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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388622 sostenible en la concesión, aplicando los principios y objetivos contenidos en los artículos 1º y 2º del presente Reglamento. b.7 La experiencia del solicitante en las actividades de manejo o ejecución de proyectos de similar envergadura, de ser el caso. b.8 Los documentos que acrediten la solvencia económica y fi nanciera del solicitante. b.9 La evaluación económica y fi nanciera del proyecto a desarrollarse, considerando el valor estimado de la inversión, los costos y presupuesto estimados, la propuesta de retribución económica a favor del Estado, propuesta de garantía de fi el cumplimiento y de los compromisos de inversión y el plan de fi nanciamiento del proyecto. c) La descripción cuantifi cada y la sustentación correspondiente de los gastos incurridos en la elaboración de la información proporcionada, la cual tendrá el carácter de declaración jurada bajo responsabilidad. d) Toda aquella información adicional que el proponente considere conveniente para la tramitación de su solicitud. e) Cualquier otra información técnica que facilite su análisis. Si la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, advierte que los documentos presentados por el solicitante son falsos ó contienen información falsa, inmediatamente dará por fi nalizado el proceso de iniciativa privada y aplicará lo dispuesto en el artículo 410º y demás normas que correspondan. Artículo 124º.- Tramitación de las iniciativas privadas El trámite de la solicitud por iniciativa privada lo conduce la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo a las siguientes etapas: a) Verifi cación de requisitos:, Presentada la solicitud, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, deberá verifi car si cumple con los requisitos que establece el presente Reglamento y las normas complementarias. Dentro del plazo indicado, realizará: a.1 El saneamiento del área solicitada en concesión, a fi n de no afectar derechos de terceros, comunidades nativas, áreas naturales protegidas, entre otros, a.2 La evaluación de la situación económica y fi nanciera presentada por el solicitante, de conformidad con el literal b.9 del artículo 123º para determinar si, sobre la base de evaluaciones anteriores a concesiones y demás información en posesión de las autoridades, la valoración resulta razonable y es similar al, de otras concesiones con fi nes maderables de la Región. El solicitante no podrá realizar unilateralmente respecto a su solicitud, modifi caciones o ampliaciones que a criterio de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre resulten sustanciales. b) Detección de omisiones: En caso se detecten omisiones, otorgará al solicitante un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas. En caso de incumplimiento por parte del solicitante, se tendrá por no presentada la solicitud. c) Aprobación de la solicitud: Culminadas las etapas anteriores la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre deberá emitir un pronunciamiento escrito sobre la aprobación de la solicitud de iniciativa privada presentada, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. d) Remisión del resumen de la solicitud: Una vez emitido el pronunciamiento favorable, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles deberá remitir al solicitante el Resumen de la Solicitud para que proceda a publicarlo, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127º Artículo 125º.- De las ampliaciones y/o modifi caciones Sin perjuicio del resultado de la evaluación de la solicitud, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre se encuentra facultada para proponer la introducción de las ampliaciones y/o modifi caciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseño de la solicitud de iniciativa privada presentada. Artículo 126º.- Del contenido del resumen de la solicitud El resumen de la solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa privada, que incluye: objeto y alcance de la solicitud, incluyendo los mapas y memorias descriptivas que contengan la descripción, ubicación, extensión, límites y otras características que pueden permitir que las partes interesadas y el público identifi que el área solicitada, el monto referencial de la inversión. b) Tipo y monto de la garantía de fi el cumplimiento propuesta. c) Información e instrucciones para el público para presentar oposiciones y / o solicitud para abrir una subasta o concurso público, que incluya el nombre y la información del responsable de la Autoridad Regional de Forestal y de Fauna Silvestre. d) Otros elementos esenciales de la solicitud, de acuerdo a los criterios que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 127º.- De la publicación del resumen de la solicitud La publicación del resumen de la solicitud debe permitir a las partes interesadas la oportunidad de presentar su oposición o manifestar su interés en solicitar la apertura de un proceso de subasta o concurso público. El resumen de la solicitud deberá ser publicado por el solicitante de acuerdo a lo siguiente: a) Publicación en el diario de mayor circulación en la región donde se encuentra ubicada el área materia de la solicitud, de la siguiente manera: a.1 Tres (03) días consecutivos, para solicitudes de concesión en unidades de aprovechamiento de cinco mil (5,000) hasta diez mil (10,000) hectáreas; a.2 Cinco (05) días consecutivos, para solicitudes de concesión en unidades de aprovechamiento mayores de diez mil (10,000) hasta cuarenta mil (40,000) hectáreas. b) Publicación por una (01) vez en el Diario Ofi cial El Peruano. c) Publicación en la página web institucional de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, así como de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. d) Publicación por una vez en la emisora radial de mayor audiencia en la región donde este localizada la concesión, de la siguiente manera: d.1 Tres (03) días consecutivos, para solicitudes de concesión en unidades de aprovechamiento de 5,000 hasta 10,000 ha; d.2 Cinco (05) días consecutivos, para solicitudes de concesión en unidades de aprovechamiento mayores de 10,000 hasta 40,000 ha. e) La publicación también debe ser realizada a través de la colocación de carteles en el municipio del distrito y en otros lugares públicos de uso frecuente, así como en las ofi cinas de la Autoridad Regional y Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y del OSINFOR. El hecho de no publicar el resumen de la solicitud en las formas mencionadas anteriormente dará lugar a la culminación de la solicitud de concesión por iniciativa privada. Artículo 128º.- De la presentación de oposiciones y solicitudes de apertura de subasta o concurso público