Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

389380
Area de Demanda 10 Sistemas Electricos que comprende Combapata-Sicuani Rural Sicuani MORDAZA MORDAZA Sagrado 2 La Convencion La Convencion Rural MORDAZA Puerto MORDAZA - Mazuco * Antauta Azangaro Azangaro Rural San Gaban 11 Ayaviri Juliaca Juliaca Rural Ilave-Pomata MORDAZA MORDAZA Baja Densidad Ichuna ELECTROSUR S.A. MORDAZA 138 Ayaviri Juliaca 138 138 ELECTRO MORDAZA S.A.A. Machupicchu 138 MORDAZA de Referencia de Generacion

NORMAS LEGALES
Empresa Titulares de Transmision Subestacion Tension Distribuidora Base (kV) ELECTRO SUR Combapata 138 EGEMSA ESTE S.A.A. RED DE ENERGIA DEL PERU MORDAZA 138

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

MORDAZA

138 ELECTRO SUR ESTE S.A.A.

Azangaro

138

ELECTRO MORDAZA S.A.A. RED DE ENERGIA DEL PERU

Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
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Definidos en el Informe N° 0265-2007-GART que sustenta la Resolucion OSINERGMIN N°485-2007OS/CD mediante la cual se prepublicaron las Areas de Demanda. 306246-1

Modifican "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales de los Retiros Sin Contrato"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 019-2009-OS/CD MORDAZA, 27 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0012009-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato" (en adelante PROCEDIMIENTO), en atencion de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 que Asegura la Continuidad en la Prestacion del Servicio Electrico, mediante el cual se dictaron medidas para la determinacion de los costos marginales en el MORDAZA de corto plazo administrados por el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES); Que, mediante Oficio Nº 014-2009-MEM/DM, el Ministerio de Energia y Minas senala que ha tomado conocimiento del PROCEDIMIENTO y que si bien este esta orientado a considerar los criterios establecidos en el Decreto de Urgencia N° 049-2008 (en adelante DECRETO), manifiesta que no es objeto del DECRETO que las valorizaciones en el MORDAZA de Corto Plazo de la energia que no tienen respaldo a traves de contratos de Generador-Distribuidor, se efectuen a Precios en MORDAZA en lugar de a costos marginales, tal como se dispone en el PROCEDIMIENTO, recomendando se efectuen las precisiones que el caso amerita;

Que, conforme a la conclusion del Informe N° 0059-2009-GART, expedido por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, tanto la interpretacion que sustento el PROCEDIMIENTO, como aquella que se deriva de la precision efectuada por el Ministerio de Energia y Minas, son tecnicamente viables. En tal razon, teniendo en consideracion que fue el Ministerio de Energia y Minas el organismo estatal que preparo y gestiono la expedicion del DECRETO, y que la interpretacion que deriva de su precision tiene como ventaja la no incorporacion de valorizaciones a Precios en MORDAZA en las transferencias que debe administrar el COES, lo que facilita su aplicacion al no suponer la introduccion de nuevos conceptos para los agentes economicos, OSINERGMIN adecuara el PROCEDIMIENTO a las precisiones sugeridas por el Ministerio; Que, la menciona adecuacion implica que se deba requerir al COES un MORDAZA informe para la determinacion del factor de ajuste a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria del PROCEDIMIENTO, no pudiendo ello perjudicar a aquellos agentes vinculados con los saldos resultantes de la aplicacion de la MORDAZA "Procedimiento para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos Adicionales por Congestion en el Ducto de Camisea", que fuera derogada por la Resolucion OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD. En este sentido, es necesario adecuar las disposiciones transitorias del PROCEDIMIENTO para que, en tanto no se cuente con el estudio del COES, el factor de ajuste remunere los mencionados saldos; Que, debido a que el DECRETO inicio su vigencia el 01 de enero de 2009, es necesario exonerar del requisito de prepublicacion a la resolucion que modifica el PROCEDIMIENTO, posibilidad que tiene su MORDAZA en el Articulo 25 del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001PCM1; Que, se han emitido los Informes N° 0059-2009-GART y N° 0058-2009-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN; en la Ley N° 28832; Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese los literales a), b) y c) del numeral 6.1, los numerales 8.1, 10.1, 10.2, 10.6, y la Primera Disposicion Transitoria de la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato", aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: "(...) 6.1 Utilizando la informacion de la simulacion del escenario con presencia de Restriccion del numeral 5.1, literal a), de la presente MORDAZA, el COES determinara lo siguiente: a) Por cada generador realizara una proyeccion de los retiros sin contrato por etapas y bloques horarios considerados en la referida simulacion. b) Por cada generador ordenara las energias despachadas de las centrales en orden decreciente de sus Costos Variables por etapas y bloques horarios considerados. En el caso de las centrales hidroelectricas se considerara un costo igual a cero.

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