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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390317 Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del TÍTULO IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de diciembre del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, así mismo es atribución del Consejo Regional; aprobar las Ordenanzas Regionales, las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en concordancia con el Artículo 38º de Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Capítulo II, referidas a las Funciones Específi cas de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 50º; Funciones en Materia de Población, en su inciso c), señala: programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber fl ujos migratorios. Señala además la mencionada Ley en su Artículo 53º, referente a las Funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, inciso f), son funciones de los Gobiernos Regionales planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. Que, la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su Artículo 5º, numeral 2, señala, las competencias en estos asuntos del Gobierno Regional taxativamente como sigue: Los Gobiernos Regionales a través de sus áreas técnicas en demarcación territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada solicitando una determinada acción de demarcación territorial en su jurisdicción, verifi can el cumplimiento de los requisitos, solicitan la información complementaria, organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros: Así mismo tienen competencia para promover de ofi cio las acciones que consideren necesarias para la organización del territorio de su respectiva Región. Que, así mismo la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, señala en las Disposiciones Complementarias lo siguiente: Primera.- Prioridad del proceso de demarcación y organización territorial: Declárese de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre distritos y provincias que lo requieran. El Saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes se realizaran progresivamente en un plazo de cinco (5) años contados apartir de la vigencia de la presente ley. Que, la Ley Nº 28920 - Ley que prorroga el plazo contenido en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795, señala en su Artículo 1º, Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2011 el plazo a que se refi ere la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, debiendo llevarse acabo el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 29º numeral 3, menciona la constitución de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Que en la Ley Nº 27902, Ley que Modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorpora en su Artículo 3º, el Artículo 29º A.- Funciones específi cas sectoriales de las gerencias regionales, en el numeral 3, como sigue: Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.- le corresponde ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de planifi cación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. Que, el D.S. Nº 019-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, señala en su Artículo 4º, inciso h), Acciones de Regularización.- Son las acciones de delimitaciones y/o redelimitaciones territoriales orientadas al saneamiento de límites territoriales. Que, asimismo el D.S. Nº 019-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, señala en su Artículo 4º, inciso j), Límites Territoriales.- Son los límites de las circunscripciones territoriales debidamente representados en la cartografía nacional a escala determinada, mediante el trazo de una línea continúa y una descripción literal, que defi ne dicho trazo de forma inequívoca. Que, en la actualidad el Gobierno Regional de Ucayali en el marco del proceso de Demarcación y Organización Territorial, ha llevado a cabo Acuerdos de Límites entre los profesionales y técnicos de las Gerencias Regionales de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionales de Cuzco, Madre de Dios y Ucayali, bajo el asesoramiento de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - PCM; lo cual permitirá el saneamiento de límites de las jurisdicciones políticas administrativas correspondiente. Con fecha 5 de octubre del 2007, revisada la Ley Nº 23416 “Crean 4 provincias en el departamento de Ucayali” y verifi cado en la Carta Nacional del IGN, se precisa que los límites de las provincias de la Convención (Cuzco) y Atalaya (Ucayali), tienen características de identifi cación, descripción y equidistancia lo que permite un mejor trazo en la Carta Nacional, tomando cotas identifi cables, como también coordenadas UTM. Los funcionarios acreditados de ambos gobiernos regionales suscriben el Acta de Acuerdo de Límites entre los departamentos de Cuzco y Ucayali, señalando la necesidad realizar una visita de campo en el sector de los centros poblados Echarate, Texas, Miaría y Mishahua, toda vez que la representación de Cuzco indicó que debe realizarse esta inspección a fi n de establecer un común criterio de la defi nición de límites. Con fecha 7 de febrero del 2008, los profesionales técnicos de las Áreas de Demarcación Territorial de los Gobiernos Regionales de Cuzco y Ucayali, luego del trabajo de campo realizado del 31 de enero al 7 de febrero 2008, fi jaron en Acta de Trabajo de Límites el punto de coordenada UTM 716,326 m Este y 8 757,399 m Norte, el cual se unirá con la desembocadura del río Mishahua en el río Urubamba, punto que también se unirá con la cota 381, quedando anulado la cota 395 señalado en el anterior acuerdo suscrito. Con fecha 4 de abril del 2008, luego de la revisión y verifi cación cartográfi ca de las leyes de creación en la Carta Nacional del Instituto Geográfi co Nacional (IGN) en el tramo departamental conformado por las provincias de La Convención (Cuzco) y Atalaya (Ucayali) por los profesionales y técnicos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionales de Cuzco y Ucayali, señalan la no existencia de controversias de límites procediendo los funcionarios acreditados de ambos gobiernos regionales a suscribir el Acta de Acuerdo Defi nitivo de Límites Territoriales, entre los departamentos de Cuzco y Ucayali. Con fecha 5 de octubre del 2008, luego de la revisión y verifi cación cartográfica de las leyes de creación de los distritos y provincias colindantes en el tramo interdepartamental conformado por las provincias de Tahuamanu y Tambopata (Madre de Dios) y las provincias de Purús y Atalaya (Ucayali), se precisó que la delimitación referencial señalada en base a criterios técnicos geográfi cos de identifi cación, descripción y equidistancia, permite defi nir un mejor trazo sobre la fi siografía de la zona, tomando cotas conocidas y puntos de coordenadas identifi cables en la cartografía siguiendo la divisoria de