Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389381

En caso la energia despachada sea insuficiente para cubrir la energia de la demanda de sus contratos y de los retiros sin contrato que le hayan sido asignados, se incluira luego de la unidad mas costosa del generador una central por la energia faltante con un Costo Variable igual al Costo Marginal de Corto Plazo. c) Por cada central identificada en el paso previo, se calculara el producto de la energia despachada por la diferencia entre el Costo Marginal de Corto Plazo y el Precio en MORDAZA, por etapa y bloque horario, teniendo cuidado de no contabilizar las energias de las unidades de generacion termica cuyo Costo Variable fue superior al Costo Marginal que fueron consideradas en el calculo senalado en el numeral 5.1 del presente informe. (...) 8.1 En la transferencia de energia, los retiros de energia sin contratos seran valorizados a Costos Marginales de Corto Plazo y seran asignados a los generadores en proporcion a los Factores de Proporcion determinados de acuerdo al numeral 7.2 de la presente norma. (...) 10.1 Una vez identificada la produccion mensual de energia activa por unidad y empresa de generacion, siguiendo los mismos criterios del numeral 6.1, los CVOARSC Incurridos de las unidades se calcularan mediante la siguiente formula:

la base del Informe Tecnico que el COES presentara a OSINERGMIN considerando las premisas establecidas en el numeral 5.1 de la presente MORDAZA, dentro de los primeros quince (15) dias siguientes a su solicitud por parte de OSINERGMIN. (...)" Articulo 2°.- Deroguese los numerales 8.2, 8.3, 10.3 y 10.4 de la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato". Articulo 3°.- Renumerese los numerales 10.5, 10.6 y 10.7 de la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato" como los numerales 10.3, 10.4 y 10.5, respectivamente. Articulo 4°.- Incorporese el Informe N° 0059-2009GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

1

Q

CVOA - RSC
q 1

Eiq (CMg i ,q

PB)

"Se exceptua de la presente MORDAZA los reglamentos considerados de urgencia, los que deberan, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion".

306244-1

Donde: i q PB Eqi = Unidad que opero para cubrir los retiros sin contrato. = Cada periodo de 15 minutos de la operacion de la unidad "i". = Precio en MORDAZA establecido por OSINERGMIN en la MORDAZA de inyeccion = Magnitud de la Energia inyectada por la unidad "i" en el periodo "q", que se determino de acuerdo al numeral 6.1del presente informe. = Costo marginal en la MORDAZA de inyeccion "i" en el periodo "q"

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica, aplicable en la facturacion del periodo febrero - MORDAZA 2009
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 020-2009-OS/CD MORDAZA, 27 de enero de 2009 VISTOS: Las Leyes N° 27510 y N° 28307, mediante las cuales se dispone la obligacion del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo febrero 2009 ­ MORDAZA 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1° de la Ley N° 27510, se creo el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio electrico a todos los usuarios residenciales del servicio publico de electricidad, cuyos consumos mensuales MORDAZA menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opcion tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya; Que, conforme a la citada Ley N° 27510, OSINERGMIN quedo encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administracion y aplicacion del mencionado FOSE, aprobandose a traves de la Resolucion OSINERG N° 2123-2001-OS/CD y modificatorias, la MORDAZA de Procedimiento de Aplicacion del FOSE, cuyo Texto Unico Ordenado se aprobo mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD; Que, asimismo, el Articulo 2° de la Ley N° 27510, dispone que OSINERGMIN establecera el factor de recargo en la facturacion de los cargos tarifarios de potencia, energia y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Articulo 1° de

CMgi,q

10.2 El monto neto resultante para cada empresa de generacion como consecuencia de los calculos efectuados conforme al numeral anterior, constituye los CVOA-RSC Incurridos a compensar para dicho mes y se denominara Monto Asignado por CVOA-RSC. (...) 10.6 El COES ordenara las transferencias del Monto Recaudado por CVOA-RSC a los Generadores que fueron asignados a cubrir los retiros sin contrato, teniendo prioridad el pago pendiente de las transferencias de meses anteriores por estos costos. En caso de existir un sobrante, el COES llevara el control de estos montos a fin de ser utilizados en los meses donde el Monto Recaudado por CVOA-RSC sea menor al Monto Asignado por CVOARSC. (...) DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Primer Informe Tecnico del COES Los CVOA-CMg y CVOA-RSC Estimados para el periodo enero ­ MORDAZA 2009, seran incluidos mediante un Factor de Ajuste en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. Inicialmente dicho factor sera el equivalente al cargo unitario que sustento lo aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 640-2008-OS/ CD. Posteriormente, este factor sera modificado sobre

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