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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397506 SANCHEZ MORALES, para operar la embarcación pesquera LEYLITA 3 de matrícula PT-11749-CM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación, entendiéndose que actualmente la referida embarcación posee 67.67 m3 de capacidad de bodega, con acceso al recurso anchoveta para consumo humano indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación de madera LEYLITA 2 de matrícula PT- 2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 312-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de abril del 2009, se modifi có el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 063-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, del 24 de febrero del 2003, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 217-2006-PRODUCE/DGEPP del 16 de junio del 2006, a favor del señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera SAN JUAN de matrícula PT-4241-CM por ampliación de bodega de la misma, debiendo entender que la citada embarcación actualmente cuenta con una capacidad de bodega de 102.81 m3 de capacidad de bodega, con acceso al recurso anchoveta para consumo humano indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación de madera MARIA de matrícula PT-13622-CM y 62.44 m3 de capacidad de bodega; Que a través del escrito de visto, los señores SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES GREGORIO SANCHEZ MORALES y SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, armadores de las embarcaciones pesqueras LEYLITA 3 de matrícula PT-11749-CM y SAN JUAN de matrícula PT-4241-CM, solicitan la asignación del PMCE correspondiente; Que, mediante el Ofi cio Nº 474-2009-PRODUCE/ OGTIE, de fechas 11 de mayo del 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de las embarcaciones pesqueras referidas en los considerandos precedentes; Que, habiendo sido otorgadas las modifi caciones de los permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta, de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, vía sustitución de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, resulta necesario proceder a su incorporación respectiva en el Listado de Asignación de PMCE, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nºs 572 y 631- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a las embarcaciones pesqueras cuyo detalle en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 2º.- La incorporación de las embarcaciones pesqueras al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referidas en el Artículo 1º, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Artículo 3º.- Excluir del Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a las embarcaciones pesqueras LEYLITA 2 de matrícula PT- 2277-CM y MARIA de matrícula PT-13622-CM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 358932-8 Declaran infundada reconsideración contra la R.D. Nº 211-2009-PRODUCE/ DGEPP sobre solicitud de ampliación de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 377-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de mayo del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00031648 de fecha 23 de abril del 2009 presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., a través del cual interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 211- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de marzo del 2009. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 211-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de marzo del 2009, se declaró improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa a través de la embarcación pesquera NUEVA OFELITA de matrícula Nº CO-13721-PM y 440.64 m3, presentada por la empresa AUTRAL GROUP S.A.A., debido a que la empresa solicitante acreditó de manera formal haber realizado esfuerzo pesquero respecto a los recursos jurel y caballa con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que a través de la Cédula de Notifi cación Nº 00001166- 2009-PRODUCE/DGEPP, recibida el 1 de abril de 2009, se notifi có personalmente a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., la Resolución Directoral Nº 211-2009-PRODUCE/ DGEPP; Que mediante escrito de registro Nº 00031648 de fecha 23 de abril de 2009, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 211-2009-PRODUCE/DGEPP, indicando que la embarcación NUEVA OFELITA de matrícula Nº CO-13721- PM y 440.64 m3, cumpliría con los siguientes requisitos, establecidos en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa: i) la embarcación pesquera cuenta con redes de cerco, ii) la embarcación pesquera cuenta con permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, iii) la embarcación pesquera cuenta con sistema de refrigeración tipo RSW, iv) ha cumplido con suscribir el Convenio regulado por la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE que establece el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Cuotas, v) ha demostrado haber realizado esfuerzo pesquero a partir la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, es decir a partir del 07 de setiembre de 2002, vi) la solicitud de ampliación de permiso de de pesca ha sido presentada el 24 de julio de 2007, es decir dentro del plazo requerido; por lo que se encontraría exceptuada de obtener la autorización de incremento de fl ota, correspondiendo otorgar la ampliación correspondiente del permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que el recurso interpuesto por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., contra la Resolución Directoral Nº 211-2009-