Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390267

y Vigilancia, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 309258-3

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la autorizacion de incremento de flota solicitada por la empresa PESQUERA BARCEL S.A.C., para la adquisicion de una embarcacion pesquera a denominarse MI NEGRITA, de MORDAZA MORDAZA con 39.39 m3 de capacidad de bodega, equipada con aparejo de pesca palangre de media agua para la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo y sistema de preservacion a bordo (en bodega) camara frigorifica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transmitir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion : www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 309258-4

Declaran improcedente autorizacion de incremento de flota solicitada por Pesquera Barcel S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 838-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de diciembre del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00071239 de fechas 25 de setiembre, 06 de octubre y 25 de noviembre del 2008, presentados por la empresa PESQUERA BARCEL S.A.C. CONSIDERANDO : Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplorados; Que conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que de acuerdo con el numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE el acceso a la actividad extractiva del citado recurso se obtiene mediante la expedicion, segun corresponda, de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca y, en su caso, de la licencia para la operacion de plantas de procesamiento; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA BARCEL S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera que empleara el aparejo de pesca palangre de media agua, con casco de MORDAZA MORDAZA de 39.39 m3 de capacidad de bodega, como sistema de preservacion en bodega Camara Frigorifica, para la extraccion del recurso atun con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que el administrado no ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas modificatorias, al no haber cumplido con presentar el Certificado de Clasificacion vigente, solicitado a traves del Oficio Nº 5545-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 03 de noviembre de 2008, por lo que corresponde declarar improcedente el procedimiento iniciado a solicitud del administrado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 664-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente;

Declaran en abandono solicitud de incremento de flota presentada por Pesquera Hayduk S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 839-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de diciembre del 2008 Visto el escrito de registro N° 00045550 del 19 de junio del 2008, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. SE RESUELVE: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24°del Decreto Ley N° 259777-Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que mediante Decreto Supremo N° 011-2007PRODUCE del 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Articulo 5° se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita autorizacion de incremento de flota para la adquisicion en el exterior de una embarcacion pesquera de mayor escala MORDAZA multiproposito (cerco/arrastre de media agua) denominada MORDAZA para dedicarse a la extraccion de jurel y caballa, para consumo humano directo, con una capacidad de bodega de 7,365 m3, sistema de preservacion a bordo MORDAZA R.S.W. y una planta de congelado con una capacidad de bodega de 350 t/dia;

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