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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389381 En caso la energía despachada sea insufi ciente para cubrir la energía de la demanda de sus contratos y de los retiros sin contrato que le hayan sido asignados, se incluirá luego de la unidad más costosa del generador una central por la energía faltante con un Costo Variable igual al Costo Marginal de Corto Plazo. c) Por cada central identifi cada en el paso previo, se calculará el producto de la energía despachada por la diferencia entre el Costo Marginal de Corto Plazo y el Precio en Barra, por etapa y bloque horario, teniendo cuidado de no contabilizar las energías de las unidades de generación térmica cuyo Costo Variable fue superior al Costo Marginal que fueron consideradas en el cálculo señalado en el numeral 5.1 del presente informe. (…) 8.1 En la transferencia de energía, los retiros de energía sin contratos serán valorizados a Costos Marginales de Corto Plazo y serán asignados a los generadores en proporción a los Factores de Proporción determinados de acuerdo al numeral 7.2 de la presente norma. (…) 10.1 Una vez identifi cada la producción mensual de energía activa por unidad y empresa de generación, siguiendo los mismos criterios del numeral 6.1, los CVOA- RSC Incurridos de las unidades se calcularán mediante la siguiente fórmula: > @ ¦ u Q q q i q i PB CMg E 1 , ) ( RSC - CVOA Donde: i = Unidad que operó para cubrir los retiros sin contrato. q = Cada período de 15 minutos de la operación de la unidad “i”. PB = Precio en Barra establecido por OSINERGMIN en la barra de inyección Eq i = Magnitud de la Energía inyectada por la unidad “i” en el período “q”, que se determinó de acuerdo al numeral 6.1del presente informe. CMgi,q = Costo marginal en la barra de inyección “i” en el período “q” 10.2 El monto neto resultante para cada empresa de generación como consecuencia de los cálculos efectuados conforme al numeral anterior, constituye los CVOA-RSC Incurridos a compensar para dicho mes y se denominará Monto Asignado por CVOA-RSC. (…) 10.6 El COES ordenará las transferencias del Monto Recaudado por CVOA-RSC a los Generadores que fueron asignados a cubrir los retiros sin contrato, teniendo prioridad el pago pendiente de las transferencias de meses anteriores por estos costos. En caso de existir un sobrante, el COES llevará el control de estos montos a fi n de ser utilizados en los meses donde el Monto Recaudado por CVOA-RSC sea menor al Monto Asignado por CVOA- RSC. (…) DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Primer Informe Técnico del COES Los CVOA-CMg y CVOA-RSC Estimados para el período enero – abril 2009, serán incluidos mediante un Factor de Ajuste en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Inicialmente dicho factor será el equivalente al cargo unitario que sustentó lo aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 640-2008-OS/ CD. Posteriormente, este factor será modifi cado sobre la base del Informe Técnico que el COES presentará a OSINERGMIN considerando las premisas establecidas en el numeral 5.1 de la presente norma, dentro de los primeros quince (15) días siguientes a su solicitud por parte de OSINERGMIN. (…)” Artículo 2°.- Deróguese los numerales 8.2, 8.3, 10.3 y 10.4 de la Norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”. Artículo 3°.- Renumérese los numerales 10.5, 10.6 y 10.7 de la Norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato” como los numerales 10.3, 10.4 y 10.5, respectivamente. Artículo 4°.- Incorpórese el Informe N° 0059-2009- GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1 “Se exceptúa de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción”. 306244-1 Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica, aplicable en la facturación del período febrero - abril 2009 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 020-2009-OS/CD Lima, 27 de enero de 2009 VISTOS: Las Leyes N° 27510 y N° 28307, mediante las cuales se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo febrero 2009 – abril 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27510, se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya; Que, conforme a la citada Ley N° 27510, OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, aprobándose a través de la Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD y modifi catorias, la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD; Que, asimismo, el Artículo 2° de la Ley N° 27510, dispone que OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo 1° de