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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (13/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397509 preservación RSW a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda; Que asimismo mediante Resolución Directoral Nº 153- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de junio de 2003, se modifi có la Resolución Directoral Nº 341-2001-PE/ DNEPP, entendiéndose que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON ENRIQUE con matrícula CE-11436-PM, ha sido ampliada a 397.36 m3, excluyendo la extracción de recursos con destino al consumo humano directo, así como excluir el acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa, manteniéndose solamente el acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; y las demás características del permiso de pesca otorgado para su operación; Que mediante Resolución Ministerial Nº 458-97 de fecha 24 de setiembre de 1997, modifi cada por Resolución Directoral Nº 040-99-PE/DNE de fecha 15 de febrero de 1999, se otorgó permiso de pesca a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcación pesquera SAN PEDRO 4 de matrícula PL-2035-PM, de 327.27 m3 de capacidad de bodega para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 095-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 01 de abril de 2005, se modifi có el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 458- 97-PE modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-99- PE/DNE a través del cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación SAN PEDRO 4 en el extremo referido a la capacidad de bodega la misma que será de 449.22 m3 y la matrícula de la citada embarcación por variación de puerto siendo su matrícula actual PL-2035-PM; Que a través del escrito del visto, la empresa empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca y modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras BRAVO 2 de matrícula PS-0859-PM por el actual TASA 217, BRAVO 4 de matrícula CO-6239-PM por el de TASA 424, COPETSA 4 de matrícula CO-17359-PM por el de TASA 57, COLOMBA de matrícula CE-6685-PM por el actual TASA 218, DON ENRIQUE de matrícula CE-11436-PM por el actual TASA 426 y SAN PEDRO 4 de matrícula PL-2035-PM por el actual TASA 422; conforme consta en los certifi cados de matrícula actualizados y vigentes correspondientes; Que el presente trámite ha sido formulado conforme al procedimiento Nº 07 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada al expediente, se observa que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. posee el dominio de las embarcaciones BRAVO 2 de matrícula PS-0859-PM, BRAVO 4 de matrícula CO- 6239-PM, DON ENRIQUE de matrícula CE-11436-PM y SAN PEDRO 4 de matrícula PL-2035-PM, según se demuestra con el respectivo Certifi cado Compendioso de Dominio migrada en la Partida Nº 50000070 otorgado por la Zona Registral IX-Sede Ica, Certifi cado Compendioso de Dominio migrada en la Partida Nº 00713065 otorgado por la Zona Registral IX-Lima, Certifi cado Compendioso de Dominio migrada en la Partida Nº 50000815 otorgado por la Zona Registral de Chimbote-Zona Registral VII y Certifi cado Compendioso de Dominio migrada en la Partida Nº 50000388 otorgado por la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo; y que CREDITO LEASING S.A. y el BANCO DE CREDITO DEL PERU (arrendada fi nancieramente a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.) acreditan la propiedad de las embarcaciones COLOMBA de matrícula CE-6685-PM y COPETSA 4 de matrícula CO-17359-PM, según los Certifi cados Compendiosos de Dominio migrada en la Partida Nº 50000092, por la Ofi cina Registral de Chimbote-Zona Registral Nº VII y Partida Nº 11347316, por el Registro de Personas Jurídicas de Lima; y habiendo cumplido la empresa recurrente con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; sería viable aprobar a favor de la misma, el cambio de titular de permiso de pesca y nombre solicitado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 483- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de abril de 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos de cambio de titular del permiso de pesca y modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras; BRAVO 2 hoy denominada TASA 217, BRAVO 4 hoy denominada de TASA 424, COPETSA 4 hoy denominada TASA 57, COLOMBA hoy denominada TASA 218, DON ENRIQUE hoy denominada TASA 426 y SAN PEDRO 4 hoy denominada TASA 422. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras: BRAVO 2 de matrícula PS-0859-PM, BRAVO 4 de matrícula CO-6239-PM, COPETSA 4 de matrícula CO-17359-PM, COLOMBA de matrícula CE-6685-PM, DON ENRIQUE de matrícula CE-11436-PM y SAN PEDRO 4 de matrícula PL-2035-PM; en los mismos términos y condiciones con que fueron reconocidos por la Administración. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a los anteriores titulares respecto a las embarcaciones pesqueras citadas en el artículo 2º de la presente Resolución, y excluirlos del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Aprobar el cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras; BRAVO 2, BRAVO 4, COPETSA 4, COLOMBA, DON ENRIQUE y SAN PEDRO 4, entendiéndose que se denomina actualmente; TASA 217 de matrícula PS-0859-PM, TASA 424 de matrícula CO-6239-PM, TASA 57 de matrícula CO-17359-PM, TASA 218 de matrícula CE-6685-PM, TASA 426 de matrícula CE-11436-PM y TASA 422 de matrícula PL-2035-PM. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. como la nueva titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras TASA 217 (Ex –BRAVO 2) de matrícula PS-0859-PM, TASA 424 (Ex – BRAVO 4) de matrícula CO-6239-PM, TASA 57 (Ex – COPETSA 4) de matrícula CO-17359-PM, TASA 218 (Ex –COLOMBA) de matrícula CE-6685-PM, TASA 426 (Ex -DON ENRIQUE) de matrícula CE-11436-PM y TASA 422 (Ex – SAN PEDRO 4) de matrícula PL-2035-PM, en los listados de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y