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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (06/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397119 como elemento sine qua non que demuestre la existencia de un contrato. Es más, lo determinante es que este se haya ejecutado, es decir que las prestaciones se hayan realizado. Incluso, es admisible la fi gura de la aceptación tácita de los contratos, según la cual una de las partes ejecuta a favor de la otra alguna de las prestaciones típicas de una determinada clase de contrato, mientras que la otra simplemente no expresa su disconformidad y, antes bien, ejecuta la suya propia. 15. Este razonamiento es coherente con un dato de la realidad a la que este Jurado Nacional de Elecciones, supremo administrador de la justicia electoral, no puede rehuir: La falta de documentos que plasmen el acuerdo de voluntades o la confl uencia de intereses en la contratación sobre bienes municipales, especialmente para procurar la inexistencia de medios probatorios cuando se ponga al descubierto el indebido manejo de los bienes municipales y evitar así la consecuente infracción del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por eso, no importa tanto, a efectos de aplicar el artículo 63 antes referido, la existencia o no de un documento suscrito por el alcalde, regidor o servidor municipal. Importa más que quien alegue la existencia de un contrato que infrinja la disposición mencionada demuestre que se han realizado las prestaciones correspondientes. El caso concreto: uso indebido de bienes municipales como infracción del artículo 63 16. En el caso concreto, tal como se ha señalado, ha quedado claramente establecido que el Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo ha utilizado de manera continua los bienes municipales para sus fi nes particulares. Sin embargo, no le corresponde a esta sede electoral determinar si tal conducta constituiría además el delito de peculado de uso, es decir, el aprovechamiento de bienes públicos para fi nes particulares o distintos a los señalados legalmente, por cuanto ello le corresponde a los órganos jurisdiccionales. Así, la utilización continua de maquinaria municipal para la explotación de minerales no metálicos en provecho de la empresa M & R S.A.C. da a entender la existencia de una relación contractual. Si bien se trata de una misma persona, el Alcalde Miguel Augusto Ríos Zarzosa, son dos intereses contrapuestos, los que al mismo tiempo representa. De un lado, en función a su cargo como representante y máxima autoridad administrativa de la municipalidad de Carabayllo; y, de otro lado, como Gerente General de M & R S.A.C., empresa dedicada al rubro de la construcción. 17. Como se dijo, no es necesaria la existencia de un documento debidamente formalizado y suscrito para concluir que existe un contrato entre la Municipalidad de Carabayllo y la empresa M & R S.A.C. de propiedad del Alcalde. Para demostrar su existencia basta, como se hecho aquí, demostrar la ejecución de la prestación que se deriva del contrato. Así, en el presente caso, y teniendo en cuenta que está probada la utilización de diversa maquinaria municipal para fi nes particulares, ha existido una cesión de uso que reviste las características señaladas en el Código Civil para el caso del contrato de comodato. Mediante el comodato, según el artículo 1728 del Código Civil, “el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible para que lo use por cierto tiempo o para cierto fi n y lo devuelva”. En el caso que nos atañe, el bien no consumible es la maquinaria y los sujetos del contrato son la Municipalidad y la empresa M & R, ambos representados por el Alcalde. Estamos pues, ante la fi gura del contrato consigo mismo. Miguel Augusto Ríos Zarzosa asume ambas posiciones contractuales disponiendo el uso de bienes de la Municipalidad a favor de M & R S.A.C. 18. Debe aclararse que no todo peculado de uso, es decir el uso de bienes municipales para fines distintos a los señalados legalmente, conlleva necesariamente la infracción del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Es necesario el concierto de voluntades representativa de dos intereses distintos. En el presente caso, el señor Ríos Zarzosa representa a dos personas jurídicas, una de derecho público interno (Municipalidad de Carabayllo) y una privada (M & R S.A.C.) y por eso contraviene las restricciones del artículo 63. No habría infracción si hubiera dispuesto de un bien municipal para un benefi cio personal, por ejemplo, si en vez de utilizar la movilidad que el Concejo le facilita para realizar gestiones municipales (inspecciones, diligencias, etc.), lo hiciera para asuntos personales que no colisionen con los intereses de la Municipalidad. No hay en este supuesto hipotético confl uencia de dos voluntades e intereses distintos, porque es la persona del alcalde quien da un uso para sí mismo distinto al fi jado legalmente. Cosa que no ocurre en el caso de autos, en la que el alcalde dispone (cesión en uso: contrato de comodato) bienes municipales (maquinarias) a favor de un tercero (M & R S.A.C.). 19. En conclusión, el uso indebido de bienes municipales conlleva infracción del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades y, en consecuencia, la vacancia del alcalde o los regidores, si estos con su participación han representado intereses distintos a los de su alta función municipal, procurando con su actuación el interés de otra persona, aun cuando su representación recaiga en el mismo alcalde o regidor. Para el caso concreto, queda claro entonces que el Alcalde de Carabayllo ha realizado un contrato consigo mismo sobre un bien municipal, infringiendo así el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades e incurriendo en la causal de vacancia señalada en el inciso 9 del artículo 22 de la misma Ley. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE EN MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Claudio Rodríguez Mansilla; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 046-2008-A/MDC de fecha 29 de noviembre de 2008 que declara infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 041-2008-A/MDC de fecha 16 de octubre de 2008, que rechazó la solicitud de vacancia al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), concordante con el artículo 63 de la misma ley. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia de don Miguel Augusto Ríos Zarsoza al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, dejando sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Tercero.- Convocar al Teniente Alcalde Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2007-2010, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Convocar a don Abner Genaro Velásquez Jordán, candidato no proclamado de la “Alianza Electoral Unidad Nacional” para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2007-2010, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Quinto.- Remitir a la Controlaría General de la República y el Ministerio Público las copias certifi cadas pertinentes a efectos de que evalúen las irregularidades administrativas o penales señaladas en la presente Resolución para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE