencias exitosas del postor en el sector forestal, d.2 Experiencia en el manejo sostenible de otras áreas otorgadas, d.3 Caducidad o resolución de contratos de anteriores concesiones otorgadas a su favor, por cualquier motivo. d.4 Antecedentes respecto a sanciones administrativas o delitos cometidos por el postor, o por las personas naturales o jurídicas identifi cadas en el numeral d.5.2, o por cualquier socio o director de la persona jurídica identifi cada en el numeral d.5.2. d.5 Capacidad económica del postor para fi nanciar para la gestión y manejo de la concesión durante todo el plazo de vigencia, debiendo presentar documentos que sustenten, de ser el caso: d.5.1 Los bienes o activos de propiedad del postor. d.5.2 Los bienes o activos de propiedad, de las personas naturales o jurídicas que fi nancien, todo o parte, la gestión ó manejo de la concesión. Artículo 118º. Límite de concesiones maderables mediante concurso público por benefi ciario Un concesionario podrá acceder por concurso público a un número de unidades de aprovechamiento, cuya superfi cie, en conjunto, no supere las ochenta mil (80,000) hectáreas por bosque de producción permanente. Las bases que se elaboren para el concurso publico deberán establecer mecanismos de evaluación que promuevan que se postule y/u otorgue la buena pro sobre unidades de aprovechamiento con una extensión que en su conjunto sea viable para realizar el aprovechamiento sostenible de los recursos concesionados, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior. Los titulares de concesiones otorgadas por subasta pública o por iniciativa privada en unidades de aprovechamiento mayores de diez mil (10,000) hasta cuarenta mil (40,000) hectáreas, no pueden acceder a concesiones otorgadas por concurso público. Para cautelar el cumplimiento de las limitaciones contenidas en el presente artículo y evitar su elusión, son de aplicación las disposiciones que sobre vinculación económica de empresas contiene la legislación tributaria. Artículo 119º.- Otorgamiento de buena pro y suscripción de contratos La buena pro es otorgada por la Comisión Ad hoc respectiva, de acuerdo a las condiciones establecidas en la convocatoria y bases del concurso, corriendo luego traslado a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre para la suscripción del correspondiente contrato. Artículo 120º.- Garantía de fi el cumplimiento La garantía de fi el cumplimiento corresponderá por lo menos a garantías reales de primer rango a favor de la autoridad competente, recayendo en bienes muebles y/o inmuebles por el monto ofertado por concepto de garantía durante el proceso de concurso. El monto de la garantía en ningún caso, será menor del doble del pago por derecho de vigencia. Subcapítulo IV De las concesiones por iniciativa privada Artículo 121º.- Alcances y generalidades La concesión por iniciativa privada se otorgará a solicitud de parte, en áreas de bosques de producción permanente o en áreas de concesiones revertidas a favor del Estado, de conformidad con la zonifi cación ecológica y económica y con el ordenamiento territorial, en cuanto se encuentren disponibles. Las unidades de aprovechamiento a ser solicitadas deberán tener una extensión mínima de cinco mil (5,000) hectáreas y una máxima de cuarenta mil (40,000) hectáreas. Las condiciones para el otorgamiento de la concesión son determinadas en el presente reglamento y normas complementarias que dicte la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. El plazo de vigencia del contrato de concesión será de cuarenta (40) años renovables. Artículo 122º.- Límite de concesiones maderables mediante iniciativa privada por benefi ciario Un concesionario podrá acceder por iniciativa privada a un número de unidades de aprovechamiento, cuya superfi cie en conjunto, no supere doscientos mil (200,000) hectáreas por bosque de producción permanente. Artículo 123º.- Presentación y contenido de la solicitud de iniciativa privada La solicitud por iniciativa privada será presentada a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre para su aprobación. La solicitud de iniciativa privada deberá contener, cuando menos, lo siguiente: a) Información del proponente. b) Oferta técnica y económica, conteniendo entre otros: b.1 Mapas y memorias descriptivas conteniendo la descripción, ubicación, extensión, linderos y demás características que permitan identifi car el área solicitada. b.2 Mapas y memorias descriptivas conteniendo la descripción, ubicación, extensión, linderos y demás características de las concesiones que sean de titularidad del solicitante, así como de otras concesiones que se encuentren en tramite por iniciativa privada o por cualquier otro mecanismo, en caso que el Gobierno Regional no disponga de esta información. b.3 Los objetivos y benefi cios concretos de la ejecución del proyecto. b.4 Ámbito de infl uencia del proyecto, con indicación de su incidencia en el desarrollo económico-social, regional y local. b.5 Experiencias exitosas del solicitante en el manejo sostenible; antecedentes de infracciones cometidas por el solicitante o por personas naturales o jurídicas que podrían fi nanciar parte de la gestión o manejo de la concesión, o por cualquier socio o director de la persona jurídica; así como antecedentes de concesiones que le fueron caducadas por cualquier motivo. Las razones para la caducidad de las concesiones deben ser incluidas en la información proporcionada de conformidad con el presente artículo. b.6 Descripción general de cómo se realizará el manejo