Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390317

Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del TITULO IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 17 de diciembre del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del Articulo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, asi mismo es atribucion del Consejo Regional; aprobar las Ordenanzas Regionales, las cuales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en concordancia con el Articulo 38º de Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Capitulo II, referidas a las Funciones Especificas de los Gobiernos Regionales, en su Articulo 50º; Funciones en Materia de Poblacion, en su inciso c), senala: programar y desarrollar acciones que impulsen una distribucion territorial de la poblacion en funcion a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios. Senala ademas la mencionada Ley en su Articulo 53º, referente a las Funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, inciso f), son funciones de los Gobiernos Regionales planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacion en el ambito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes tecnicos de demarcacion territorial, en MORDAZA con las politicas y normas de la materia. Que, la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, en su Articulo 5º, numeral 2, senala, las competencias en estos asuntos del Gobierno Regional taxativamente como sigue: Los Gobiernos Regionales a traves de sus areas tecnicas en demarcacion territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la poblacion organizada solicitando una determinada accion de demarcacion territorial en su jurisdiccion, verifican el cumplimiento de los requisitos, solicitan la informacion complementaria, organizan y formulan el expediente tecnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros: Asi mismo tienen competencia para promover de oficio las acciones que consideren necesarias para la organizacion del territorio de su respectiva Region. Que, asi mismo la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, senala en las Disposiciones Complementarias lo siguiente: Primera.- Prioridad del MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial: Declarese de preferente interes nacional el MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial del MORDAZA, autorizandose al Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre distritos y provincias que lo requieran. El Saneamiento de los limites territoriales de las circunscripciones existentes se realizaran progresivamente en un plazo de cinco (5) anos contados apartir de la vigencia de la presente ley. Que, la Ley Nº 28920 - Ley que prorroga el plazo contenido en la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795, senala en su Articulo 1º, Prorrogase hasta el 31 de diciembre del ano 2011 el plazo a que se refiere la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795 Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, debiendo llevarse acabo el saneamiento de los limites territoriales de las circunscripciones existentes. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 29º numeral 3, menciona la constitucion de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

Que en la Ley Nº 27902, Ley que Modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales, incorpora en su Articulo 3º, el Articulo 29º A.- Funciones especificas sectoriales de las gerencias regionales, en el numeral 3, como sigue: Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.- le corresponde ejercer las funciones especificas sectoriales en materia de planificacion estrategica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributacion y ordenamiento territorial, administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado. Que, el D.S. Nº 019-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, senala en su Articulo 4º, inciso h), Acciones de Regularizacion.Son las acciones de delimitaciones y/o redelimitaciones territoriales orientadas al saneamiento de limites territoriales. Que, asimismo el D.S. Nº 019-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, senala en su Articulo 4º, inciso j), Limites Territoriales.Son los limites de las circunscripciones territoriales debidamente representados en la cartografia nacional a escala determinada, mediante el trazo de una linea continua y una descripcion literal, que define dicho trazo de forma inequivoca. Que, en la actualidad el Gobierno Regional de Ucayali en el MORDAZA del MORDAZA de Demarcacion y Organizacion Territorial, ha llevado a cabo Acuerdos de Limites entre los profesionales y tecnicos de las Gerencias Regionales de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionales de Cuzco, MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, bajo el asesoramiento de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial - PCM; lo cual permitira el saneamiento de limites de las jurisdicciones politicas administrativas correspondiente. Con fecha 5 de octubre del 2007, revisada la Ley Nº 23416 "Crean 4 provincias en el departamento de Ucayali" y verificado en la Carta Nacional del IGN, se precisa que los limites de las provincias de la Convencion (Cuzco) y Atalaya (Ucayali), tienen caracteristicas de identificacion, descripcion y equidistancia lo que permite un mejor trazo en la Carta Nacional, tomando cotas identificables, como tambien coordenadas UTM. Los funcionarios acreditados de ambos gobiernos regionales suscriben el Acta de Acuerdo de Limites entre los departamentos de Cuzco y Ucayali, senalando la necesidad realizar una visita de MORDAZA en el sector de los centros poblados Echarate, Texas, Miaria y Mishahua, toda vez que la representacion de Cuzco indico que debe realizarse esta inspeccion a fin de establecer un comun criterio de la definicion de limites. Con fecha 7 de febrero del 2008, los profesionales tecnicos de las Areas de Demarcacion Territorial de los Gobiernos Regionales de Cuzco y Ucayali, luego del trabajo de MORDAZA realizado del 31 de enero al 7 de febrero 2008, fijaron en Acta de Trabajo de Limites el punto de coordenada UTM 716,326 m Este y 8 757,399 m Norte, el cual se unira con la desembocadura del rio Mishahua en el rio Urubamba, punto que tambien se unira con la cota 381, quedando anulado la cota 395 senalado en el anterior acuerdo suscrito. Con fecha 4 de MORDAZA del 2008, luego de la revision y verificacion cartografica de las leyes de creacion en la Carta Nacional del Instituto Geografico Nacional (IGN) en el tramo departamental conformado por las provincias de La Convencion (Cuzco) y Atalaya (Ucayali) por los profesionales y tecnicos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionales de Cuzco y Ucayali, senalan la no existencia de controversias de limites procediendo los funcionarios acreditados de ambos gobiernos regionales a suscribir el Acta de Acuerdo Definitivo de Limites Territoriales, entre los departamentos de Cuzco y Ucayali. Con fecha 5 de octubre del 2008, luego de la revision y verificacion cartografica de las leyes de creacion de los distritos y provincias colindantes en el tramo interdepartamental conformado por las provincias de Tahuamanu y Tambopata (Madre de Dios) y las provincias de Purus y Atalaya (Ucayali), se preciso que la delimitacion referencial senalada en base a criterios tecnicos geograficos de identificacion, descripcion y equidistancia, permite definir un mejor trazo sobre la fisiografia de la MORDAZA, tomando cotas conocidas y puntos de coordenadas identificables en la cartografia siguiendo la divisoria de

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