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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390266 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. para la ampliación del permiso de pesca de su embarcación pesquera denominada CRETA identifi cada con matrícula CO-18167-PM por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral así como también deberá consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 309258-2 Declaran infundada impugnación presentada por Procesadora del Campo S.A.C. correspondiente a ampliación de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 837-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de diciembre del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00045932-2007-6 del 17 de octubre del 2008, presentado por PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 551-2008- PRODUCE/DGEPP se declaró improcedente la solicitud de ampliación de permiso para operar la embarcación DON LUCHO de matrícula CE-6713-PM en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, presentada por la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. (sucedida procesalmente por la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C.), por no acreditar haber realizado actividades extractivas de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo en los últimos 7 años; Que, los Artículos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General disponen que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El término para la imposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días; Que, mediante escrito del visto y dentro del plazo dispuesto por norma, la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 551-2008-PRODUCE/ DGEPP, manifestando que el 28 de marzo de 2007 fi rmó el Convenio de Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE y Nº 077-2002; y que a partir de dicha fecha estaba obligada a realizar esfuerzo pesquero. A tal efecto, presentó como nuevos medios probatorios: (i) copia del Convenio de Garantía de Fiel Cumplimiento (ii) Declaración jurada mensual de las capturas realizadas de jurel y caballa del ejercicio de marzo de 2007 (iii) Declaración jurada anual de las capturas realizadas de jurel y caballa del ejercicio 2007 (iv) Declaración jurada realizada a la caja de benefi cios al Pescador por la pesca de jurel y caballa (v) Planilla de Pesca (del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) de la E/P DON LUCHO de jurel y caballa (vi) copia del Protocolo Técnico Sanitario de la E/P DON LUCHO, otorgado por el ITP en aplicación de la tercer disposición transitoria del nuevo reglamento de jurel y caballa. (vii) Manual de Limpieza y Saneamiento de la E/P DON LUCHO (viii) Manual de Control de Plagas de la E/P DON LUCHO (ix) Manual de Cuadro de Limpieza de la E/P DON LUCHO; Que la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, dispuso que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero señalado en el párrafo anterior éste será computado a partir de la fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a los listados de desembarques de recursos hidrobiológicos proporcionada por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística de este Ministerio, la embarcación DON LUCHO con matrícula CE-6713-PM, de 510 m3 de volumen de bodega, no desembarcó a establecimientos nacionales jurel y caballa para consumo humano directo. De otro lado, del Formato de Declaración Jurada presentado, se aprecia que lo declarado corresponde a la Sección B (tanto para embarcaciones que destinen sus capturas al consumo humano indirecto e directo) y no a la sección D (sólo para embarcaciones cuyos volúmenes de captura se encuentren en los alcances del decreto supremo Nº 001-2002-PRODUCE), lo que prueba que no se descargó Jurel y Caballa bajo el marco del convenio conforme lo dispone la normatividad; Que, asimismo el benefi cio dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para obtener el permiso de pesca respectivo, se debe acreditar una actividad extractiva constante de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, mínimo una bodega anual conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y estadística, la embarcación DON LUCHO no ha descargado a establecimientos industriales para su procesamiento para consumo humano directo los recursos jurel y caballa durante el año 2007 y hasta junio del 2008. Así aún cuando el esfuerzo pesquero se computará desde la suscripción del Convenio de Fiel Cumplimiento PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. no ha probado fehacientemente que haya realizado esfuerzo pesquero, porque de considerar que las 162.14 TM de recursos hidrobiológicos corresponden a los recursos jurel y caballa, que no es el caso, la empresa no acreditaría haber descargado una bodega mínima anual en el año 2007 (329.59 TM); por lo que no corresponde conceder la ampliación del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el informe Nº 707-2008-PRODUCE/DGEPP- Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C correspondiente a la ampliación de permiso de pesca para operar la embarcación DON LUCHO con matrícula CE-6713-PM, de 510 m3 de volumen de bodega, la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General Seguimiento Control