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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397110 Sancionan con destitución a Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Corte Superior de Justicia de Junín QUEJA ODICMA Nº 1274-2006-JUNIN Lima, diez de junio de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número mil doscientos setenta y cuatro guión dos mil seis guión Junín seguida contra don Marco Antonio Aliaga Haro por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Corte Superior de Justicia de Junín; por los fundamentos de la resolución número nueve, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha cuatro de julio de dos mil siete, obrante de fojas sesenta y uno a sesenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito de la declaración formulada por los señores Teodora Huamán Bendezú y Edmundo Loayza Pariona ante el doctor Jorge Melchor Gutarra Rojas, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Oxapampa, obrante a fojas dos y tres, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín por resolución número uno, de fojas cinco a seis, abrió investigación contra el servidor judicial Marco Antonio Aliaga Haro por el cargo de haberse apropiado indebidamente de un depósito judicial por la suma de cien nuevos soles; Segundo: El servidor quejado no ha cumplido con emitir su descargo dentro del término de ley, motivo por el cual fue declarado rebelde por resolución obrante a fojas diecisiete; Tercero: El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica en el ofi cio de fojas veintisiete, informó que con motivo de la solicitud verbal formulada por el señor Edmundo Loayza Pariona ante su despacho, se cursó una primera citación a la señora Teodora Huamán Bendezú para llevar a cabo el día veintiséis de julio de dos mil cinco la diligencia de Esclarecimiento y Conciliación sobre adeudo de dinero, la misma que no se llevó a cabo por la inasistencia del solicitante; quien posteriormente no solicitó nueva notifi cación; Cuarto: En el Acta de Declaración suscrita por los señores Teodora Huamán Bendezú y Edmundo Loayza Pariona, obrante de fojas dos a tres y de diez a once, la quejosa manifestó que hizo entrega de la suma de cien nuevos soles al servidor quejado Marco Antonio Aliaga Haro, a cuenta de la deuda de doscientos ochenta y dos nuevos soles, para que sea entregada a su vez al señor Edmundo Loayza Pariona, quien no acudió a la mencionada audiencia, sin habérsele expedido un recibo por dicho depósito; asimismo, el quejoso Edmundo Loayza Pariona manifestó que no le consta que la señora Huamán Bendezú le hubiera entregado la suma de cien nuevos soles al secretario quejado, pero sostuvo que ante su reclamo realizado personalmente en varias oportunidades al secretario Aliaga Haro, éste reconoció que sí le había entregado esa suma de dinero, pero le refi rió que no podía entregarle porque la señora Huamán Bendezú no había fi rmado el recibo de entrega de dinero; posteriormente, le expresó que dicha suma de dinero debía de ser cobrada en el Banco de la Nación y que en cualquier momento iba a efectuar el depósito para que pueda efectuar el cobro; Quinto: Que, el acto de entrega de dinero efectuada por la quejosa Teodora Huamán Bendezú al servidor quejado, se encuentra acreditado con lo afi rmado por aquella y corroborado por lo afi rmado por el también quejoso señor Edmundo Loayza Pariona; asimismo, se encuentra acreditada la no entrega de dicha suma de dinero a la persona para la cual estaba destinado; Sexto: En tal sentido, de lo actuado se colige encontrarse acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, contemplada en el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber contravenido sus deberes; incurriéndose en grave conducta disfuncional que compromete la dignidad del cargo frente al concepto público; todo lo cual conduce a la necesidad de apartar defi nitivamente a este servidor mediante la imposición de la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo doscientos once de la referida Ley Orgánica; asimismo, es menester precisar que el hecho en el cual ha incurrido el investigado no sólo se caracteriza la existencia de una falta sancionable a nivel administrativo, sino que por su naturaleza se evidencia además, la existencia de presunto ilícito penal que debe ser investigado por la autoridad competente; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad, RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Marco Antonio Aliaga Haro, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Corte Superior de Justicia de Junín; Segundo: Remitir fotocopias certifi cadas del presente expediente administrativo disciplinario a la Fiscalía de la Nación a fi n de que proceda con arreglo a sus atribuciones; estando a lo expuesto en el sexto considerando de la presente resolución, ofi ciándose. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 357462-5 Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Santa María de Nieva, provincia de Condorcanqui, Corte Superior de Justicia de Amazonas INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 268-2007-AMAZONAS Lima, diez de junio de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos sesenta y ocho guión dos mil siete guión Amazonas seguida contra el señor Fidel Samaniego Gutiérrez, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Santa María de Nieva, Provincia de Condorcanqui, Corte Superior de Justicia de Amazonas; por los fundamentos de la resolución número trece, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha cuatro de octubre de dos mil siete, obrante de fojas ochenta y uno a ochenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas cinco la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas abrió investigación contra el Juez de Paz Fidel Samaniego Gutiérrez, por su renuencia a poner a disposición de la Fiscalía Provincial de Condorcanqui la suma de novecientos nuevos soles que habría depositado en su despacho la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Condorcanqui, con la fi nalidad de ser entregados al señor Ramón Bermeo Ojeda; Segundo: El investigado no ha cumplido con emitir su descargo dentro del término de ley, motivo por el cual fue declarado rebelde por resolución obrante a fojas doce; Tercero: De las pruebas actuadas y aportadas en este procedimiento administrativo disciplinario se ha acreditado que el investigado recibió la suma de novecientos nuevos soles por parte del señor Cecilio Sembrera Manchay para ser entregado al señor Ramón Bermeo Ojeda, por concepto de la venta de ganado vacuno que este último realizó a la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Condorcanqui, tal como aparece del recibo obrante a fojas treinta y ocho, el cual aparece fi rmado por el investigado, con el sello de Juez de Paz investigado, hecho que ha sido declarado por el señor Cecilio José Sembrera Manchay como aparece de fojas treinta y nueve; asimismo, el señor Ramón Bermeo Ojeda declaró a fojas cuarenta que el investigado se