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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389380 Área de Demanda Sistemas Eléctricos que comprende Barra de Referencia de Generación Empresa Distribuidora Titulares de Transmisión Subestación Base Tensión (kV) 10 Combapata-Sicuani Rural Combapata 138 ELECTRO SUR ESTE S.A.A. EGEMSA Sicuani RED DE ENERGIA DEL PERU Cusco Cusco 138 Valle Sagrado 2 La Convención Machupicchu 138 La Convención Rural Yauri Tintaya 138 Puerto Maldonado - Mazuco * ELECTRO SUR ESTE S.A.A. Antauta Azángaro Azángaro 138 Azángaro Rural San Gaban 11 Ayaviri Ayaviri 138 ELECTRO PUNO S.A.A. ELECTRO PUNO S.A.A. Juliaca Juliaca 138 RED DE ENERGIA DEL PERU Juliaca Rural Ilave-Pomata Puno Puno 138 Puno Baja Densidad Ichuña ELECTROSUR S.A. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1 Defi nidos en el Informe N° 0265-2007-GART que sustenta la Resolución OSINERGMIN N°485-2007- OS/CD mediante la cual se prepublicaron las Áreas de Demanda. 306246-1 Modifican “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales de los Retiros Sin Contrato” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 019-2009-OS/CD Lima, 27 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 001- 2009-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato” (en adelante PROCEDIMIENTO), en atención de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 que Asegura la Continuidad en la Prestación del Servicio Eléctrico, mediante el cual se dictaron medidas para la determinación de los costos marginales en el mercado de corto plazo administrados por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES); Que, mediante Ofi cio Nº 014-2009-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas señala que ha tomado conocimiento del PROCEDIMIENTO y que si bien éste está orientado a considerar los criterios establecidos en el Decreto de Urgencia N° 049-2008 (en adelante DECRETO), manifi esta que no es objeto del DECRETO que las valorizaciones en el Mercado de Corto Plazo de la energía que no tienen respaldo a través de contratos de Generador-Distribuidor, se efectúen a Precios en Barra en lugar de a costos marginales, tal como se dispone en el PROCEDIMIENTO, recomendando se efectúen las precisiones que el caso amerita; Que, conforme a la conclusión del Informe N° 0059-2009-GART, expedido por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, tanto la interpretación que sustentó el PROCEDIMIENTO, como aquella que se deriva de la precisión efectuada por el Ministerio de Energía y Minas, son técnicamente viables. En tal razón, teniendo en consideración que fue el Ministerio de Energía y Minas el organismo estatal que preparó y gestionó la expedición del DECRETO, y que la interpretación que deriva de su precisión tiene como ventaja la no incorporación de valorizaciones a Precios en Barra en las transferencias que debe administrar el COES, lo que facilita su aplicación al no suponer la introducción de nuevos conceptos para los agentes económicos, OSINERGMIN adecuará el PROCEDIMIENTO a las precisiones sugeridas por el Ministerio; Que, la menciona adecuación implica que se deba requerir al COES un nuevo informe para la determinación del factor de ajuste a que se refi ere la Primera Disposición Transitoria del PROCEDIMIENTO, no pudiendo ello perjudicar a aquellos agentes vinculados con los saldos resultantes de la aplicación de la Norma “Procedimiento para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos Adicionales por Congestión en el Ducto de Camisea”, que fuera derogada por la Resolución OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD. En este sentido, es necesario adecuar las disposiciones transitorias del PROCEDIMIENTO para que, en tanto no se cuente con el estudio del COES, el factor de ajuste remunere los mencionados saldos; Que, debido a que el DECRETO inició su vigencia el 01 de enero de 2009, es necesario exonerar del requisito de prepublicación a la resolución que modifi ca el PROCEDIMIENTO, posibilidad que tiene su amparo en el Artículo 25 del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001- PCM1; Que, se han emitido los Informes N° 0059-2009-GART y N° 0058-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN; en la Ley N° 28832; Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese los literales a), b) y c) del numeral 6.1, los numerales 8.1, 10.1, 10.2, 10.6, y la Primera Disposición Transitoria de la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: “(…) 6.1 Utilizando la información de la simulación del escenario con presencia de Restricción del numeral 5.1, literal a), de la presente norma, el COES determinará lo siguiente: a) Por cada generador realizará una proyección de los retiros sin contrato por etapas y bloques horarios considerados en la referida simulación. b) Por cada generador ordenará las energías despachadas de las centrales en orden decreciente de sus Costos Variables por etapas y bloques horarios considerados. En el caso de las centrales hidroeléctricas se considerará un costo igual a cero.