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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397508 del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, es de aprobación automática, por lo que en este tipo de procedimientos, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confi rmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fi scalización posterior, como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello ofi cial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y fi rma del agente receptor; en ese sentido considerando que la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C. presentó la documentación requerida por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, corresponde que se ratifi que la aprobación automática ocurrida en el presente procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 054-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática recaída en la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera “LOBOS DE AFUERA 9” con matrícula PT-3966- PM, solicitada por PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C., cuya denominación en adelante será MOSHE I con matricula PT-3966-PM. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MOSHE I con matrícula PT-3966-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 621-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modifi cada en su titularidad mediante la Resolución Ministerial Nº 277-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº Nº 621-95-PE y Resolución Ministerial Nº 277-96-PE a la empresa DEL MAR S.A., para operar la embarcación pesquera denominada MOSHE I, con matrícula PT-3966-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada MOSHE I con matrícula PT-3966-PM, en el literal k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, al pago por concepto de derechos de pesca correspondientes, al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 358932-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 379-2009-PRODUCE/DGEPP 27 de mayo del 2009 Visto el escrito de registro Nº 00024006-2009 de fecha 01 de abril del 2009, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 273-97-PE de fecha 29 de mayo de 1997, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, a favor de la empresa EPESCA S.A. para operar entre otros a la embarcación pesquera BRAVO 2 (Ex - Chimbote 7) de matrícula PS-0859-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 279-97-PE de fecha 03 de junio de 1997, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, a favor de la empresa EPESCA S.A. para operar la embarcación BRAVO 4 de matrícula CO-06239-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 160-98-PE de fecha 01 de abril de 1998, se otorgó permiso de pesca a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. para operar entre otras la embarcación pesquera COPETSA 4 con matrícula CO-17359-PM de 577.42 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación del tipo RSW a bordo, equipada con red de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 255-2000- PE/DNE de fecha 03 de noviembre de 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera COPETSA 4 con matrícula CO- 17359-PM, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; y asimismo se amplió vía sustitución de los derechos de acceso para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en adición a los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante Resolución Ministerial Nº 176-98-PE de fecha 06 de abril de 1998, se autorizó el cambio de nombre de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, a favor de la empresa PESQUERA COLOMBA S.A. para operar la embarcación pesquera COLOMBA (Ex –Jordan 3 ) de matrícula CE-6685-PM y 201.75 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Ministerial Nº 630-97 de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA ISLA BLANCA S.A. para operar la embarcación pesquera DON ENRIQUE con matrícula CE-11436-PM de 339.96 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación del tipo RSW abordo para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costera, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 341-2001- PE/DNEPP de fecha 17 de diciembre de 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON ENRIQUE con matrícula CE-11436-PM, a favor de la empresa EPESCA S.A.; y asimismo se amplió vía sustitución de los derechos de acceso para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, en adición a los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las (5) y (10) millas a la costa, según corresponda, utilizando sistema de