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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (13/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397510 Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 358932-11 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 380-2009-PRODUCE/DGEPP 27 de mayo del 2009 Visto: Los escritos con Registros Nºs 00087331, 00087331-02, 000873331-03, 000873331-04, 000873331- 2007-5, 000873331-2007-6, 000873331-2007-7 y 000873331-2007-8 de fecha 14 de diciembre de 2007, 11 de abril de 2008, 16 de abril de 2008, 11 de julio de 2008, 26 de noviembre de 2008, 02 de abril de 2009, 29 de abril de 2009 y 12 de mayo de 2009, respectivamente, presentados por los señores ERNESTO JOSE CARLOS TEJADA PEREIRA y FELIPE ALEJANDRO ZARATE ALZAMORA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 586-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros, SEGUNDO ANTONIO SAM CHU y ROCIO SOLEDAD GONZALES YTURRI, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada PEGUISA II con matrícula CO-12907-CM y 92 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, publicada con fecha 15 de noviembre de 2007, se resuelve caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera PEGUISA II con matrícula CO-12907-CM, entre otras embarcaciones, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto de fecha 14 de diciembre del 2007, 02 de abril de 2009 y 12 de mayo de 2009, los señores ERNESTO JOSE CARLOS TEJADA PEREIRA y FELIPE ALEJANDRO ZARATE ALZAMORA interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP argumentando que, se les habría caducado su permiso de pesca en el extremo referido a tener acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por el hecho que desde el año 2004 hasta el año 2007, la citada embarcación no habría pescado dichos recursos hidrobiológicos, no obstante, haberse efectuado descargas de jurel y caballa para el consumo humano directo y su comercialización al estado fresco. Adjuntan en calidad de nueva prueba, copias de las liquidaciones por compra de fecha 10 de octubre de 2006, 15 de noviembre de 2006, 23 de noviembre de 2006, 18 de diciembre de 2006, 15 de marzo de 2007, 12 de abril de 2007, 08 de julio de 2007, 12 de agosto de 2007, 18 de agosto de 2007 y 19 de setiembre de 2007, emitidas por el comprador JACKIE MAR E.I.R.L. a favor del vendedor FELIPE ZARATE ALZAMORA (E/P PEGUISA II con matrícula CO-12907-CM), por la compra de pescado fresco para consumo humano (jurel y caballa); Que, asimismo, a través del escrito del visto de fecha 29 de abril de 2009, los recurrentes manifi estan que, el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP ha sido declarado fundado por el silencio administrativo positivo producido. Que, mediante los escritos del visto de fecha 11 de abril de 2008, 16 de abril de 2008, 11 de julio de 2008, 26 de noviembre de 2008, 02 de abril de 2009, 29 de abril de 2009 y 12 de mayo de 2009, los señores ERNESTO JOSE CARLOS TEJADA PEREIRA y FELIPE ALEJANDRO ZARATE ALZAMORA solicitan a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada PEGUISA II con matrícula CO-12907-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 25 de junio de 2008, emitido por el Registrador Público de la Zona Registral IX – Lima, en el cual se consigna a nombre de los administrados solicitantes el dominio de la citada embarcación; Que, el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que, la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. En consecuencia, guardando conexión los procedimientos administrativos relativos al recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP y al cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PEGUISA II con matrícula CO- 12907-CM, se dispone la acumulación de los citados procedimientos. Que, el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, ha sido interpuesto por los señores ERNESTO JOSE CARLOS TEJADA PEREIRA y FELIPE ALEJANDRO ZARATE ALZAMORA, quienes según el Certifi cado Compendioso de Dominio indicado líneas arriba han adquirido el dominio de la embarcación pesquera PEGUISA II con matrícula CO-12907-CM, por lo que, se encontrarían legitimados para interponer el mencionado recurso; Que, asimismo, el mencionado recurso de reconsideración cumple con las formalidades descritas en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, pues ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, se encuentra autorizado por letrado y adjunta nueva prueba, por lo que corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, habiendo los recurrentes presentado las liquidaciones de compra de los recursos jurel y caballa que se habrían extraído mediante la operación de la embarcación pesquera PEGUISA II con matrícula CO- 12907-CM, y al haber sido dicha información contrastada con los reportes de declaraciones juradas de mensuales por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos correspondientes al ejercicio 2004 al 2007, que indica que con relación a dicha embarcación se efectuaron declaraciones juradas sobre extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, se ha podido colegir que la referida embarcación pesquera ha ejercido el esfuerzo pesquero mínimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación sobre los recursos hidrobiológicos jurel y caballa; por lo que habiéndose desvirtuado los argumentos por los cuales se declaró la caducidad del permiso de pesca de la referida embarcación en el extremo de dichos recursos, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto. Que, en cuanto al silencio administrativo positivo invocado por los recurrentes respecto del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, cabe señalar que, el procedimiento recursal iniciado contra la citada Resolución, no se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo a que se refi ere la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; toda vez que, si bien la interposición de un recurso administrativo contra las decisiones de la autoridad administrativa marca el inicio del denominado procedimiento recursal; se debe tener en cuenta que cuando dicho procedimiento surge como consecuencia de un procedimiento de ofi cio, éste merece un tratamiento particular en tanto mantiene intrínsecamente las características del procedimiento que lo motivó, es decir, está vinculado a la tutela del interés público, un interés que subordina los intereses individuales. Que, por otro lado, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no