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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397503 “(…) a) Los titulares de establecimientos industriales pesqueros de harina y aceite de pescado y de harina residual de recursos hidrobiológicos deberán innovar el sistema de secado, por sistemas de secado a vapor indirecto, secado con recirculación de gases calientes, sistemas de secado que incluyan tratamientos efi cientes de gases, recuperación de material particulado (fi nos de harina) u otros, siempre que sus emisiones estén en los rangos aprobados por el Decreto Supremo Nº 011-2009-MINAM, para su implementación de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 1º de la presente Resolución. (…)” Artículo 2º.- Modifi car el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE, en lo que respecta a los titulares de los establecimientos industriales pesqueros de harina y aceite de pescado y de harina residual de recursos hidrobiológicos ubicados en los puertos de Chimbote, Callao, Chancay y Pisco, el mismo que vencerá el 31 de julio de 2010. Artículo 3º.- Ampliar excepcionalmente el plazo para la presentación del cronograma de inversiones de innovación tecnológica establecido en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE, ampliado por Resolución Ministerial Nº 774-2008- PRODUCE, en sesenta (60) días calendario adicionales, para los titulares de los establecimientos industriales pesqueros ubicados en los puertos comprendidos en el primer grupo (Chimbote, Callao, Chancay y Pisco) del cronograma establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE. Los demás titulares de establecimientos industriales pesqueros ubicados en los puertos comprendidos en el señalado cronograma, deberán presentar el cronograma de inversiones de innovación tecnológica con un (01) año de anticipación a la fecha de vencimiento establecida en la norma citada. Artículo 4º.- Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros de harina y aceite de pescado y de harina residual de recursos hidrobiológicos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, cumplieron con presentar el cronograma de inversiones de innovación tecnológica a que se refi ere el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE, deberán verifi car si las medidas propuestas en los mismos resultan sufi cientes y adecuadas según la modifi cación dispuesta en la presente Resolución Ministerial, en caso contrario deberán realizar las modifi caciones que resulten necesarias atendiendo a los plazos establecidos en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 358934-1 Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2009-PRODUCE Lima, 12 de junio del 2009 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-127-2009-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 698-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 037-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto de la región norte- centro del litoral, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1084 dispone que sobre la base de las evidencias científi cas que informe el IMARPE acerca de la situación de la biomasa y las capturas históricas reportadas en la zona comprendida entre el paralelo 16°00’00” latitud sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, el Ministerio de la Producción podrá, mediante Decreto Supremo, extender la aplicación del sistema instituido por dicha Ley a la citada zona; Que, el segundo párrafo del artículo 1° del Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 en la zona sur del país, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y defi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas mediante el citado reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Títulos III – Programas a la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs, IV – Acogimiento a los Programas de Benefi cios, en el Título V – Infracciones y Sanciones y en el Anexo “B”; Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el LMTCP que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, a través del Ofi cio N° DE-100-127-2009-PRODUCE/ IMP del 12 de junio de 2009, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE alcanzó el informe sobre las “Perspectivas de pesca de anchoveta en la región sur de Perú durante el periodo julio – diciembre 2009”, donde se efectúa una evaluación de las capturas de anchoveta, señalando que de acuerdo al análisis de las tendencias en las capturas mensuales de anchoveta durante el periodo 2000 – 2008, se observa que el promedio anual de captura es de aproximadamente 800 mil toneladas; habiéndose detectado volúmenes de biomasa de anchoveta mayores a 1 millón de toneladas en los cruceros realizados en el invierno de 2007 y el verano del 2008 en la región sur, favorecidos por la incidencia de condiciones ambientales frías en dicha región. Asimismo, estima que en condiciones ambientales normales, el máximo rendimiento anual sostenible para el stock sur del Perú es de aproximadamente 800 mil toneladas, por lo que recomienda, ante la próxima aplicación del nuevo sistema de LMCE en la región sur, se considere como medida precautoria establecer una captura permisible de anchoveta de 500 mil toneladas en el periodo julio-diciembre de 2009; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, modifi cado por los Decretos Supremos N° 010-2009-PRODUCE y 017-2009-PRODUCE; así como teniendo presente las disposiciones reglamentarias del Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;