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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (06/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397106 y preliminares en la partida señalada por EDELNOR; por esta razón corresponde preparar nuevas partidas de Campamentos Temporales en base a costos unitarios; Que, en cuanto a la altura del muro perimétrico se reafi rma lo sostenido en el informe Nº 0115-2009-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009- OS/CD, en el sentido que un cerco perimétrico de 3 m de altura cumple con la función de separar la subestación del exterior y se constituye en una barrera física sufi ciente ante intrusiones. Asimismo, debe recordarse que los módulos estándar tienen por fi nalidad adaptarse al promedio de altura de cercos que se construyen en el país para subestaciones eléctricas y no a las particularidades de agente alguno; Que, respecto de los metrados de acero y concreto se ha verifi cado las dimensiones de las columnas a 25 cm. x 25 cm., manteniendo 4ĭ1/2” y estribos ĭ 3/8” 5 @10 cm. y resto a 20 cm. (16 veces el diámetro de la barra y no 15 cm.). Sobre el particular, las densidades de una varilla de ½” y 3/8” son 0,99 kg/m y 0,56 kg/m, respectivamente, y no las cantidades indicadas de 1,02 kg/m y 0,58 kg/m. En este sentido, corresponde recalcular los metrados; Que, respecto del metraje del muro de ladrillo considerado, éste es correcto, toda vez que, dada una longitud de muro de 9,25 m (3 paños, de 3 m de distancia entre ejes, incluyendo la longitud de las columnas) y que el metro cuadrado de muro en 1 paño es 2,70 m x 2,75 m = 7,425 m², resulta que para el muro (3 paños) se tiene un área igual a 22,275 m², lo que equivale a una incidencia de 2,41 m2 por metro lineal; Que, respecto del coefi ciente de esponjamiento considerado, se ratifi ca que éste se corresponde a 1,2 como promedio para suelos donde por lo general se construyen subestaciones. Por esta razón, no se encuentra sustento para su modifi cación; Que, fi nalmente, respecto de la puerta metálica de acceso en el módulo de obras civiles generales, se considera conveniente incluirla; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte. 4.5. Sobre el Edifi cio de Control Que, respecto de la validez de aplicar un mismo factor para todos rubros derivados de la Resolución Suprema 685-2008-VIVIENDA, se debe tener en cuenta que los factores usados en la base de datos son aquellos que permiten adecuar los valores publicados en la Resolución a los precios del mercado, los cuales al ser proporcionalmente diferentes no les puede corresponder un mismo factor de ajuste como propone EDELNOR. En este sentido, no se encuentra justifi cación para acoger lo solicitado; Que, en cuanto al porcentaje considerado por gastos generales y utilidades en los módulos estándar, se corresponde con el valor promedio del mercado, el cual difi ere de lo propuesto por EDELNOR; Que, cabe señalar que los costos derivados de la aplicación de los factores es concordante con los precios observados en la práctica. Así, de acuerdo a la revista COSTOS – Edición Marzo 2009, el metro cuadrado para una edifi cación de 7 pisos con sótano que incluye cuarto de máquinas, cisterna y estacionamiento, considerando además el sistema estructural a base de pórticos, así como calzaduras, muros de contención y plateas de cimentación en sótano, es de US$ 296,80/m²; en tanto, el precio de US$ 394,08/m² es el que actualmente OSINERGMIN considera como valor para la edifi cación de la sala de control, que como se puede observar se halla en el orden de magnitud; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso debe declararse infundado. 4.6. Sobre nuevos módulos de puesta a tierra Que, se debe indicar que la comprobación solicitada se encuentra en el archivo “Aux 13 S.E., Metrados Malla a Tierra – ANALISIS.xls” donde se aprecia las verifi caciones para módulos estándares de tierra. Así, los módulos codifi cados con I3 corresponden a una corriente Icc de 31 kA que solicita EDELNOR; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse infundado. 4.7. Sobre altura de las estructuras en los Módulos de Líneas de Transmisión Que, debe aclararse que tanto para el módulo LT- 060COU0ACD0C1300A, como para todos los módulos de Líneas de Transmisión, en los cálculos se ha considerado una tensión EDS (Every Day Stress) del 16,9% del Tiro de Rotura del conductor, que ya considera el efecto creep. Por lo tanto, los valores de fl echas y tensiones calculados para las diferentes hipótesis de cambio de estado, como es el caso de la Hipótesis de Flecha Máxima, están dadas para la condición fi nal (después del creep), no siendo por tanto necesario considerar lo propuesto por EDELNOR en el sentido de incluir el efecto creep adicionalmente al cálculo de la fl echa en la Hipótesis de Máxima Temperatura, pues ello implicaría una duplicidad; Que, lo anterior se sustenta en el hecho que de, acuerdo al Código Nacional de Electricidad, Regla 261. H.2. Flechas y tensiones, los esfuerzos de tensión de los conductores pueden llegar hasta los siguientes porcentajes de su resistencia a la rotura nominal: 25% para Tensión sin carga Inicial (antes del creep) y 20% para Tensión sin carga Final (después del creep); Que, es decir, dado que los módulos deben ser efi cientes tanto técnica como económicamente, no podría emplearse un EDS de 16,9% que no incluya el efecto creep, puesto que de ser así esto implicaría un mayor número de estructuras en todos los módulos de Líneas de Transmisión; Que, así, efectuando el cálculo mediante un programa especializado en diseño de líneas de transmisión, se tendría que para el conductor AAAC de 300 mm2 en cuestión, si asumimos un EDS sin efecto creep de 16,9% de su tiro de rotura entonces obtendríamos un EDS después del efecto creep de sólo 12%. En cambio, como lo muestra el cálculo realizado con software especializado, la fl echa que se obtiene en la Hipótesis de Máxima Temperatura tomando en cuenta que el EDS de 16,9% ya considera el efecto creep, se obtiene una fl echa de 3,79 m para la Hipótesis de Temperatura Máxima, valor próximo a los 3,84 m considerados para la determinación de los módulos; Que, por otro lado, respecto a que las alturas seleccionadas por OSINERGMIN para el módulo LT- 060COU0ACD0C1300A Doble Terna Costa Urbana AAAC 300 mm2 no cumplen las distancias de seguridad al suelo, se ha realizado la comprobación del caso llegándose a la conclusión de que el tamaño de poste adecuado que corresponde a dicho módulo debe ser 19 m y no de 18 m como se consigna en los módulos correspondientes. De este modo la altura sobre el suelo para la estructura de suspensión es de 7,86 m, el mismo que cumple con la distancia mínima de 7,60 m considerando que habrá varios cruces de calles y avenidas; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte. 4.8. Sobre los cálculos mecánicos de los soportes Que, respecto del contenido del informe legal que adjunta EDELNOR, se debe señalar que OSINERGMIN actúa conforme al Principio de Legalidad, según el cual la administración debe someter su conductas y acciones, a las normas legales vigentes, siendo incluso un requisito de validez de los actos administrativos, que su objetivo o contenido (Artículo 3 de la LPAG), se ajuste a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación; Que, en ese sentido, se demuestra en el Informe Nº 0196-2009-GART que no ha habido alguna infracción al Código Nacional de Electricidad, donde se detalla la aplicación de las reglas 250.B, 250C, 253, y 261 y el Grado B de la Regla 23 del Código Nacional de Electricidad (CNE),