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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397505 anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. Artículo 10°.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE está obligado a informar, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informará sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona sur del litoral nacional. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Artículo 11°.- El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regirá por la normativa dispuesta en la Resolución Ministerial N° 100-2009-PRODUCE y las disposiciones vigentes que correspondan. Artículo 12°.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del artículo 5° de la presente Resolución que hayan suscrito Convenios al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nos. 150- 2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deben comunicar por escrito ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción en caso de orientar sus actividades extractivas al recurso anchoveta, quedando suspendidos automáticamente sus convenios originales. Del seguimiento, control y vigilancia. Artículo 13°.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, en el Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 411-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 197-2009-PRODUCE. Artículo 14°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará, en la página Web del Ministerio, la relación actualizada de las embarcaciones que cuentan con convenio vigente al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE. Así también, publicará el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fi nes de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales. Artículo 15°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Artículo 16°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Disposiciones Finales Artículo 17°.- Las disposiciones asociadas al Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE mantendrán su vigencia, debiéndose precisar que las capturas que se efectúen en dicho marco normativo, serán contabilizadas como parte de los correspondientes LMCE-Sur asignado a las embarcaciones pesqueras. Artículo 18°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 360476-1 Incorporan embarcaciones pesqueras al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 375-2009-PRODUCE/DGEPP 25 de mayo del 2009 Visto los escritos de Registro Nº 00038797-2009 de fecha 13 de mayo del 2009 y 00020733-2009-2 del 30 de abril del 2009, el Ofi cio Nº 474 -2009-PRODUCE/OGTIE y los Informes Nºs 572 y 631-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, con la Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE, a fi n de adecuarlo a tales resoluciones; Que, a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta banca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir del 20 de abril de 2009; Que con la Resolución Directoral Nº 296-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de abril del 2009, se modifi có la Resolución Directoral Nº 147-2002-CTAR- PIURA/DIREPE-DR, del 31 de diciembre del 2002, con el que se otorgó permiso de pesca a los señores SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES y GREGORIO