TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397107 incluyendo lo establecido en la Nota 2 de la Tabla 250-1.B, concluyéndose que los postes de concreto considerados en los módulos estándares respectivos presentan sufi cientes prestaciones mecánicas, por lo cual no puede argumentarse que no se halla cumplido con el CNE; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 4.9. Centro de Control – Sistema Digital Automático Que, se debe aclarar que la observación de EDELNOR se refi ere a que se reconozca un Sistema de Control Digital Automático con mayor equipo al incluido en los módulos estándares; sin embargo, es necesario señalar que los módulos estándares de Control Digital Automático contemplan el equipamiento (hardware) y software necesarios para realizar tal función en una subestación; Que, un mayor equipamiento de servidores y software, como el listado por EDELNOR, no corresponde al equipamiento necesario para una subestación, sino para un Centro de Control, puesto que como puede verse en el petitorio se solicita por ejemplo “Sistemas operativos y software en tiempo real cargado en la interfase hombre máquina, en la consola del operador del centro de Control y en la consola del área de protecciones.”; no obstante, los módulos estándares de Control Digital Automático incluyen lo propio para la interfaz hombre-máquina (estación de trabajo local) mas no para la consola de centro de Control ni la consola del área de protecciones ya que dichos equipos no se encuentran en la subestación sino en un Centro de Control; Que, de igual modo, los módulos ya incluyen el programa de supervisión y control de subestación instalados en la estación de trabajo local, así como los drivers correspondientes, al igual que una impresora láser a colores de formato A3; Que, por otra parte, los módulos estándares de Control Digital Automático incluyen un UPS y las subestaciones disponen de sistemas auxiliares con bancos de batería para el respaldo del suministro de corriente continua de los equipos que requiriesen dicho suministro eléctrico. Igualmente, los módulos incluyen los trabajos de ingeniería, integración y pruebas; Que, fi nalmente, se debe señalar que las unidades de control de bahía (celdas) ya están considerados en los módulos estándares de subestaciones en el ítem de control, protección y medición; Que, cabe agregar que todo el equipamiento considerado en los módulos permite dar cumplimiento a las normas referidas por EDELNOR; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso debe declararse infundado. 4.10. Celdas Metal Clad Que, se ha verificado que efectivamente se produjo una omisión involuntaria en cuanto a la implementación de las conclusiones del análisis al Comentario 5 de EDELNOR en el Informe Nº 0115-2009-GART, por lo que se debe proceder a efectuar la corrección respectiva; Que, por lo expuesto, este extremo debe ser declarado fundado. Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración de EDELNOR debe ser declarado fundado en su extremo 10, fundado en parte en sus extremos 1, 2, 4 y 7, e infundado en sus demás extremos; Que, corresponderá modificar la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008 de acuerdo con el análisis efectuado del recurso de reconsideración de EDELNOR (contenido en el Informe Nº 0196-2009-GART), debiendo dichas modificaciones efectuarse en Resolución complementaria; Que, se han emitido los Informes Nº 0196-2009-GART y Nº 0195-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el extremo 10 (Celdas Metal Clad) del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009- OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 4.10 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundados en parte los extremos 1, 2, 4 y 7 (Costo de Banco de Transformadores Monofásicos 220/60 kV, Costo de Transformadores Trifásicos 60 kV, Sobre Obras Civiles Generales, en lo referente a las obras provisionales y trabajos preliminares, Sobre altura de las estructuras en los Módulos de Líneas de Transmisión) del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 4.1, 4.2, 4.4 y 4.7 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar infundados todos los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD, por las razones expuestas en los apartados 4.3, 4.5, 4.6, 4.8 y 4.9 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Las modifi caciones que motive la presente Resolución en la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 5º.- Incorpórese como Anexo de la presente resolución el Informe Nº 0196-2009-GART. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con su Anexo en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 357178-1 Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por CONASAC S.A.C. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 088-2009-OS/CD Lima, 4 de junio de 2009 Que, con fecha 31 de marzo de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se aprobaron las modifi caciones de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008. Contra la RESOLUCIÓN la empresa COSANAC S.A.C. (en adelante COSANAC), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.