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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397502 Que, la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y Organismos Constitucionalmente Autónomos, durante el año 2009, a suscribir convenios de administración de recursos, compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos, los cuales deben contar previamente con el informe favorable de la Ofi cina de Administración de la entidad, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento, las ventajas y benefi cios de su concertación, para cuyo efecto se deberá contar con el informe previo y favorable de la Ofi cina de Presupuesto; Que, mediante Ofi cio Nº 292-2009-INPE/07, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario señala que se cuenta con crédito presupuestario por la suma de Novecientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 900 000,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Meta 006 “Apoyo a la Gestión del INPE”; Que, mediante Informe Nº 002-2009-INPE/09, el Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario sustenta las ventajas y benefi cios que implicaría la celebración de un Convenio de Administración de Recursos entre el Instituto Nacional Penitenciario y la Organización Internacional para las Migraciones - OIM, para viabilizar el fortalecimiento institucional destinado a garantizar el cumplimiento de los nuevos retos que se presentan en el sistema penitenciario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Administración de Recursos suscrito entre el Instituto Nacional Penitenciario y la Organización Internacional para las Migraciones - OIM, que tiene por fi nalidad buscar el desarrollo de capacidades técnicas e institucionales en benefi cio de la población penitenciaria existente en los diversos establecimientos penitenciarios del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 360477-17 PRODUCE Modifican la R.M. Nº 624-2008- PRODUCE, mediante la cual se dispuso que los titulares de establecimientos industriales pesqueros de harina y aceite de pescado y recursos hidrobiológicos están obligados a realizar innovación tecnológica para mitigar sus emisiones al medio ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2009-PRODUCE Lima, 9 de junio del 2009 VISTO: El Informe Nº 039-2009-PRODUCE/DIGAAP- Daep y el Ofi cio Nº 674-2009-PRODUCE/DIGAAP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 76º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que con la fi nalidad de impulsar la mejora continua de sus niveles de desempeño ambiental, el Estado promueve que los titulares de las operaciones adopten sistemas de gestión ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones; Que, conforme al artículo 6º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los impactos ambientales de contaminación y deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 621-2008- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de junio de 2008, se dispuso que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros de harina y aceite de pescado y de harina residual de recursos hidrobiológicos están obligados a realizar la innovación tecnológica para mitigar sus emisiones al medio ambiente de acuerdo el cronograma establecido en dicha norma; Que, en el literal a) del artículo 2º de la citada Resolución Ministerial, se estableció que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros de harina y aceite de pescado y de harina residual de recursos hidrobiológicos, deberán sustituir el sistema de operación de secado directo por el de secado indirecto, eliminando y/o mitigando las emisiones al medio ambiente, sobre el cual algunas empresas procesadoras de harina y aceite de pescado, que operan con secadores directos, han expresado la conveniencia de continuar operando con dichos secadores, amparados en el mercado para harina FAQ y que para la mitigación de sus emisiones implementarán sistemas efi cientes de tratamiento de gases, material particulado (fi nos de harina), así como para la mitigación de las emisiones fugitivas de los equipos básicos del proceso; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2009-MINAM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo de 2009, se aprobaron los Límites Máximos Permisibles (LMP) para las Emisiones de la fuente puntual del proceso de secado de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos, de acuerdo a los valores indicados en el anexo de dicha norma; Que, en este contexto, procede permitir que dicha sustitución se realice a discreción de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros de harina y aceite de pescado y de harina residual de recursos hidrobiológicos, siempre que se demuestre que la tecnología a aplicar permita alcanzar valores iguales o menores a los Límites Máximos Permisibles (LMP); Que el numeral 5) de la Única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2009 MINAM, establece que el período de actualización del Plan de Manejo Ambiental para las emisiones, es independiente de los plazos establecidos para la innovación tecnológica aprobados por Resolución Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE; Que, en consecuencia, es necesario modifi car la Resolución Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE, a fi n de permitir a los titulares de establecimientos industriales pesqueros comprendidos en la indicada Resolución Ministerial, incorporar otros sistemas de secado que incluyan sistemas efi cientes de tratamiento de gases y material particulado (fi nos de harina) y que no excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) establecidos mediante Decreto Supremo Nº 011-2009-MINAM; asimismo, resulta necesaria la modifi cación del cronograma a que se refi ere el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE y en función a ello ampliar excepcionalmente el plazo para la presentación del cronograma de inversiones de innovación tecnológica establecido en el artículo 3º de dicha norma; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el literal a) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE, en los siguientes términos: