Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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El concurso publico es conducido por una Comision Ad hoc, integrada por los siguientes miembros: a. Tres (03) representantes de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, uno de los cuales ejerce la presidencia; y, b. Dos (02) representantes de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 116º. Convocatoria La convocatoria al concurso se hace de conocimiento publico con una anticipacion minima de dos (02) meses a la fecha limite fijada en las bases para la recepcion de las propuestas. Articulo 117º.- Contenido de las bases del concurso publico Las bases del concurso incluyen, entre otros: a. El mapa georeferenciado del bosque de produccion permanente con las unidades de aprovechamiento debidamente delimitadas; b. El potencial forestal maderable, aprobado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre; c. El monto base de la oferta economica, la misma que estara referida al monto de la garantia a otorgar. Este monto base no sera en ningun caso menor al doble del derecho de vigencia correspondiente a las superficies solicitadas; d. Mecanismos de calificacion que consideren, entre otros: d.1 Experiencias exitosas del postor en el sector forestal, d.2 Experiencia en el manejo sostenible de otras areas otorgadas, d.3 Caducidad o resolucion de contratos de anteriores concesiones otorgadas a su favor, por cualquier motivo. d.4 Antecedentes respecto a sanciones administrativas o delitos cometidos por el postor, o por las personas naturales o juridicas identificadas en el numeral d.5.2, o por cualquier socio o director de la persona juridica identificada en el numeral d.5.2. d.5 Capacidad economica del postor para financiar para la gestion y manejo de la concesion durante todo el plazo de vigencia, debiendo presentar documentos que sustenten, de ser el caso: d.5.1 Los bienes o activos de propiedad del postor. d.5.2 Los bienes o activos de propiedad, de las personas naturales o juridicas que financien, todo o parte, la gestion o manejo de la concesion. Articulo 118º. Limite de concesiones maderables mediante concurso publico por beneficiario Un concesionario podra acceder por concurso publico a un numero de unidades de aprovechamiento, cuya superficie, en conjunto, no supere las ochenta mil (80,000) hectareas por bosque de produccion permanente. Las bases que se elaboren para el concurso publico deberan establecer mecanismos de evaluacion que promuevan que se postule y/u otorgue la buena pro sobre unidades de aprovechamiento con una extension que en su conjunto sea viable para realizar el aprovechamiento sostenible de los recursos concesionados, dentro de los limites establecidos en el parrafo anterior. Los titulares de concesiones otorgadas por subasta publica o por iniciativa privada en unidades de aprovechamiento mayores de diez mil (10,000) hasta cuarenta mil (40,000) hectareas, no pueden acceder a concesiones otorgadas por concurso publico. Para cautelar el cumplimiento de las limitaciones contenidas en el presente articulo y evitar su elusion, son de aplicacion las disposiciones que sobre vinculacion economica de empresas contiene la legislacion tributaria. Articulo 119º.- Otorgamiento de buena pro y suscripcion de contratos La buena pro es otorgada por la Comision Ad hoc

respectiva, de acuerdo a las condiciones establecidas en la convocatoria y bases del concurso, corriendo luego traslado a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA para la suscripcion del correspondiente contrato. Articulo 120º.- Garantia de fiel cumplimiento La garantia de fiel cumplimiento correspondera por lo menos a garantias reales de primer rango a favor de la autoridad competente, recayendo en bienes muebles y/o inmuebles por el monto ofertado por concepto de garantia durante el MORDAZA de concurso. El monto de la garantia en ningun caso, sera menor del doble del pago por derecho de vigencia. Subcapitulo IV De las concesiones por iniciativa privada Articulo 121º.- Alcances y generalidades La concesion por iniciativa privada se otorgara a solicitud de parte, en areas de bosques de produccion permanente o en areas de concesiones revertidas a favor del Estado, de conformidad con la zonificacion ecologica y economica y con el ordenamiento territorial, en cuanto se encuentren disponibles. Las unidades de aprovechamiento a ser solicitadas deberan tener una extension minima de cinco mil (5,000) hectareas y una MORDAZA de cuarenta mil (40,000) hectareas. Las condiciones para el otorgamiento de la concesion son determinadas en el presente reglamento y normas complementarias que dicte la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. El plazo de vigencia del contrato de concesion sera de cuarenta (40) anos renovables. Articulo 122º.- Limite de concesiones maderables mediante iniciativa privada por beneficiario Un concesionario podra acceder por iniciativa privada a un numero de unidades de aprovechamiento, cuya superficie en conjunto, no supere doscientos mil (200,000) hectareas por bosque de produccion permanente. Articulo 123º.- MORDAZA y contenido de la solicitud de iniciativa privada La solicitud por iniciativa privada sera presentada a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA para su aprobacion. La solicitud de iniciativa privada debera contener, cuando menos, lo siguiente: a) Informacion del proponente. b) Oferta tecnica y economica, conteniendo entre otros: b.1 Mapas y memorias descriptivas conteniendo la descripcion, ubicacion, extension, linderos y demas caracteristicas que permitan identificar el area solicitada. b.2 Mapas y memorias descriptivas conteniendo la descripcion, ubicacion, extension, linderos y demas caracteristicas de las concesiones que MORDAZA de titularidad del solicitante, asi como de otras concesiones que se encuentren en tramite por iniciativa privada o por cualquier otro mecanismo, en caso que el Gobierno Regional no disponga de esta informacion. b.3 Los objetivos y beneficios concretos de la ejecucion del proyecto. b.4 Ambito de influencia del proyecto, con indicacion de su incidencia en el desarrollo economico-social, regional y local. b.5 Experiencias exitosas del solicitante en el manejo sostenible; antecedentes de infracciones cometidas por el solicitante o por personas naturales o juridicas que podrian financiar parte de la gestion o manejo de la concesion, o por cualquier socio o director de la persona juridica; asi como antecedentes de concesiones que le fueron caducadas por cualquier motivo. Las razones para la caducidad de las concesiones deben ser incluidas en la informacion proporcionada de conformidad con el presente articulo. b.6 Descripcion general de como se realizara el manejo

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