Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. para la ampliacion del permiso de pesca de su embarcacion pesquera denominada CRETA identificada con matricula CO-18167-PM por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral asi como tambien debera consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 309258-2

Declaran infundada impugnacion presentada por Procesadora del MORDAZA S.A.C. correspondiente a ampliacion de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 837-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de diciembre del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00045932-2007-6 del 17 de octubre del 2008, presentado por PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 551-2008PRODUCE/DGEPP se declaro improcedente la solicitud de ampliacion de permiso para operar la embarcacion DON LUCHO de matricula CE-6713-PM en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, presentada por la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. (sucedida procesalmente por la empresa PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C.), por no acreditar haber realizado actividades extractivas de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo en los ultimos 7 anos; Que, los Articulos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General disponen que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. El termino para la imposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias; Que, mediante escrito del visto y dentro del plazo dispuesto por MORDAZA, la empresa PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 551-2008-PRODUCE/ DGEPP, manifestando que el 28 de marzo de 2007 MORDAZA el Convenio de Garantia de Fiel Cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE y Nº 077-2002; y que a partir de dicha fecha estaba obligada a realizar esfuerzo pesquero. A tal efecto, presento como nuevos medios probatorios: (i) MORDAZA del Convenio de Garantia de Fiel Cumplimiento (ii) Declaracion jurada mensual de las capturas realizadas de jurel y caballa del ejercicio de marzo de 2007 (iii) Declaracion jurada anual de las capturas realizadas de jurel y caballa del ejercicio 2007 (iv) Declaracion jurada realizada a la MORDAZA de beneficios al Pescador por la pesca de jurel y caballa (v) Planilla de Pesca (del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo) de la E/P DON LUCHO de jurel y caballa (vi) MORDAZA del Protocolo Tecnico Sanitario de la E/P DON LUCHO, otorgado por el ITP en aplicacion de la tercer disposicion transitoria del MORDAZA reglamento de jurel y caballa. (vii) Manual de Limpieza y Saneamiento de la E/P DON LUCHO (viii) Manual de Control de Plagas

de la E/P DON LUCHO (ix) Manual de Cuadro de Limpieza de la E/P DON LUCHO; Que la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, dispuso que el Ministerio de la Produccion exceptuara de la autorizacion de incremento de flota y otorgara permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W. y que acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los terminos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideracion del esfuerzo pesquero senalado en el parrafo anterior este sera computado a partir de la fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada a los listados de desembarques de recursos hidrobiologicos proporcionada por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica de este Ministerio, la embarcacion DON LUCHO con matricula CE-6713-PM, de 510 m3 de volumen de bodega, no desembarco a establecimientos nacionales jurel y caballa para consumo humano directo. De otro lado, del Formato de Declaracion Jurada presentado, se aprecia que lo declarado corresponde a la Seccion B (tanto para embarcaciones que destinen sus capturas al consumo humano indirecto e directo) y no a la seccion D (solo para embarcaciones cuyos volumenes de captura se encuentren en los alcances del decreto supremo Nº 001-2002-PRODUCE), lo que prueba que no se descargo Jurel y Caballa bajo el MORDAZA del convenio conforme lo dispone la normatividad; Que, asimismo el beneficio dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para obtener el permiso de pesca respectivo, se debe acreditar una actividad extractiva MORDAZA de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, minimo una bodega anual conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, de acuerdo a la informacion proporcionada por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y estadistica, la embarcacion DON LUCHO no ha descargado a establecimientos industriales para su procesamiento para consumo humano directo los recursos jurel y caballa durante el ano 2007 y hasta junio del 2008. Asi aun cuando el esfuerzo pesquero se computara desde la suscripcion del Convenio de Fiel Cumplimiento PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C. no ha probado fehacientemente que MORDAZA realizado esfuerzo pesquero, porque de considerar que las 162.14 TM de recursos hidrobiologicos corresponden a los recursos jurel y caballa, que no es el caso, la empresa no acreditaria haber descargado una bodega minima anual en el ano 2007 (329.59 TM); por lo que no corresponde conceder la ampliacion del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el informe Nº 707-2008-PRODUCE/DGEPPDch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion presentado por la empresa PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C correspondiente a la ampliacion de permiso de pesca para operar la embarcacion DON LUCHO con matricula CE-6713-PM, de 510 m3 de volumen de bodega, la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General Seguimiento Control

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