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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2009 (23/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389147 Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que LAN ARGENTINA S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- LAN ARGENTINA S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LAN ARGENTINA S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- LAN ARGENTINA S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- LAN ARGENTINA S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LAN ARGENTINA S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- LAN ARGENTINA S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LAN ARGENTINA S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República de Argentina, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 301768-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban Reglamento para la contratación de servicios y adquisición de bienes ACUERDO PROINVERSIÓN N° 267-01-2009 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión N° 267 de fecha 13 de enero de 2009 “De acuerdo con lo solicitado por el Director Ejecutivo, se decide: 1º.- Aprobar el ‘Reglamento para la contratación de servicios y adquisición de bienes’, cuya copia como Anexo forma parte de la presente acta. 2º.- Delegar en el Director Ejecutivo las acciones que sean requeridas para su pronta implementación. Transcribir el presente acuerdo a la Ofi cina de Administración y Finanzas y a los Comités de PROINVERSIÓN.” ITALO BIZERRA OSORIO Secretario General PROINVERSIÓN REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación Establecer las disposiciones que regularán los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes que deban realizar la Dirección Ejecutiva y los Comités de PROINVERSIÓN en cumplimiento de sus funciones, vinculadas a los procesos a que se refi eren el Decreto Legislativo N.º 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y sus normas modifi catorias, así como del Decreto de Urgencia N.° 047-2008. Artículo 2º.- Base Legal La Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LCAE) aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM o norma que la sustituya. El Artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, mediante el cual se dispone que PROINVERSIÓN debe publicar un reglamento de contratación de estudios de consultoría necesarios para diseñar las transacciones o procesos de promoción de la inversión privada de determinados proyectos que sean indispensables para la competitividad del país, el mismo que deberá ser aprobado por su Consejo Directivo. Artículo 3º.- Principios Las contrataciones y adquisiciones establecidas en el presente Reglamento se rigen, según sea el caso por los principios de, Libre Competencia, del Derecho Administrativo y del Derecho Común, así como por los contenidos en el Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1017 y los señalados en el Título Preliminar de la Ley Nº 27444. Artículo 4º.- Requisitos del proceso Todas las solicitudes de contrataciones de servicios o adquisiciones de bienes deberán estar dirigidas a la Dirección Ejecutiva. Posteriormente, el área competente deberá requerir la certifi cación presupuestal y su inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones. Artículo 5º.- Requisitos para ser postor Para ser Postor se requiere haber sido invitado por PROINVERSIÓN, para el caso de los Concursos por Invitación o presentar propuestas para el caso de los Concursos Públicos.