Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390267 y Vigilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 309258-3 Declaran improcedente autorización de incremento de flota solicitada por Pesquera Barcel S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 838-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de diciembre del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00071239 de fechas 25 de setiembre, 06 de octubre y 25 de noviembre del 2008, presentados por la empresa PESQUERA BARCEL S.A.C. CONSIDERANDO : Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplorados; Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que de acuerdo con el numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE el acceso a la actividad extractiva del citado recurso se obtiene mediante la expedición, según corresponda, de la autorización de incremento de fl ota y del permiso de pesca y, en su caso, de la licencia para la operación de plantas de procesamiento; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA BARCEL S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera que empleará el aparejo de pesca palangre de media agua, con casco de acero naval de 39.39 m3 de capacidad de bodega, como sistema de preservación en bodega Cámara Frigorífi ca, para la extracción del recurso atún con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que el administrado no ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas modifi catorias, al no haber cumplido con presentar el Certifi cado de Clasifi cación vigente, solicitado a través del Ofi cio Nº 5545-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 03 de noviembre de 2008, por lo que corresponde declarar improcedente el procedimiento iniciado a solicitud del administrado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 664-2008- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la autorización de incremento de fl ota solicitada por la empresa PESQUERA BARCEL S.A.C., para la adquisición de una embarcación pesquera a denominarse MI NEGRITA, de acero naval con 39.39 m3 de capacidad de bodega, equipada con aparejo de pesca palangre de media agua para la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo y sistema de preservación a bordo (en bodega) cámara frigorífi ca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transmitir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 309258-4 Declaran en abandono solicitud de incremento de flota presentada por Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 839-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de diciembre del 2008 Visto el escrito de registro N° 00045550 del 19 de junio del 2008, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. SE RESUELVE: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24°del Decreto Ley N° 259777-Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que mediante Decreto Supremo N° 011-2007- PRODUCE del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Artículo 5° se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita autorización de incremento de fl ota para la adquisición en el exterior de una embarcación pesquera de mayor escala tipo multipropósito (cerco/arrastre de media agua) denominada ATHENA para dedicarse a la extracción de jurel y caballa, para consumo humano directo, con una capacidad de bodega de 7,365 m3, sistema de preservación a bordo tipo R.S.W. y una planta de congelado con una capacidad de bodega de 350 t/día;